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Publicar un aviso por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar, lo siguiente:
- La Clase y Ubicación del Negocio.
- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen. -
Entregar al presunto comprador una nota firmada
Lo deberá realizar previamente quien desee transferir un fondo de comercio y debe contener lo siguiente:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay). -
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá enviar al presunto comprador en el domicilio denunciado, en la publicación, al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de la suma retenida correspondiente, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador deberá retener el importe correspondiente a su crédito y depositarlo en cuenta judicial. -
El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar la suma depositada en la cuenta. -
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
- Extenderse por escrito.
- Inscríbase en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 11.687), más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. -
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solida-riamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.