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Una ley de 1918 había regulado ya el descanso remunerado, pero solo para los funcionarios.
"Todos los funcionarios disfrutarán anualmente de una vacación de quince días consecutivos, excepto cuando las necesidades del servicio lo impidiesen" -
En mayo de 1925, La Voz de Menorca informaba de una "importante reforma social" que había aprobado el Gobierno checoslovaco: "Se trata de la concesión a los obreros de vacaciones pagadas para todas las categorías". En este caso eran de seis días al año.
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La ley reconoce un mínimo de 30 días naturales de descanso remunerado a todas las personas asalariadas.
Antonio Fabra Rivas, director general de Trabajo en aquel entonces, sostenía en una entrevista en La Calle que "el principio de las vacaciones pagadas es una de las reivindicaciones más preciadas de los obreros de todos los países". -
El ministro de Trabajo, Francisco Largo Caballero, firmaba la Ley de Contrato de Trabajo, que plasmó en el ordenamiento jurídico español que la huelga no era motivo de despido y el descanso anual retribuido de todas las personas asalariadas, entre otros derechos laborales.
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La dictadura de Francisco Franco dio a luz al Fuero del Trabajo, que reproducía más o menos el mismo derecho de vacaciones de un mínimo de siete días ininterrumpidos al año. Además, se especificó en la norma que no se podía renunciar ni compensar las vacaciones por dinero, un principio vigente hoy en día.
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Las personas asalariadas que no se beneficiaran de acuerdos colectivos, tuvieron que esperar hasta 1976 para ver aumentar sus días de vacaciones. En concreto, se triplicaron, hasta los 21 días naturales al año recogidos en la Ley de Relaciones Laborales.
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El Estatuto de los Trabajadores amplió el periodo mínimo de descanso: 23 días naturales. Se concedió a los empresarios la capacidad de "excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa" y se daba preferencia a la hora de escoger los días a los trabajadores con responsabilidades familiares.
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Llegamos al actual mínimo de 30 días naturales por año trabajado, que hoy está desgranado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Se eliminó además el criterio diferencial por edad, por lo que las personas jóvenes y mayores tienen el mismo derecho al descanso retribuido.