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Primera manifestación de familia.
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Se conoció el matrimonio por grupos.
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Es el límite entre el salvajismo y la barbarie entre familias
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relación biológica.
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Se considerada el primer progreso en la organización familiar; pusieron fin al incesto
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establecía la pena del bígamo(acto y estado de una persona que contrae un segundo matrimonio estando ya casada)
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Ordenó y sistematizó toda la doctrina del matrimonio, reafirmando su unidad, su indisolubilidad y su carácter sacramental.
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Disponía la publicidad de los matrimonios, fijaba la pena del bígamo y legislaba sobre el régimen patrimonial del matrimonio
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La mayoría de las normas contenidas en este ordenamiento jurídico giraba alrededor del derecho sucesorio y además disponía sobre el matrimonio clandestino.
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Legislaba sobre el matrimonio clandestino, el de las viudas, la pena del bígamo y la de los adúlteros, el régimen patrimonial del matrimonio, los hijos naturales y los alimentos entre parientes.
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Se aplicaron en la Nueva España
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El casado ausente (cuando el hombre pasaba América sin su familia, tenía que permiso por tiempo limitado asegurando que regresaría para hacerse cargo de su familia.)
Con los indígenas; se empezó a imponer la monogamia y que no podían vender a sus hijas -
Se ocupaba del matrimonio de los hijos de familia menores de 25 años, requiriendo el consentimiento paterno para celebrarlo. Establecía penas para los que lo omitieran e instrumentaba un recurso contra la irracional oposición de los padres.
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Benito Juárez promulgó la Ley relativa a los Actos del Estado Civil y su Registro donde todos los mexicanos tienen que estar registrados para poder ejercer sus derechos.
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En el código civil de 1870, el matrimonio se define como una “sociedad” en vez de un contrato.
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Sebastián Lerdo de Tejada, expidió el decreto del congreso de adiciones y reformas a la constitución, en donde decretó al matrimonio como un contrato civil
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El nuevo código civil Establece la posibilidad de pedir el divorcio por abandono de hogar o causa justificada.
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Ley del Divorcio Primer decreto del presidente Venustiano Carranza.
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Venustiano Carranza(segundo decreto) A partir de que se da el divorcio los involucrados pueden volver a contraer una nueva unión legítima.
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Reconocía el divorcio vincular, definía el matrimonio conforme a la Constitución, desarrollaba los derechos y deberes de los esposos, el reconocimiento de los hijos naturales, la adopción.
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Aguilar Hernández Judith
Cedillo Nieto Melisa Ixchel
Guevara García Mariana
López Villa Atonatiuh
Silva Pulido Johann.
Ramírez Salgado Daniela Rubí -
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