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LOS DERECHOS HUMANOS A TRAVÉS DE LA HISTORIA (Lourdes Mora)

  • 2100 BCE

    Código de Ur-Nammu

    Código de Ur-Nammu
    2100-2050 aC. Código de Ur-Nammu (Mesopotamia). Primer código jurídico escrito que se conoce. Se basaba en un sistema jurídico que establecía jueces especializados, el testimonio bajo juramento y la facultad de los jueces de ordenar al culpable la indemnización de perjuicios.
  • Period: 2000 BCE to 1300 BCE

    Venganza Privada

    Venganza de la sangre o época bárbara. La función represiva está en manos de los particulares; la venganza no constituye un antecedente de la represión penal, sino sólo la actividad vengadora apoyada por la colectividad. Venganza Privada Absoluta: Reacción arbitraria, instintiva y desproporcional al daño material del autor como medio de defensa individual del ofendido contra el ofensor sin la intervención de autoridad pública.
  • 1900 BCE

    Antigüedad Clásica

    Antigüedad Clásica
    La filosofía estoica abrió nuevas perspectivas al desarrollo humano. El hombre no fue ya el estrecho ciudadano de la polis, sino el miembro de una comunidad universal. Además, se acentuó la idea de la dignidad, de que todo lo que tiene rostro humano tiene el valor natural de la libertad y de la igualdad Este pensamiento fue cultivado en Grecia y también en Roma por Cicerón, que fue su gran divulgador, Séneca y Marco Aurelio.
  • 1739 BCE

    La Ley del Talión

    La Ley del Talión
    1739-1700 a.C. Principio jurídico de justicia retributiva en el cual la norma impone un castigo que debe ser igual al crimen cometido. El término “talion” deriva de la palabra latina “talio” o “talionis” término que designa un arcaico tipo de castigo o pena jurídica que significa idéntico, esto es, que la pena no se entiende equivalente sino idéntica. La expresión que materializa la ley del talión es “Ojo por ojo, diente por diente” consagrada en el libro Éxodo del Antiguo Testamento.
  • 1700 BCE

    Código de Hammurabi

    Código de Hammurabi
    El Rey Hammurabi, desarrolló un código que buscaba darle orden a la sociedad, en él se indicaron reglas, normas y regulaciones. Se le considera el primer documento de leyes escritas más antiguo en la historia de toda la humanidad y pertenece a la civilización mesopotámica. En él encuentran un aspecto humanitario en dichas normas, en la limitación a la esclavitud por deudas, etc.
  • 1280 BCE

    Código de Manú

    Código de Manú
    1280 a 880 aC. Recopilación escrita de normas jurídicas transmitidas de generación en generación. Constituía la base del sistema de castas de la India, que clasificaba a los individuos según su rango social. El castigo sólo se utilizaba como último recurso. Los miembros de las castas superiores eran castigados con más severidad que los de las inferiores.
  • 1275 BCE

    Los 10 mandamientos

    Los 10 mandamientos
    En los citados mandamientos, no se menciona ningún precepto que ponga límite a la actividad estatal, por lo cual no se le puede considerar como documento que establezca principios de derechos humanos, sin embargo como antecedente religioso declara compromiso moral y respeto entre los individuos.
  • 621 BCE

    Pensadores humanistas y Códigos entre 621 y 550 a.C.

    Pensadores humanistas y Códigos entre 621 y 550 a.C.
    621 aC. Código de Dracón (Atenas). Redactado por Dracón, era un código jurídico extremadamente severo. Disponían que sólo el estado tenía la potestad de castigar a las personas acusadas de crímenes.*590 aC. Código de Solón. Actualización y suavización del Código de Dracón. *560 aC. Buda, insta a la investigación, al entrenamiento mental, la disciplina ética.*550 aC. Confucio, insta a la buena conducta en la vida y al buen gobierno del estado, a la armonía social, el estudio y la meditación.
  • 454 BCE

    Ley de las XII Tablas

    Ley de las XII Tablas
    La Ley de las XII Tablas o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. Fue el hecho de plasmar, por escrito en plena República Romana, de una forma legal y jurídica un antiguo derecho consuetudinario, ya existente en tiempos pasados para la convivencia entre patricios y plebeyos, igualando sus derechos.
  • 350 BCE

    Código de Li Kui

    Código de Li Kui
    350 aC. Código de Li Kui. Primer código imperial de China. Contiene disposiciones sobre el hurto, el robo, la prisión, la detención y otras normas generales. Sirvió de modelo para el posterior código Tang.
  • 30

    Jesús (El Cristianismo)

    Jesús (El Cristianismo)
    30 a 33. Predicación de Jesús de Nazaret, proclamando la dignidad e igualdad de los seres humanos.
  • 36

    San Pablo (discípulo del Cristianismo)

    San Pablo (discípulo del Cristianismo)
    “El Apóstol de las naciones”, o “El Apóstol de los gentiles”. A partir de la aseveración enérgica de san Pablo de que ya no hay esclavos ni hombres libres, sino que todos son hermanos en Cristo Jesús, los hombres ya no serían cosas ni objetos de posesión por los otros hombres, sino verdaderos ciudadanos, libres e iguales del reino de Dios, (la idea de la dignidad del hombre como persona, ser racional y libre, con un destino individual, distinto y superior al de la comunidad).
  • 380

    San Agustín de Hipona

    San Agustín de Hipona
    (354-430) El hombre dejó de ser ya parte del todo político y de participar necesaria e indistintamente en su destino, para gozar de independencia incluso frente a la comunidad misma.
    Estas ideas fueron desarrolladas por los padres de la Iglesia, tanto griegos como latinos y, especialmente, por el gran obispo de Hipona, San Agustín quien en su "Ciudad de Dios" trazó el amplio panorama de la humanidad en su ascensional hacia su destino eterno.
  • 529

    El Código de Justiniano

    El Código de Justiniano
    Es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador bizantino Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534. Este último forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis. Lleva a cabo la codificación del derecho romano, el Corpus Juris Civilis. Muchas máximas jurídicas que todavía se emplean derivan de él. Se le debe la noción moderna de justicia e incluso la palabra misma.
  • 568

    Concillio de Toledo

    Concillio de Toledo
    El VIII Concilio de Toledo (653) en el cual se encuentran algunos esbozos de los derechos que se reconocen a los súbditos frente al poder de los reyes y príncipes. Debe recordarse que en el reino de Toledo (568-711) tiene raíces y, en tal sentido, una amplia tradición jurídica, como lo prueba el conocido fuero juzgo.
  • 570

    Mahoma

    Mahoma
    570 Nacimiento de Mahoma, fundador del Islam (considera a Jesús de Nazaret un profeta; se basa en la profesión de fe, la oración, la limosna, el ayuno -ramadán- y la peregrinación a La Meca).
  • 1188

    Los Decretos de la Curia de León

    Los Decretos de la Curia de León
    Documento hispano como antecedente de los derechos humanos. Estas disposiciones fueron otorgadas por Alfonso IX de León (1188-1230). En la Curia están el clero, la nobleza y los representantes de los habitantes de la ciudad. Compromisos adquiridos por el rey para el respeto de la vida, la libertad, la propiedad y bienes en general, se reconoce ab initio un principio de igualdad “que para todos los de mi reino, tanto clérigos como laicos, cumpliré las buenas leyes".
  • 1215

    Carta Magna

    Carta Magna
    El rey Juan Sin Tierra de Inglaterra firmó la Carta Magna, concediendo diversos derechos a sus barones y a su pueblo. Por primera vez, un rey se comprometió a cumplir la ley y en caso contrario los barones podían acusarlo. Es en Inglaterra donde se encuentra uno de los documentos más trascendentales en la historia de los derechos humanos. Su reconocimiento llega a grado tal que hay quienes la consideran el antecedente más remoto de los derechos humanos en Occidente.
  • 1255

    Santo Tomás de Aquino

    Santo Tomás de Aquino
    1225-1274Puestas así las bases filosófico-teológicas de los derechos humanos, tanto frente a los demás hombres como frente a la comunidad, en la Edad Media, por boca de sus teólogos, como santo Tomás de Aquino, se ocupó por delimitar con claridad los derechos y deberes de los hombres frente a la vida social y política. Así, en ese orden jurídico era, sin duda alguna, la dignidad del hombre como hijo de Dios. Dignidad de la cual brotaban sus derechos fundamentales.
  • 1350

    Código de Magnus Erikson

    Código de Magnus Erikson
    En Suecia, establecía el juramento y la obligación, por parte del rey, de “defender, amar y buscar la justicia y la verdad y reprimir toda iniquidad, iniquidad, falsedad e injusticia, conforme a derecho, en virtud de sus prerrogativas reales”. El Código obliga al rey a jurar que sería leal y justo con sus ciudadanos, de manera que no prive a ninguno, de su vida o de su integridad corporal sin un proceso judicial en debida forma, como lo prescriben el derecho y la justicia del país.
  • 1505

    Constitución Nuihilnovi

    Constitución Nuihilnovi
    En este documento polaco se establece: como el derecho de gentes y las constituciones públicas caracterizan a la nación como una generalidad y no como una individualidad, decretamos que desde ahora nada sea decidido sin el consentimiento común del Consejo y de los Diputados.
  • May 18, 1525

    Acta de Abolición en Zurich

    Acta de Abolición en Zurich
    En este documento se consigna: "Con respecto a la servidumbre, nuestros señores han considerado que todos somos hijos de Dios y que debemos vivir como hermanos. De ahí se ha decidido que liberaremos a nuestros siervos de la esclavitud y que les desligaremos de los deberes resultantes de aquella condición".
  • Jun 2, 1537

    Bula Sublimis Deus

    Bula Sublimis Deus
    Concedida por el papa Paulo III, de 2 de junio de 1537, relativa a los derechos de los indios de los territorios conquistados por España, que establece la posición oficial de la Iglesia frente a la discusión sobre la igualdad y libertad de los indios y “todas las otras gentes que a noticia de los cristianos lleguen en adelante”.
  • La Petición de Derechos de 1627

    La Petición de Derechos de 1627
    Petition of Rights, se constituirse como un dique a los abusos del poder de la nobleza, (rey Carlos I de Inglaterra). Garantizaba principios de libertad política, como libertades individuales, especialmente en lo relativo a la seguridad del pueblo; seguridad personal que imposibilitaba las detenciones arbitrarias y el establecimiento de tribunales de excepción; la exigencia de cumplir con el derecho del acusado a un proceso legal (que se completará con la petición del hábeas corpus).
  • La Ley de Hábeas Corpus de 1679

    La Ley de Hábeas Corpus de 1679
    La traducción literal del hábeas corpus es “que tengas el cuerpo”. El writ of habeas corpus fue ante todo un procedimiento del derecho común inglés, que facultaba a los jueces a examinar la legalidad de las órdenes de aprehensión ya ejecutadas y la causa de ellas, es decir garantizaba la libertad contra los riesgos de las detenciones y represiones arbitrarias. Por este mandato el juez ordenaba le fuera presentado el acusado en persona.
  • El bill of rights de 1688

    El bill of rights de 1688
    Un grupo de liberales y conservadores solicitó a Guillermo de Orange, yerno del monarca y gobernante de Holanda, acabar con la política arbitraria del rey. Desembarcó en Inglaterra y marchó sin encontrar resistencia hasta Londres, en donde derrotó al ejército del monarca, quien es obligado a abandonar el país. Instauró un gobierno provisional, convocó a los pueblos para que eligieran representantes que participaran en una Convención Parlamentaria.
  • La Declaración de Derechos de Virginia de 1776

    La Declaración de Derechos de Virginia de 1776
    El objetivo central era la defensa del desarrollo de las colonias, que no garantizó a los derechos civiles y políticos, aparte de las restricciones en materia económica y las contribuciones excesivas. De las declaraciones de derecho realizadas en las colonias americanas fue la de Virginia de julio de 1776. El 4 de julio de 1776, pocos días después de la aprobación de la Constitución de Virginia, se emitió la Declaración de Independencia de las colonias americanas
  • Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789

    Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789
    De las aportaciones derivadas del movimiento revolucionario francés de1789, la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano es la más conocida. Este documento, de diecisiete numerales, aprobado por la Asamblea francesa, sintetiza el cambio político necesario para la transformación de la sociedad francesa, de una sociedad oprimida y limitada a un modelo liberal, mucho más abierto y benéfico para los integrantes del cuerpo social.
  • Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana de 1791

    Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana de 1791
    La declaración inicia con la exigencia de un principio de igualdad, por cuanto que la mujer nace libre y vive en igualdad de derechos con el hombre, en tanto que las diferencias sociales no pueden estar fundadas más que en el bien común. A partir de estas ideas, la redacción de la Declaración se ocupa de señalar algunos tópicos en los que recurre a la inclusión de la mujer.
  • Constitución de Cádiz (1812)

    Constitución de Cádiz (1812)
    Este ordenamiento establecía que la soberanía reside esencialmente en la nación y que a ella pertenece el derecho de establecer sus leyes, así como la igualdad de todos los habitantes del imperio.
  • Constitución de Apatzingán (1814)

    Constitución de Apatzingán (1814)
    El documento recogía algunos de los principios políticos y aspiraciones de independencia de los “Sentimientos de la Nación”. Aunque no pudo estar en vigor un solo día, porque amenazaba los intereses de los españoles, que aún dominaban el país, la Constitución de Apatzingán establecía los derechos humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, la religión católica como
  • El Plan de Iguala. 24 febrero de 1821

    El Plan de Iguala. 24 febrero de 1821
    La independencia que proclama Agustín Iturbide en 1821, se hace bajo presupuestos tradicionales: establece que la forma de gobierno será una “monarquía moderada”. En 1823 el Congreso Revolucionario disolvió la monarquía
  • La Constitución de 1824

    La Constitución de 1824
    La constitución de 1824 dio vida en México al federalismo: La soberanía reside esencialmente en la nación. Se constituye una república representativa popular federal. División de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La religión católica es la única oficialmente autorizada. Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin censura previa. Congreso integrado por las cámaras de Diputados y Senadores. Se deposita el Poder Ejecutivo en una sola persona y se instituye la Vicepresidencia.
  • Las Siete Leyes Constitucionales, 1835-1836

     Las Siete Leyes Constitucionales, 1835-1836
    Bajo la presidencia de Antonio López de Santa Anna buscan crear un gobierno centralista. Con este ordenamiento se dividía al país en departamentos, éstos en distritos y los distritos en partidos. Fijó el periodo presidencial en ocho años y estableció un Supremo Poder Conservador, sólo responsable ante Dios, con atribuciones para declarar nulidad de una ley o decreto, la incapacidad física o moral del presidente de la República, y la clausura del Congreso.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857

    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857
    “Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales”, resaltan el federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio. Se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados, y 21 si no lo son. La Constitución de 1857 fue, elemento fundamental en la defensa nacional ante la invasión francesa.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicano, 1917

    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicano, 1917
    El Estado empieza a cumplir una misión, en parte asignada por esta Ley Fundamental, y en parte le exige la clase. Realiza las más variadas actividades: reorganización del sistema crediticio y pone en liquidación a los bancos porfirianos; promueve la creación del
    Banco de México. Inicia el reparto de la tierra y la política de fomento agrícola, moderniza el sistema tributario y crea el impuesto sobre la renta; alienta la organización sindical de los trabajadores.
  • Declaración de Ginebra

    Declaración de Ginebra
    En 1924, la Sociedad de Naciones (SDN) aprobó la Declaración de Ginebra, un documento que pasó a ser histórico, ya que por primera vez reconocía y afirmaba la existencia de derechos específicos de los niños, así como la responsabilidad de los adultos hacia ellos.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Declaración Universal de los Derechos Humanos
    Luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional decidió bosquejar una carta de derechos que afirmara los valores defendidos en la lucha contra el fascismo y el nazismo. Fue confiado a un comité presidido por Eleanor Roosvelt y compuesto por miembros de 18 países. Promueven, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos,
  • Declaración de los Derechos del Niño

    Declaración de los Derechos del Niño
    Resalta la idea de que los niños necesitan protección y cuidado especial , “incluyendo una protección legal adecuada, antes y después del nacimiento. Este reconocimiento supuso el primer gran consenso internacional sobre los principios fundamentales de los derechos del niño. Fue entonces cuando optaron por elaborar la Declaración de los Derechos del Niño, considerando nuevamente la noción de que «la humanidad le debe al niño lo mejor que puede darle ofrecerle».
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

    Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
    Cualquier doctrina de diferenciación racial o superioridad es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa; no tiene justificación ni en teoría ni en practica. La discriminación racial y demás políticas gubernamentales basadas en superioridad racial u odio – violan los derechos humanos fundamentales, ponen en peligro la relaciones amigables entre las personas, la cooperación entre naciones y la paz y seguridad internacional.
  • Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

    Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
    Estos derechos en instrumentos internacionales: 1- el Pacto Internacional de D. Civiles y Políticos, 2 el P. I.de D. Económicos, Sociales y Culturales,3- la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 4- y la Convención contra la Tortura, Inhumanos o Degradantes. Reconociendo la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad.
  • Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

    Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.
    Advirtiendo que la aplicación a los crímenes de guerra y a los crímenes de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes; reconociendo que es necesario y oportuno afirmar en derecho internacional, el principio de la imprescriptibilidad y asegurar su aplicación universal.
  • Estatuto de Roma. Establecimiento de la Corte Penal Internacional

    Estatuto de Roma. Establecimiento de la Corte Penal Internacional
    El 17 de julio de 1998, en Roma, 160 países decidieron establecer una Corte Penal Internacional permanente para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.