-
A partir de 1903 San Juan de Ulúa, se convierte en prisión. Por otra parte, en los periodos de gobierno de Benito Juárez (1858-1872) y Venustiano Carranza (1917-1920), el espacio fue utilizado como casa presidencial. En esta época, que abarca mediados del siglo XIX y principios del siglo XX, el fuerte y Veracruz fueron testigos del nacimiento de las Leyes de Reforma.
-
Los Estados generales en 1789, no sólo se hallaban las reclamaciones tributarias, sino también la impugnación de las leyes del enjuiciamiento.
En el Antiguo Régimen francés, tomaban el nombre de Estados Generales, a la reunión de los representantes de las distintas clases sociales que eran convocados cuando el país atravesaba situaciones en extremo difíciles.
Esto Estados se componían del Primer Estado (clero) Segundo Estado (la nobleza) y Tercer Estado (Estado llano o pueblo llano) -
En la Constitución de Apatzingán, se pueden encontrar las bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales, como son el principio de legalidad y los fines de la pena.
-
El Código Penal para el Distrito Federal, conocido como Código de Martínez de Castro, en el cual se adoptó la ideología de los Declaración Universal de los Derechos del Hombre
-
Enrico Ferri, en la Universidad de Boloña (1881), propuso reformas al procedimiento penal para efectos de agilizar y facilitar la reparación del daño.
-
Conocido en México como El Palacio Negro de Lecumberri, se inauguró el 29 de septiembre de 1900, durante el régimen de Porfirio Díaz, y sirvió como penitenciaría hasta 1976. Su construcción surgió como consecuencia de la Reforma al Código Penal de 1871
-
Se introduce el Término de regeneración. Se ve a la persona que comete un delito como una persona atrofiada.
-
Segunda Etapa se da en las reformas Constitucionales de 1964 a 1965 en donde se introduce el término de readaptación social
-
La Organización de las Naciones Unidas, el 29 de noviembre de 1985, proclama la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y Abuso de Poder, en la que diversas naciones, entre ellas México se adhieren. Contempla cuatro principios fundamentales de las víctimas de delito como el acceso a la justicia o trato justo, resarcimiento, indemnización y asistencia legal.
-
En España, el Derecho Penitenciario se ocupa de la ejecución de las penas no privativas de libertad, como por ejemplo la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, que fuera introducida como novedad por el Código Penal del año 1995.
-
La reforma judicial de 2008, modifica el modelo procesal penal y se sientan las bases para la democratización del propio sistema penal. En esta reforma al sistema de justicia, se introduce el término de reinserción social o reintegración social.
-
La reforma constitucional publicada el 6 de junio de 2011 en materia de amparo, modifica los artículos 94, 103, 104 y 107.
Creación de los Tribunales Plenos de circuito
Procede contra normas generales que pudieran violar los Derechos humanos previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales
Procede contra omisiones.
Se cambia interés jurídico por Interés legítimo
Declaratorias generales de inconstitucionalidad
Se establece el amparo adhesivo
entre otras. -
La Universidad Nacional Autónoma de México, entregó al Senado el proyecto Ley general de Atención y Protección de Derechos de las Víctimas (Ley Sicilia). El 6 de abril de 2011, el secretario de Gobierno de Morelos, Óscar Hernández Benítez, presentó una iniciativa de ley tras el crimen del 28 de marzo de 2011 de Juan Francisco Sicilia, hijo de Javier Sicilia, que sirvió para que el poeta convocara a un movimiento ciudadano para exigir al gobierno federal justicia y protección.
-
Se crea la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y que abroga las Leyes de la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito del Estado de México y la de Protección a Víctimas del Delito.