Leis 6

Derecho Procesal Mercantil en México

  • Ordenanzas de bilbao

    Ordenanzas de bilbao
    Las Ordenanzas de Bilbao de 1737 regulaban competencias sobre:
    - Jurisdicción mercantil propia entre comerciantes, compraventa, seguros, etc.; procedimiento especial para evitar retrasos y dilaciones; apelaciones ante el Corregidor, “que fuese de esta Villa y no de ninguna otra parte”;
  • Código de comercio español

    Código de comercio español
    El código de comercio español, decretado, sancionado y promulgado por Fernando VII el 30 de mayo de 1829 tuvo el objetivo de "dar al comercio un sistema de legislación uniforme, completo y fundado sobre los principios inalterables de la justicia y las reglas seguras de la conveniencia del mismo comercio".
  • Ley de enjuiciamiento y causas de comercio

    Ley de enjuiciamiento y causas de comercio
    En la Ley se regulaban dos juicios: mayor cuantía, si el asunto excedía de mil reales en los tribunales de comercio y de 500 en los juzgados ordinarios, y menor cuantía, para las cifras inferiores.
  • Primer Código de comercio

    Primer Código de comercio
    En 1854 durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, se promulgó el primer Código de Comercio mexicano, conocido con el nombre de "Código de Lares". Este Código dejó de aplicarse en 1855, aunque posteriormente en tiempos del imperio(1863) fue restaurada su vigencia. En esos intervalos continuaron aplicándose las viejas ordenanzas de Bilbao.
  • Volvieron a aplicarse las Ordenanzas de Bilbao

    Volvieron a aplicarse las Ordenanzas de Bilbao
    Se retomó la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao, hasta que logró cristalizarse el proyecto de un nuevo código de comercio: el de 15 de abril de 1884.
  • Código de comercio de 1884

    Código de comercio de 1884
    Código de comercio de 1884
    En 1883 el Derecho mercantil adquirió en México carácter Federal, al ser reformada la Constitución, se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial. Con base en esta reforma constitucional se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en toda la República
  • Origen del proceso mercantil en Mexico

    Origen del proceso mercantil en Mexico
    El proceso mercantil en nuestro país está regulado por el Libro V del Código de Comercio de 1889, hasta el día de hoy vigente, Desde luego con varias reformas para llegar a regularse tal cual lo conocemos en la actualidad.apartándose totalmente de su antecesor en la parte procesal, para inspirarse por completo en el Código de Procedimientos
    Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales de 15 de mayo de 1884.
  • Actual Código de Comercio

    Actual Código de Comercio
    El Código de Comercio vigente en la Republica Mexicana fue expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos General Porfirio Díaz, y entro en vigor el 1° de enero de 1890, en él se incluyo toda la materia mercantil operante en la época, atendiendo al tipo de codificación romanista, comprendida en ordenamientos exhaustivos y omnicomprensivos.
    Este Código cambio la tradicional estructura subjetiva de las leyes mercantiles, tradición que se traía desde la legislación coloni
  • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

    Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
    La Ley General de Títulos y Operaciones de crédito, se encarga de normar la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen
  • Ley General de Sociedades Cooperativas.

    Ley General de Sociedades Cooperativas.
    La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los Socios.
  • Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Ley General de Sociedades Mercantiles.
    La Ley General de Sociedades Mercantiles
    regula las sociedades mexicanas, reconociendo a las siguientes: I. Sociedad en Nombre
    Colectivo; II. Sociedad en Comandita Simple; III. Sociedad de Responsabilidad Limitada;
    IV. Sociedad Anónima; V. Sociedad en Comandita por Acciones; y, VI. Sociedad Cooperativa.
  • reforma de diciembre de 2008

    reforma de diciembre de 2008
    El 30 de diciembre de 2008, se volvió a reformar el citado precepto legal, con la finalidad de dejar claro, que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera".Resulta relevante el criterio jurisprudencial de la Primera Sala del Máximo Tribunal, en el sentido de aclarar que las reformas citadas de 2008(no solo sobre supletoriedad sin en toda la reforma.