Derecho notarial

DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

  • Period: 501 to 600

    Origen del notariado germánico-romano

    El origen del notariado latino comienza con Justiniano en el siglo VI conocido como "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico".
    Regula la actividad notarial del tabellio, proporcionaba seguridad jurídica.
  • "Libro del Prefecto"
    887

    "Libro del Prefecto"

    El Emperador de Oriente, León VI, reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
  • Period: 1201 to 1300

    Sistematización de los conocimientos notariales

    Es una época trascendente para el derecho notarial, pues entre los juristas destacaron los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios.
  • Fuero Real
    1255

    Fuero Real

    En España el Rey Alfonso X, realiza una tarea de recopilación y legislación con el Fuero Real.
    https://www.youtube.com/watch?v=QCnoWmb0W1Q
  • Espéculo y las Siete Partidas
    1270

    Espéculo y las Siete Partidas

    Entre 1270-1280 Rey Alfonso X, El Sabio, realiza una gran tarea de recopilación y legislación del Espéculo y finalmente con las Siete Partidas. Dedica la II a la fe pública y a la actividad del escribano.
  • Constitución Imperial sobre el  Notariado
    1512

    Constitución Imperial sobre el Notariado

    Maximiliano 1 de Austria, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado.
    https://www.youtube.com/watch?v=4mUlgsxllOg
  • Period: to

    MÉXICO INDEPENDIENTE

    Turbulencia política y social para México y, por consiguiente, también para el notariado mexicano
  • Ley del 25 Ventoso del año XI

    Ley del 25 Ventoso del año XI

    En Francia, aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
  • Movimiento de Independencia

    Movimiento de Independencia

    La primera manifestación clara de esa casi continua agitación surge en 1810 con el movimiento de Independencia y su consumación en 1821 con el establecimiento del Primer Imperio. En menos de cincuenta años tuvieron vigencia cuatro constituciones: la de Cádiz en 1812 y después las de 1824, 1836 y 1857.
    https://www.youtube.com/watch?v=HRTKDsFIERQ
  • Reglamento Provisional  Político  del Imperio Mexicano

    Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano

    Se establece el primer Imperio Mexicano. Continúan aplicándose la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cédulas reales, etcétera, promulgados durante la Colonia. Así lo dispuso el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano.
  • Decreto de la Secretaría de Justicia

    Decreto de la Secretaría de Justicia

    Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad.
  • Constitución de 1836.

    Constitución de 1836.

    Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común

  • Se explica la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común en el Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores, formado por la Suprema Corte de Justicia

    En ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico- práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
  • Dictan medidas sobre la  conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos

    Dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos

    Se expide una circular, siendo en ese momento presidente de la República Antonio López de Santa Anna, donde se aprobaron las Bases Orgánicas de la República Mexicana (1843) que nuevamente adoptaron el sistema federal como forma de organización política, tal como se había establecido en la Constitución de 1824.
    https://www.youtube.com/watch?v=IeOkycxikGA
  • Manual del litigante instruido

    Manual del litigante instruido

    Se publico en México, el oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos debían saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular.
  • "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el  Distrito Federal'

    "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal'

    Decreto de 30 de noviembre de 1834. Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal
  • Decreto sobre la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal"

  • Decreto "Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse" en el Colegio.

  • Decreto para matricularse en el Colegio de Escribano de México, para poder ejercer dicha función.

  • Decreto donde se dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.

  • Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común de 1853

    Para ejercer el cargo de escribano se requería: ser mayor de 25 años, haber estudiado gramática castellana y aritmética; 2 años escolares, haber practicado 2 años en el oficio de algún escribano o en el estudio de abogados incorporados y haber cursado 1 en la academia del colegio de escribanos; acreditar, con información judicial, honradez, fidelidad, buena fama y vida y costumbres; haber sido examinado y aprobado en México por el Supremo Tribunal y haber obtenido el título correspondiente.
  • Decreto que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.

  • Ley  de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos.

    Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos.

    LEYES DE REFORMA
    siendo presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización.
  • Constitución  de 1857

    Constitución de 1857

  • Ley española

    Ley española

    la Ley Española de 1862 es de gran importancia para América Latina, toda vez que varios países la toman como ejemplo para sus legislaciones. En aquél entonces a los notarios se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Esta ley ha sufrido varias modificaciones, entre las que destacan: 1. El establecimiento del protocolo abierto
    2. Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público.
    3. Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos.
  • Ley del Notariado para el  Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999

    Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999

    Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.