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Una vez lograda la independencia de España, los juicios mercantiles se riguieron por las ordenanzas de Bilbao, dejando de lado otros ordenamientos españoles que regalaban de manera más completa a los juicio mercantiles.
Estas ordenanzas estuvieron vigentes hasta 1954 -
Ordenamiento español que regulaba de manera más completa a los juicios de mercantiles
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Complemento del código de comercio español, también regula los juicios mercantiles
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Siendo ministro de justicia, D. Teodosio Lares, a quien se le atribuye la paternidad de dicho código. En este ordenamiento jurídico en materia de comercio, el libro V ya regulaba lo relativo a la administración de justicia en los negocios de comercio, mostrando la influencia de las legislaciones españolas.
Este código tuvo escasa vigencia. -
Ley que con sus artículos 12 y 16 derogó el código de Lares, retomandose la aplicación de las ordenanzas de Bilbao.
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En su libro VI , trata de los juicios mercantiles, quien regulaba de manera clara y completa al de quiebra y respeto de los demás juicios mercantiles, hacia remisión casi total a los códigos procesales civiles locales.
Dicho código no perduró ya que el entonces presidente Porfirio Díaz, hacia uso de la autorización conferida por el Congreso de la Unión. -
Se inspiró por completo en el código de procedimientos civiles para el distrito federal y territorios federales de 5 de mayo de 1884.
El proceso mercantil regulado en este código permaneció intocado hasta la reforma de 4 de enero de 1989. -
Se intento regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la Federación.
La justificación fue el no afectar a los deudores de la banca, con la tramitación más rápida o expedida de los juicios -
sustancialmente cambia el régimen de supletoriedad, de los códigos
procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles, se dice que tal cambio o reforma no será aplicable “a los créditos contratados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo, ni aún tratándose de novación o reestructuración de créditos". -
obedeció, sobre todo, a las críticas que se habían venido haciendo al régimen de supletoriedad anterior, en el sentido de que si el Código de Comercio es una ley federal, cómo era posible que una ley local supliera sus deficiencias
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Esta Con la finalidad de corregir las deficiencias antes apuntadas, el 17 de abril de 2008, se publicó el decretó que reformó, entre otros, el artículo 1054 del Código de Comercio, incluyendo nuevamente a “la ley de procedimientos local respectiva” como supletoria, después de aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles. Sin embargo, nuevamente se volvió a incurrir en fallas al no estar del todo claro.
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se volvió a reformar el citado precepto legal, con la finalidad de dejar claro, que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera".