Diapositivas derecho internacional 1 320

Derecho Internacional Humanitario (DIH)

  • Henry Dunant

    Henry Dunant
    Históricamente se resalta la figura de Henry Dunant, un hombre de negocios, ginebrino, quien se encontraba en Italia y se encontró de cara con las crueldades de las guerras; movido por el impacto, escribió su obra Recuerdo de Solferino, en honor a qué conoció de cerca la batalla de Solferino al norte de Italia.
  • El Código de Lieber

    El Código de Lieber
    Promulgación del presidente de los Estados Unidos de
    América una orden célebre titulada “Instrucciones para el Gobierno; era el primer intento de codificación de las leyes y costumbres de la guerra que existían en aquella época.
  • El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)

    El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)
    Fundado por cinco ciudadanos suizos (Henry Dunant, Guillaume-Henri Dufour, Gustave Moynier, Louis Appia y
    Théodore Maunoir), es el órgano fundador del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que procura garantizar protección y asistencia a las víctimas de conflictos armados, disturbios interiores y demás situaciones de violencia interna.
  • San Petersburgo

    San Petersburgo
    Importante documento de la Declaración
    sobre la renuncia al empleo, en tiempo de
    guerra, de proyectiles de un peso inferior a 400
    gramos; Otro asunto tratado se refiere a la cuestión de los desarrollos futuros en la fabricación de
    armamentos.
  • Conferencias de Paz en la Haya

    Conferencias de Paz en la Haya
    En dichas Conferencias, se crearon 17 instrumentos internacionales, en estas normativas constituyen el resultado de los pasos firmes por codificar las guerras.
  • I Convenio de Ginebra

    I Convenio de Ginebra
    Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las fuerzas armadas en campaña
  • III Convenio de Ginebra, Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

    III Convenio de Ginebra, Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.
    Se agrega una protección reforzada a los combatientes u otro individuo que participa directa o indirectamente en los conflictos armados. A manera de ejemplo, puede que un individuo, 1. Esté gravemente herido, 2. A su vez enfermo, y prisionero del enemigo.
  • Convenios de Ginebra

    Convenios de Ginebra
    Para continuar con la normatividad de los conflictos armados en el mundo se crearon los cuatro Convenios de Ginebra, ya que teniendo como antecedente histórico dos guerras y teniendo a la vista los horrores y barbaries ocurridas en las mismas, era necesario continuar con la normatividad de los conflictos armados en el mundo, surgiendo de esta manera el Derecho de Ginebra.
  • IV. Convenio de Ginebra: Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

    IV. Convenio de Ginebra: Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
    Este convenio protege, en particular, a dos categorías de personas:
    Los civiles enemigos en el territorio de una de las partes beligerantes y
    Los habitantes de un territorio ocupado; se trata de categorías de personas civiles que, como consecuencia del conflicto armado, se encuentran en poder del enemigo.
  • II. Convenio de Ginebra

    II. Convenio de Ginebra
    Este Convenio es para aliviar la suerte que corren los
    heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, se aplicará a los náufragos, a los heridos y a los enfermos en el mar aunque también describe otras categorías de personas, debiendo encajar en los requisitos que establece para ello.
  • Convención de La Haya

    Convención de La Haya
    se celebró una conferencia intergubernamental, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) donde se aprobó esta convención y sus dos protocolos para la protección de los bienes culturales encaso de conflicto armado a través de los cuales se pretende proteger esa riqueza, esas reliquias
    arquitectónicas de ciertos Estados y que sería difícil reconstruir.
  • Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra

    Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra
    Protocolo I es aplicable a los conflictos y guerras de descolonización y es aplicable a los conflictos armados con carácter internacional y el Protocolo II es aplicable a los conflictos de naturaleza interna, siempre y cuando no se considere solamente un disturbio interno y es
    aplicable a los conflictos armados no internacionales.
  • Convención sobre prohibiciones o restricciones

    Convención sobre prohibiciones o restricciones
    Es la convención sobre del empleo de ciertas
    armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. A ella se añaden:
    • el Protocolo (I) sobre fragmentos no localizables
    • el Protocolo (II) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos
    • el Protocolo (III) sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias.
  • Tratado de Ottawa

    Tratado de Ottawa
    Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.
  • Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

    Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
    Convención sobre los Derechos del Niño se exhorta a los gobiernos a que tomen todas las medidas posibles a fin de velar para que ningún niño o niña menor de 15 años participe directamente en las hostilidades, el objetivo es fortalecer la aplicación de la Convención y aumentar la protección de los niños y niñas durante los conflictos armados.
  • Protocolo III Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949

    Protocolo III Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949
    Aprobado en una Conferencia Diplomática que se celebró en Ginebra, Suiza, de adoptar un tercer emblema:
    el cristal rojo, como suele llamársele y que fue creado no para suplantar los otros dos emblemas anteriores, sino que ofrece una alternativa más para los Estados y así pudiesen usar el que se considerara pertinente.