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DERECHO NOTARIAL

By Irene69
  • EGIPTO.- DOCUMENTO CASERO
    3100 BCE

    EGIPTO.- DOCUMENTO CASERO

    Una persona contraía simplemente una obligación de “hacer”, como era casi siempre la transmisión de la propiedad de un objeto, lo que se hacía con tres testigos y la firma de un funcionario de jerarquía, básicamente consistía en la declaración que una persona asentaba o hacia asentar en una hoja de Papiro.
    En la historia antigua de Egipto se conocieron dos clases de documentos, el “casero” y el del “escriba y testigo
  • INSCRIPCIÓN SUMERIA
    2300 BCE

    INSCRIPCIÓN SUMERIA

    La escritura surgió en Sumer, siendo esta la lengua escrita más antigua se extendió por toda Mesopotamia. Recibe el nombre de cuneiforme, debido a que se grababan con la punta de una caña sobre tabillas de barro.
    El notario público nace con el primer escribano que aparece en la tierra: un sacerdote sumerio; en aquél tiempo eran los sacerdotes los encargados de presidir las contrataciones privadas.
  • CÓDIGO DE HAMMURABI, BABILONIA
    1728 BCE

    CÓDIGO DE HAMMURABI, BABILONIA

    El Código de Hammurabi es una piedra grabada de 2.25 mts. de largo por 2 mts. de ancho, que consiste en un código con una gran contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y procesal. Pero lo interesante en él, es la importancia que le da al testigo.
    Éste es referencia de interés en cuanto a las formas documentales que comienzan a revelarse como textos escritos donde intervenía un personaje llamado escriba, predomina la prueba testimonial.
  • EGIPTO.- DOCUMENTO DEL ESCRIBA Y TESTIGO
    1573 BCE

    EGIPTO.- DOCUMENTO DEL ESCRIBA Y TESTIGO

    Documento del Escriba y Testigo: Era una declaración de persona, la que firmaba el escriba y en forma tal que resultaba casi imposible el que pudiera alterar el papiro sobre el cual los egipcios grababan el acto.
  • ROMA: SCRIBA, NOTARII, TABELION Y TABULARII
    1200 BCE

    ROMA: SCRIBA, NOTARII, TABELION Y TABULARII

    SCRIBA: Era un redactor de documentos, decretos (pretor) y custodio de dichos decretos.
    NOTARII: Se puede equiparar con el taquígrafo de nuestros días, éste llego a ser imprescindible auxiliar de los abogados y magistrados.
    TABULARII: Proviene de la palabra latina tabula; utilizada por los antiguos romanos para señalar la existencia de un documento.
    TABELION: Proviene de la palabra latina tabella, con el que se conocía a las notas, cartas o correspondencia que un romano emitía a otro.
  • CORPUS JURIS CIVILIS (JUSTINIANO)
    529

    CORPUS JURIS CIVILIS (JUSTINIANO)

    La más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I y dirigida por el jurista Triboniano.
    Por primera vez existe una regulación positiva del notariado, debida a Justiniano; don¬de existe un cuerpo normativo en sus novelas 44, 47 y 73: 44.- Regula la actividad del Tabelión;47.- Reglamenta la utilización del protocolo; 73.- Regula el documento notarial.
  • ESCUELA DE BOLONIA, ESCUELA TAMBIÉN DE LOS GLOSADORES
    1228

    ESCUELA DE BOLONIA, ESCUELA TAMBIÉN DE LOS GLOSADORES

    Tomó al notariado desde el punto de vista académico, tiene su origen en Europa y fue fundada por Ranieri de Perugia; después de éste con el Príncipe del Notariado llamado Rolandino de Passageri se reconoce el esfuerzo de la cátedra para impulsar al Derecho Notarial, enfoca al Derecho Notarial desde dos puntos de vista: La ciencia y el arte; el primero constituido por elementos comunes e iguales a otras ciencias, y el segundo reglas a seguir para generar un instrumento Público.
  • FE DE LA FUNDACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN DE BARACOA
    1511

    FE DE LA FUNDACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN DE BARACOA

    Diego de Velázquez da fe de la fundación de santiago de baracoa llamada también la ciudad primada, es una ciudad situada en la provincia de guantánamo (cuba). Originalmente se funda con el nombre de nuestra señora de la asunción de Baracoa y es el más antiguo asentamiento de la isla después de la llegada de los colonizadores españoles.
  • FE DE LA VILLA RICA DE LA VERACRUZ
    1519

    FE DE LA VILLA RICA DE LA VERACRUZ

    Diego de Godoy dio fe de la Villa Rica de la Veracruz
  • FUNDACIÓN DEL “REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MÉXICO"
    1524

    FUNDACIÓN DEL “REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MÉXICO"

    Actualmente: el COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
  • PRIMERA AGRUPACIÓN DE TIERRAS
    1573

    PRIMERA AGRUPACIÓN DE TIERRAS

    Se crea la primera agrupación en tierras de América: “COFRADÍA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS”.
  • FE DE LA CELEBRACIÓN DE LA 1RA. REUNIÓN DE CABILDO

    FE DE LA CELEBRACIÓN DE LA 1RA. REUNIÓN DE CABILDO

    El escribano Francisco de Orduña dio fe de la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la ciudad de México
  • ARREGLO DE TRIBUNALES Y SUS ATRIBUCIONES

    ARREGLO DE TRIBUNALES Y SUS ATRIBUCIONES

    El 9 de octubre las cortes españolas expidieron un decreto sobre arreglo de tribunales y sus atribuciones concediendo a las audiencias el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos.
  • LEY PARA EL ARREGLO PROVISIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    LEY PARA EL ARREGLO PROVISIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    En el México independiente es el primer ordenamiento jurídico que reguló la vida notarial, que adscribió a los notarios a los tribunales y juzgados de la época.
  • LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO  Y DEL OFICIO ESCRIBANO

    LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO Y DEL OFICIO ESCRIBANO

    Expedida por Maximiliano de Habsburgo el 30 de diciembre.
  • LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

    LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

    Promulgada por Benito Juárez, término con la venta de notarías; separo la actuación del notario de la del secretario de juzgado; sustituyo el signo otorgado por el rey, por el sello notarial.
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    PORFIRIO DIAZ

    El notario ha sido profesional del derecho de carácter independiente desde la ley Maximiliano hasta la del 19 de diciembre de 1901 por Porfirio Díaz; mismo sistema que se mantuvo durante el siglo XX que fue plasmado en las leyes de 1934,1945 y 1980