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Los preceptos constitucionales de libertad de expresión, imprenta e información tienen sus antecedentes filosóficos en la ilustración, que
desde finales del siglo XVII y durante el XVIII, propone la libre expresión de las ideas como medio para propiciar el avance de la ciencia y las artes y, en general, del pensamiento. -
Suecia se convirtió en el primer país del mundo en permitir la libertad de prensa y garantizaba, entre otras cosas, la obligación del gobierno de responder a las solicitudes de información de los ciudadanos sin costo alguno. A partir de entonces despierta una era de cambios en esta materia. Esta libertad se basa en la libertad de opinión y expresión, un principio central de la mayoría de las democracias.
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Después de la revolución de 1776 en Estados Unidos de América, la Declaración de Derechos del Estado de Virginia proclamó la libertad de prensa (artículo 12) y, aunque la Constitución de 1787 no la llegó a mencionar, la primera enmienda aprobada en 1791 estableció que el Congreso no aprobaría ley alguna que restringiera la libertad de palabra o de prensa.
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La Declaración de losDerechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789 estableció:“La libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre;todo hombre puede hablar, escribir o imprimir libremente” La mayoría de los estados democráticos se preocuparon por garantizar la libertad de prensa en un marco constitucional,dio lugar a una tendencia que cristalizó con su reconocimiento a través de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de laONU
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Al jurarse, en México, la Constitución de Cádiz, el 5 de octubre de 1812, se proclama la libertad de imprenta y editores y periodistas, y hacen uso de esta libertad para expresar sus ideas. Esta prerrogativa tuvo una vigencia fugaz, el 5 de diciembre de 1812, el virrey Venegas canceló esta garantía que fue brevemente disfrutada por los habitantes de la Nueva España.
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Instituyó la libertad de imprenta, imponiendo al Congreso “Proteger y arreglar la libertad política de imprenta, de modo que jamás se pueda suspender su ejercicio, y mucho menos abolirse en ninguno de los Estados ni territorios de la federación”; se incluyó como una de las obligaciones de los Estados “proteger a sus habitantes en el uso de la libertad que tiene de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación anterior a la publicación".
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Se legisla el Código de Organización Política y Municipal que Colombia adoptó; el código permitía solicitar documentos públicos a organismos gubernamentales salvo que alguna ley dispusiera lo contrario.
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12076642 -
En esta constitución que sigue a la fecha vigente se plasmo en el articulo 6 el derecho a la libertad de expresión de la siguiente forma: "la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público".
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La influencia internacional a partir de esta Declaración tuvo efectos en el país; el seguimiento del mandato de esta declaratoria por sí mismo representa uno de los más claros avances para la democracia.
Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. -
Estados Unidos de América crea la ley Freedom of information Act, que otorga a todos los miembros de los Estados Unidos el derecho de acceso a la información federal del gobierno.
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Pretendió el desarrollo de las políticas del país en ciencia y tecnología
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En un primer intento de cristalizar algunas de las propuestas planteadas en la consulta para reglamentar el articulo 6 constitucional realizada en los años setentas, se creó la Procuraduría Federal del Consumidor, que entre sus principales funciones, además de la defensa de los derechos del consumidor, se encuentra el proporcionar información útil a los ciudadanos en posesión del Estado, para tomar decisiones en el mercado, como usuarios y como consumidores.
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Establece que el derecho a la información será garantizada por el Estado, reconociéndose, no obstante, por el propio Ejecutivo Federal de la época, que para que ésta estuviera suficientemente garantizada, se hacía necesario trabajar en aras de su regulación legal y reglamentaria.
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Se crea el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; tratado multilateral con la finalidad de proteger y garantizar los derechos civiles y políticos en 1966, y México se une en 198.
Se lleva a cabo la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) en 1969 y México se adhiere en 1989.
Ambos tratados plasman el derecho de libertad de expresión y acceso a la información en sus artículos 19 y 13 respectivamente. -
Se crea esta ley en México y guarda una relación estrecha con el derecho de acceso a la información pues pertenece al grupo de leyes que protegen la información y que obligan a sus poseedores a compartirla; tal es el caso de la información histórica de museos, bibliotecas y archivos, o de la que actualmente resguarda el gobierno.
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Comenzamos señalando que en 2001 surgió en Jalisco; en 2002, en Sinaloa, Aguascalientes, Michoacán, Querétaro y la federal; en 2003, la de Nuevo León, Durango, Colima, San Luis Potosí, Distrito Federal, Guanajuato y Morelos; en el 2004, Quintana Roo, Yucatán, Veracruz, Nayarit, Zacatecas, Tlaxcala, Puebla y Tamaulipas; en 2005, la de Sonora, Campeche, Baja California, Baja California Sur, Guerrero y Chihuahua, y en 2006 las de Oaxaca, Chiapas, Hidalgo y Tabasco.
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Se promulga dicha ley bajo los principios de: La información en posesión del Estado es pública; La información reservada constituye una excepción, conforme a reglas claras establecidas en la ley; La protección a los datos personales; La Interpretación de la ley en forma que favorezca la transparencia; y, La entrega de información no estará condicionada a que se motive o justifique su uso, ni se requiere demostrar interés alguno.
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Instituto nacional de transparencia acceso a la información y protección de datos personales es un órgano de la administración pública federal encargado fundamentalmente de promover el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa de las solicitudes de acceso a la información y la protección de los datos personales en poder de las dependencias y entidades
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Antes de la existencia del Sistema Nacional de Transparencia, los órganos garantes locales de transparencia y acceso a la información pública se integraron de manera voluntaria en un espacio de intercambio de experiencias, reflexión, análisis y cooperación. Este espacio fue la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública, con la participación del entonces IFAI (hoy INAI) y ocho órganos garantes estatales.
Esto fue antecedente de lo que hoy es el SNT -
Sistema electrónico de solicitudes de acceso a la información pública denominado INFOMEX, que dio lugar a la socialización del derecho de acceso a la información en México, era un canal para expandir el derecho a la información.
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En 2007 se modifica el articulo 6° en base a los siguientes principios:
Publicidad de toda la información en posesión de cualquier autoridad, órgano u organismo federal o municipal, salvo por razones de interés público
Protección de la vida privada y datos personales
Acceso gratuito a la información y rectificación de datos personales sin necesidad de tener interés alguno o justificar su utilización
Esta reforma esclareció dicho articulo. -
La Ley Federal de Archivos garantiza un pleno ejercicio del derecho a la información al prever la organización, clasificación y organización de documentos de forma uniforme. De esta manera se logrará que su disposición y localización sea expedita, que se facilite su uso y se asegure su integridad
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De nueva cuenta se reforma el articulo 6° de acceso a la información pública en el año 2013, esta reforma consiste a groso modo en la ampliación de sujetos obligados, explicita obligación de documentar el ejercicio de facultades, competencias y funciones, crea obligación de publicar indicadores de rendición de cuentas, otorga autonomía a los organismos garantes especializados e imparciales, crea a un órgano garante federal autónomo con amplia competencia. De esta forma la ley se hace mas precisa
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Establece un sistema de protección no jurisdiccional con un (organismo) constitucional autónomo, similar al que opera para las Comisiones de Derechos Humanos y por la protección con que se blinda a los datos personales en posesión de los entes obligados y de los que se debe resaltar, su protección se amplía incluso a los particulares.
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El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es una instancia de coordinación y deliberación, que tiene como objetivo la organización de los esfuerzos de cooperación, colaboración, promoción, difusión y articulación permanente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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Se aprueban los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia; estableciéndose así un primer sistema nacional que permite ejercer de forma homogénea el derecho de acceso a la información en México.