derecho comercial

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    época medieval

    los comerciantes se agruparon en corporaciones, dictaron sus propias normas y crearon juzgados para que resolvieran sus conflictos, su objetivo era, que los comerciantes fueran juzgados por sus pares y obtener una mayor celeridad en la solución de los conflictos.
  • época colonial

    Durante la época de la dominación española en nuestro territorio se aplicaron las Leyes de Indias normas creadas especialmente para las colonias americanas y supletoriamente las Leyes de Castilla.
  • La Revolución Francesa.

    Se suprimió las corporaciones (por considerar que afectaba el
    principio de igualdad que debía regir en todo ordenamiento jurídico) pero dejó subsistente la justicia comercial. Tanto el código de comercio francés como el español regularon los tribunales de comercio. Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo precedente, la tendencia ha sido suprimir los tribunales comerciales y así han procedido España, Brasil e Italia.
  • En Argentina

    Con la creación del Consulado de Buenos Aires, en 1794. Cumplía una doble función: judicial y administrativa. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía del comercio y establecía el orden de prelación de las normas aplicables: Ordenanzas de Bilbao, Leyes de Indias y por último
    las Ordenanzas Reales de Castilla. Conformada por dos cónsules y un pior.
  • La Revolucion

    Creación por la Asamblea del Año 1813 de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
  • La Revolucion

    Se creó la Bolsa Mercantil que se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros. Y en 1822 por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
  • La Revolucion

    Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue
    derogado en 1858.
  • Sanción Código de Comercio

    Se le encomendo Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmacio Vélez Sarfield. El proyecto se presentó al poder ejecutivo del Estado en 1857, se aprobó, sin someterlo a discusión, en 1859, para comenzar a regir, solo en la Provincia de Buenos Aires, en 1860. En 1862, se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio.
  • Reformas del Código de Comercio

    1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
    2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
    3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades,etc.
    4) se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda,
    quitando el material que se consideraba civil.
  • Reformas del Código de Comercio

    Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés. Y en 1967 Se sanciona la Ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
  • Reformas del Código de Comercio

    En 1972 Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades. Y en 1973 Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
  • Reformas del Código de Comercio

    En 1995 se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
  • Reformas del Código de Comercio

    Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad
    para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
  • Unificación del Código

    Código de Comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.