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El origen del notariado latino comienza con Justiniano en el siglo VI conocido como "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico".
Regula la actividad notarial del tabellio, proporcionaba seguridad jurídica. -
El Emperador de Oriente, León VI, reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario. -
Es una época trascendente para el derecho notarial, pues entre los juristas destacaron los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios.
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En España el Rey Alfonso X, realiza una tarea de recopilación y legislación con el Fuero Real.
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Entre 1270-1280 Rey Alfonso X, El Sabio, realiza una gran tarea de recopilación y legislación del Espéculo y finalmente con las Siete Partidas. Dedica la II a la fe pública y a la actividad del escribano. -
Maximiliano 1 de Austria, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado.
https://www.youtube.com/watch?v=4mUlgsxllOg -
Turbulencia política y social para México y, por consiguiente, también para el notariado mexicano
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En Francia, aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno. -
La primera manifestación clara de esa casi continua agitación surge en 1810 con el movimiento de Independencia y su consumación en 1821 con el establecimiento del Primer Imperio. En menos de cincuenta años tuvieron vigencia cuatro constituciones: la de Cádiz en 1812 y después las de 1824, 1836 y 1857.
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Se establece el primer Imperio Mexicano. Continúan aplicándose la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cédulas reales, etcétera, promulgados durante la Colonia. Así lo dispuso el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano. -
Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad. -
Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional. -
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En ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico- práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
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Se expide una circular, siendo en ese momento presidente de la República Antonio López de Santa Anna, donde se aprobaron las Bases Orgánicas de la República Mexicana (1843) que nuevamente adoptaron el sistema federal como forma de organización política, tal como se había establecido en la Constitución de 1824.
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Se publico en México, el oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos debían saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular. -
Decreto de 30 de noviembre de 1834. Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal -
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Para ejercer el cargo de escribano se requería: ser mayor de 25 años, haber estudiado gramática castellana y aritmética; 2 años escolares, haber practicado 2 años en el oficio de algún escribano o en el estudio de abogados incorporados y haber cursado 1 en la academia del colegio de escribanos; acreditar, con información judicial, honradez, fidelidad, buena fama y vida y costumbres; haber sido examinado y aprobado en México por el Supremo Tribunal y haber obtenido el título correspondiente.
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LEYES DE REFORMA
siendo presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización. -
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la Ley Española de 1862 es de gran importancia para América Latina, toda vez que varios países la toman como ejemplo para sus legislaciones. En aquél entonces a los notarios se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales. -
Esta ley ha sufrido varias modificaciones, entre las que destacan: 1. El establecimiento del protocolo abierto
2. Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público.
3. Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos. -
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.