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Fueron el codigo de comercio en paises iberoamericanos...
Regulaban la competencia en la jurisdiccion mercantil entre comerciantes, la compraventa, seguros, entre otros. Una nueva versión de estas ordenanzas fue expedida con sanción real, las cuales rigieron el comercio en las colonias de América hasta mucho después de su independencia -
Primer código en el mundo sobre la materia expedido por Napoleón. Además, clarificó el ámbito cubierto por esta rama del ordenamiento jurídico, clasificó las distintas formas de las sociedades y organizó la institución de la quiebra
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Desaparecen como Ley singular, para dar paso a nuevas estructuras, pero siempre quedando lo fundamental.
En México tenían como buenas y vigentes las ordenanzas de Bilbabo, siendo hasta 1954, año en que por primera vez cuenta con un código nacional de comercio, obra de Don Teodocio Lares. -
Fue expedido el primer Código de Comercio mexicano; elaborado por el jurista Teodosio Lares y este código se aplicaba a toda la República. en 1855 perdió validez con el derrocamiento de Santa Anna
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Ésta repartió las facultades para legislar entre la Federación y los estados. Con fundamento en el art. 24, los estados estaban facultados para legislar en material mercantil
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Bajo el gobierno de Manuel González fue expedido el segundo Código de Comercio; sin embargo, debido a la inestabilidad del país, este código fue de corta duración
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Bajo el gobierno de Porfirio Díaz, se explidió el tercer Código de Comercio, con vigencia a partir del 1° de enero de 1890
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Prácticamente el proceso mercantil regulado en el Código de 1889 permaneció intocado hasta la reforma de 4 de enero de 1989
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Se intentó regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la federación
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Se reforma el Título Sexto del Libro Segundo del Código de Comercio.
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Publicado el 13 de junio del mismo año, en el que sustancialmente cambia el régimen de supletoriedad, de los códigos procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles, destacando que en el segundo párrafo del artículo único transitorio de dicho decreto, se dice que tal cambio o reforma no será aplicable “a los créditos contratados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo, ni aún tratándose de novación o reestructuración de créditos"
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Reformó, entre otros, el artículo 1054 del Código de Comercio, incluyendo nuevamente a “la ley de procedimientos local respectiva” como supletoria, después de aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles. Sin embargo, nuevamente se volvió a incurrir en fallas al no estar del todo claro cuándo la supletoriedad se agota en el Código Federal de Procedimientos Civiles y cuándo se debe llegar hasta el de procedimientos civiles local
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Se reformaron diversas disposiciones con la finalidad de dejar claro, que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera
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Se reforma la fracción II del artículo 104 constitucional, (antes era la fracción I), al prescribir que en las controversias del orden civil o mercantil “a elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común".
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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles.