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En la reforma de 1932 la mujer era considerada incapaz, y su esposo era el representante de ella tanto en lo económico como en lo civil.
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En el año de 1968 la patria potestad solo le correspondía al padre.
La patria potestad de los hijos puede ser tomada por el padre o madre que los haya reconocido ( articulo 288) -
la igualdad de la mujer en las relaciones personales dentro del matrimonio se logro por la reforma de 1974.
Los derechos y obligaciones entre la pareja deben ser equitativos. -
Hasta 1970 la mujer fue obligada a llevar el apellido de su esposo, también si la mujer desea poner o quitar el apellido ( decreto 1260 de 1970).
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La mujer y el hombre tienen los mismos derechos y oportunidades, ademas la mujer no puede ser discriminada de ninguna forma (articulo 43 de la constitución).
La relación dentro del núcleo familiar debe ser igualitaria para todos los integrantes, donde los deberes y derechos son equitativos para todos (articulo 42 de la constitución). -
El Estado reconoce, sin discriminación alguna, los derechos de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. ( articulo 5 )
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el derecho del hombre y la mujer a tener un matrimonio y a formar una familia siempre y cuando tengan la edad y las condiciones requeridas por las leyes del estado.
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Los matrimonios religiosos y civiles también tendrán causas civiles cuando se de la nulidad de los matrimonios religiosos, y esto lo decide por medio de lo que establezca la ley.
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Los adolescente tiene derecho a la protección y a una formación
integral, donde el estado y la sociedad garantizan la protección, educación y progreso de la juventud. -
Los derechos de los niños prevalecen sobre los demás (articulo 265)