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1728 BCE
Código de Hammurabi (aprox. 1739 a. C.) Babilonia
Regular a los tribunales que a señalar disposiciones sobre la familia y el comercio. -
1188 BCE
Decretos de la Curia de León (1188)
Serie de compromisos adquiridos por el rey para el respeto de la vida, la libertad, la propiedad y bienes en general. Además se reconoce desde ab initio un principio de igualdad por cuanto “que para todos los de mi reino, tanto clérigos como laicos, cumpliré las buenas leyes que tiene establecidas mis predecesores”. -
653 BCE
VIII Concilio de Toledo (653)
Se encuentran algunos esbozos de los derechos que se reconocen a los súbditos frente al poder de los reyes y príncipes. -
454 BCE
Ley de las XII Tablas (aprox. 454-450 Ac) Roma
Establecen numerosos principios sobre la propiedad, los contratos, la responsabilidad, etcétera, pero no establece en realidad límites a la actividad estatal frente a los ciudadanos. -
1215
La Carta Magna de 1215 Inglaterra
Establecía el juramento y la obligación, por parte del rey, de “defender, amar y buscar la justicia y la verdad y reprimir toda iniquidad, iniquidad, falsedad e injusticia, conforme a derecho, en virtud de sus prerrogativas reales. -
La Petición de Derechos de 1627 Inglaterra
Garantizaba tanto principios de libertad política, en relación con los derechos del Parlamento, como libertades individuales, especialmente en lo relativo a la seguridad del pueblo. -
Ley de Hábeas Corpus de 1679 Inglaterra
Conjunto de disposiciones destinadas a proteger algunos de los derechos de los súbditos ingleses. -
Bill of rights de 1688 Inglaterra
En ella se reiteran las libertades expresadas en la Carta Magna otorgada por Juan Sin Tierra en 1215. Pero ahora una característica esencial que distingue al Bill of Rights de otros documentos, consiste en que las libertades ya no son concebidas como exclusivas y estamentales en régimen de derecho privado, sino como libertades generales en el ámbito del derecho público. -
La Declaración de Derechos de Virginia de 1776 EE.UU
Documento que proclamó que todas las personas tienen derechos naturales que les son inherentes y llamó a los estadounidenses a independizarse de Gran Bretaña -
Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789
Sintetiza el cambio político necesario para la transformación de la sociedad francesa, de una sociedad oprimida y limitada a un modelo liberal, mucho más abierto y benéfico para los integrantes del cuerpo social. -
Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana de 1791
La declaración inicia con la exigencia de un principio de igualdad, por cuanto que la mujer nace libre y vive en igualdad de derechos con el hombre, en tanto que las diferencias sociales no pueden estar fundadas más que en el bien común. -
Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1793
Se procuró defender la dignidad del ser humano en cuanto tal, sin determinación de clase o estado social. Y esto es lo que ha quedado como una constante en el proceso histórico sociológico: el anhelo de justicia, igualdad, y libertad, independiente de las estructuras sociales y jurídicas y de los modos de producción. -
Manifiesto del Partido Comunista 1848
Comenzaron a asomar en las legislaciones los derechos sociales o sea, los derechos de los grupos de trabajadores del campo y de la ciudad. -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1917
Incluye una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos sobre derechos políticos y civiles y en esta nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se establecen, además, una serie de derechos considerados como sociales. -
La Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
Promueven mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. -
Carta Europea de Derechos Humanos, 1950
Reafirma, dentro del respeto de las competencias y misiones de la así como del principio de subsidiariedad, los derechos que emanan, en particular, de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los países de la UE.