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Antecedentes coloniales
En la época colonial española, se estableció el Consulado de Buenos Aires en 1794, incorporando las normas de la Ordenanza de Bilbao de 1737 para regular el comercio terrestre y marítimo. Este organismo actuaba como tribunal de asuntos mercantiles y tenía funciones administrativas relacionadas con el comercio. Su régimen jurídico permaneció sin cambios notables hasta 1859. -
Antecedentes Anteriores a la Codificación, tras la producida revolución de 1810
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Después de la Revolución de 1810 en Argentina, la Asamblea de 1813 estableció la Matrícula de Comerciantes Nacionales. Esta medida incluyó la implementación de normativas específicas relacionadas con las consignaciones y la designación de contadores peritos para resolver litigios comerciales.
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En el año 1822, luego de la Revolución de 1810 en Argentina, se fundó la Bolsa Mercantil, aunque su actividad fue breve. Durante ese mismo año, se emitió la Ley que regulaba la actividad de los corredores y martilleros.
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Rivadavia promulga tres decretos en el año 1822:
Uno referente a los actos de comercio.
Otro relacionado con las causas comerciales.
Y un tercero sobre el recurso de alzada en asuntos comerciales. -
Rosas suprime los Concursos de Acreedores, medida que se mantuvo vigente hasta 1858.
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El Estado de Buenos Aires encomienda al jurista uruguayo Eduardo Acevedo la elaboración del proyecto del Código de Comercio, con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield. Este proyecto fue presentado al poder ejecutivo del Estado un año después, en 1857. Finalmente, se logró su aprobación en 1859 para su entrada en vigor en 1860, pero solo en la provincia de Buenos Aires.
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La Ley Nº 15 fue sancionada por el Estado de Buenos Aires, reintegrado a la Confederación, mediante la cual se adoptó el Código de Comercio para toda la Nación.
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La sanción del Código Civil generó la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Se introdujeron cambios significativos en el Código de Comercio, tales como:
-Reconocimiento del valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
-Eliminación del requisito de inscripción en la matrícula para obtener la condición de comerciante.
-Modificaciones en la regulación de corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, entre otros aspectos.
-Ajustes en los contratos de mutuo, depósito y prenda, eliminando elementos considerados de naturaleza civil. -
Se promulgó el decreto que incluye al antiguo Código de Comercio un nuevo régimen relacionado con las letras de cambio y los pagarés.
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Se aprueba la Ley 17.418, la cual introduce un nuevo régimen de seguros.
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Se promulga la Ley 19.550, la cual añade un nuevo régimen de sociedades al Código de Comercio.
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Se aprueba la mencionada Ley, la cual incorpora un nuevo régimen para la navegación. Además, se promulga la Ley 20.266, que establece un nuevo régimen para los martilleros.
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Se aprueba la Ley 24.452, que introduce un nuevo régimen relacionado con los cheques, y la Ley 24.522, que añade un nuevo régimen sobre concursos y quiebras.
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Se promulga la Ley 26.579, la cual modifica la edad para alcanzar la mayoría de edad, reduciéndola de 21 a 18 años.
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El Código de Comercio fue reemplazado por el Código Civil y Comercial en Argentina, unificando el derecho privado en el país. En este nuevo código, las personas se clasifican como "personas humanas" o "personas jurídicas" sin distinción entre comerciales y civiles. No hay diferencias entre contratos civiles y comerciales, y las sociedades civil y comercial fueron eliminadas.