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Sus orígenes en la baja Edad Media. Fenicios y griegos se rigieron por la costumbre en sus relaciones de comercio marítimo. Durante el Siglo XI y XII surge el Lex mercatoria o ley mercantil.
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En la Independencia de España, se logró cuando los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao, lo cual hizo a un lado ordenamientos españoles que regulaban de manera completa los juicios mercantiles. (Cód de comercio español y La Ley de enjuiciamiento sobre negocios y causas del comercio).
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México tuvo su propia regulación procesal en materia mercantil desde la independencia mexicana.
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Se expidió el Primer Código del Comercio, siendo presidente Antonio López de Santa Anna y ministro de Justicia Teodosio Lares.Este código derogó a las Ordenanzas de Bilbao. Dicho código ya regulaba lo relativo a la administración de justicia en los negocios de comercio en su Libro V. Tenía influencia aún, de legislaciones Españolas.
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El código Lares fue derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley de Juárez, retomándose la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao
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Tras retomar las Ordenanzas de Bilbao con la Ley de Juárez, se crea un nuevo Código del Comercio, el cual trata en su Libro VI los juicios mercantiles, pero solo regulaba de manera completa al de quiebra.
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El Presidente Porfirio Diaz, con autorización del Congreso de la Unión, expidió en 1889 el actual Código de Comercio, se inspiró en el Código de procedimientos Civiles para el D.F y Territorios Federales.
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Un Siglo después, fue reformado el Código de 1889.
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Surge como un problema de integración, es decir que la norma no puede ser aplicada de manera completa por el juzgador, agotados los métodos interpretativos, por la existencia de un vacío, el juez tiene a su alcance otros medios para resolver el litigio .
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En esta reforma se regulaba a detalle los principales actos procesales, con el cual se reduce el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los Códigos procesales de cada entidad Federal.
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El artículo 1051 del Código de Comercio, regula precisamente el llamado procedimiento convencional: consiste en que las partes tienen la posibilidad de acordar o pactar la forma en la que deberán resolverse los conflictos o litigios existentes o que surjan con posterioridad
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Incluye nuevamente, La ley de procedimientos local respectiva.
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Se vuelve a reformar el citado precepto legal con el fin de dejar claro que no "regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera".