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El Derecho al Acceso a la Información se deriva de las reformas al 6º Constitucional.
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Inserción del tema en la agenda pública, promulgación de la Ley de Transparencia y acceso a la información púbica gubernamental. La promulgación de la LFTAIP (de orden federa y n general) con dos fundamentos: a) reconocimiento de los ciudadanos a la información, b) complejos de instituciones y procesos el DAI.
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Creación de políticas de transparencia para reducir las asimetrías de información y combatir las ineficiencias burocráticas.
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Estados de Jalisco, Sinaloa, Aguascalientes y Querétaro promulgan leyes de acceso a la información pública.
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El resto de los estados promulgan leyes de acceso a la información pública.
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Los gobiernos de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firman la Declaración de Guadalajara.
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Primer congreso Nacional de Transparencia.
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Propuesta de reforma constitucional en materia de transparencia.
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Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma para incluir el Derecho al Acceso a la Iformación en el nivel constitucional.
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Los estados de Nuevo León, Coahuila y Michoacán promulgan normas del Derecho al Acceso a la Información.
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Todos los estados cuenta ya con leyes en materia de transparencia y acceso a la información. LFAIPG implementó un marco normativo e institucional al DAI con base en la creación de IFAI y la obligación de ciertas instituciones a la información de forma pasiva y proactiva.
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Las reformas al 6º constitucional a favor de garantizar el ejercicio de los tratados internacionales en materia de transparencia y acceso al a información.
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Se publica en el Diario Oficial de la Federación otra reforma del 6º constitucional para renovar los mecanismos de acceso a la información y protección de datos personales, como un sistema integral.
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Promulgación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que amplían y fortalecen los mecanismos de acceso a la información. Hay una ampliación en el catálogo de sujetos obligados.