desamortización

  • Desamortización por el conde de Aranda

    Desamortización por el conde de Aranda

    Permitió el arrendamiento de tierras
    de propiedad municipal a los vecinos más necesitados, medida que no ofreció grandes resultados y
    que, además, al tratarse de alquileres, no puede considerarse como una verdadera desamortización,
    consideración que tampoco merecen las reformas impulsadas por el intendente Olavide poniendo en
    el mercado tierras procedentes sobre todo de las propiedades confiscadas a la Compañía de Jesús tras
    su expulsión en 1767.
  • Desamortizacion por Manuel de Godoy

    Desamortizacion por Manuel de Godoy

    Entendida como solución a los
    problemas crónicos de la Hacienda española durante el reinado de Carlos IV y aplicada una vez
    fracasadas otras iniciativas, como la emisión de deuda pública a través de “vales reales”; así en 1798
    se promulgó una Real Orden que afectó a bienes de distintas instituciones vinculadas a la Iglesia. Aplicada durante diez años hasta su paralización por
    Fernando VII en 1808, acabó suponiendo, la confiscación y venta de
    una sexta parte de los bienes de la Iglesia española
  • desamortización por Jose I

    desamortización por Jose I

    durante la Guerra de la Independencia, aprobaron diversas medidas desamortizadoras, de un lado, las confiscaciones para la abolición de las Órdenes religiosas masculinas, y de otro las incautaciones promovidas por Canga Argüelles para la venta en pública subasta de los bienes confiscados a conventos y suprimidos durante la contienda, la Compañía de Jesús, la Inquisición o las Órdenes Militares, sumándose, además, otros requisados. De todos modos, ambos procesos se paralizaron en 1814.
  • desamortización trienio liberal

    precedente inmediato de las desamortizaciones isabelinas fueron las disposiciones
    promulgadas en este sentido durante el Trienio Liberal y recogidas en Decretos aprobados en octubre
    de 1820 que, esencialmente, suponían la aplicación de medidas aprobadas en su momento por las
    Cortes de Cádiz; lógicamente, la restauración del absolutismo en 1823 supuso la paralización de estas
    confiscaciones y ventas.
  • Period: to

    desamortización mendizabal

  • primera

    ordenó la exclaustración general de
    los conventos y la disolución de todas las Órdenes religiosas, con excepción de las dedicadas a la
    enseñanza y la asistencia hospitalaria; tras ello los bienes y rentas de estas Órdenes suprimidas
  • segunda

    Convertidas en bienes nacionales, estas propiedades eclesiásticas fueron vendidas en subasta pública, asignándose al mejor postor. Los lotes subastados sobrepasaron las posibilidades económicas de los pequeños propietarios y, por supuesto, del campesinado; por esto, la gran mayoría de las tierras las compraron nobles o burgueses adinerados, por lo que aquel teórico objetivo de permitir el acceso a la propiedad a la gran masa de campesinos nunca se consiguió.
  • tercera

    fue especialmente relevante, primero por su
    volumen, en segundo lugar por la rapidez con que se realizó y, sobre todo, porque significó la
    irreversibilidad del proceso de cambio en la estructura de la propiedad que se desarrolló a todo lo
    largo del Ochocientos, proceso al que contribuyó también en esos mismos años la Ley de
    desvinculación del patrimonio de la nobleza de 1837, que, desvinculando las tierras de sus propietarios,
    permitía su reparto o su venta.
  • cuarta

    La desamortización mendizabalista continuó aplicándose incluso durante la Regencia de Espartero, en
    la que se pretendió extenderla al clero secular, aunque con el acceso al trono de Isabel II los nuevos
    gobernantes moderados la detuvieron en un intento de recuperación de las buenas relaciones con la
    Iglesia que acabaría plasmándose posteriormente en el Concordato de Bravo Murillo de 1851.
  • desamortización Madoz

    desamortización Madoz

    Establecía la venta de toda clase de propiedades rústicas y urbanas pertenecientes al Estado, a la Iglesia, y, en general, todos los bienes que permanecieran amortizados, esta vez con indemnización, además de los que se habían expropiado a los Borbones carlistas. Tradicionalmente, si bien puede considerarse una denominación inexacta, pues fueron también muchos los bienes de la Iglesia que se pusieron en venta. salvo el período entre octubre de 1856 y 1858, hasta su derogación en 1924