EVOLUCION DEL CODIGO DE COMERCIO A CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ARGENTINA

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    PRIMERAS ETAPAS DEL DERECHO COMERCIAL

    PRIMERAS ETAPAS DEL DERECHO COMERCIAL
    Durante la epoca de la dominacion española, se aplicaron las Leyes de Indias (exclusiva para colonias) y supletoriamente las Leyes de Castilla.
  • CREACION DEL CONSULADO DE BS AS

    CREACION DEL CONSULADO DE BS AS
    Se incorporaron las ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marino. Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil. Cumplía dos funciones: judicial y administrativa. Se ocupaba juicios mercantiles y de los problemas del comercio y establecía el orden de las normas aplicables: Ordenanzas de Bilbao, Leyes de Indias Y Ordenanzas Reales de Castilla.
  • CREACION DE LA MATRICULA PARA COMERCIANTES NACIONALES

    CREACION DE LA MATRICULA PARA COMERCIANTES NACIONALES
    Creación por la Asamblea del Año 1813 de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales. Estas reformas crean un marco legal moderno que diera previsibilidad y formalidad a la actividad. Un avance en la organizacion juridica y contable del comercio
  • CREACION DE LA BOLSA MERCANTIL

    CREACION DE LA BOLSA MERCANTIL
    Se crea la bolsa mercantil que se instalo en 1822 que busca modernizar el aparato estatal, promover la encomia de mercado, fomentar el comercio exterior y crear instituciones económicas solidas, lo que busca es establecer un mercado organizado y regulado para la realización de operaciones comerciales, como compra venta de bienes, consignaciones y operaciones financieras.
  • DECRETOS

    DECRETOS
    El Jefe de estado Bernardino Rivadavia, dicto tres decretos:
    1)sobre actos de comercio: define que se considera actividad comercial y establece una diferencia entre el comerciante y el no comerciante.
    2)sobre causas de comercio: crea juzgados especializados en derecho comercial.
    3)alzada de comercio: crea un tribunal de apelación para litigios comerciales.
  • ELIMINACION DE LOS CONCURSOS DE ACREEDORES

    ELIMINACION DE LOS CONCURSOS DE ACREEDORES
    Juan Manuel de Rosas Gobernador de Buenos Aires con facultades extraordinarias, elimina por decreto el procedimiento de concursos de acreedores. La medida fue tomada en un contexto de centralizacion del poder. Represento un retroceso en materia de derecho ya que iba en contra de los decretos anteriores de Rivadavia y otras reformas liberales.
  • CREACION DEL CODIGO DE COMERCIO

    CREACION DEL CODIGO DE COMERCIO
    El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en 1856 al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmacio Vélez Sarfield. Cabe recordar que este mismo fue utilizado hasta mediados de 2015 y actualizado en materia de derecho actual. Esto significaba el inicio de la codificación sistémica de las normas que regían la actividad mercantil en un pais unificado.
  • SANCION DEL CODIGO CIVIL

    Luego de la sanción del código civil se plantea la necesidad de reformar el código de comercio.
  • COMISION DE JURISCONSULTORES

    Creada por el congreso nacionala traves de una ley , para que el poder ejecutivo esignara a la comision informar sobre las odificaciones al codigo de comercio
  • REFORMA DEL COD DE COMERCIO

    Principales modificaciones son:
    1) El valor de usos y costumbres como fuente de derecho.
    2)Eliminacion del requisito de la matricula de comerciante.
    3)Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
    4)Ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. Esta reforma encontró su causa principal en la sanción del código civil
  • Ley 5965/63 LETRAS DE CAMBIO Y PAGARE

    Antes de 1963, el Código de Comercio de 1862 regulaba las letras de cambio y los pagarés, pero con normas obsoletas frente a la práctica mercantil moderna. Se necesitaba adaptar la legislación argentina a los usos internacionales y uniformes del derecho cambiario.
  • Ley N° 17418 LEY DE SEGUROS

    Esta ley introdujo un regimen legal moderno de seguros en Argentina y reemplazo la regulacion antigua del viejo codigo. Aca se define el contrato que celebran dos partes partes, una el asegurador que mediante el pago de una prima busca asegurarse ante un siniestro eventual.
  • Ley 19550 LEY GRAL DE SOCIEDADES

    Ley 19550 LEY GRAL DE SOCIEDADES
    Esta norma reemplazo el regimen anterior y estableció un marco moderno y sistemático para regular todas las formas societarias. Regula la constitución, funcionamiento, modificación, y disolución de las sociedades comerciales en Argentina.
  • Ley 20094 y Ley 20266

    Se incorpora la ley de navegación de Argentina, que regular de forma integral todo lo relacionado con la navegación marítima y fluvial, fundamental para el comercio interior y exterior del pais. Por otro lado se sanciona otra ley que es la segunda del titulo que regula la matricula, ejercicio profesional y normas disciplinarias para corredores públicos y martilleros en todo el territorio nacional.
  • REGIMEN DE CHEQUES Y CONCURSOS DE QUIEBRA

    Por un lado se incorpora al viejo codigo de comercio, la ley 24522 que incorpora lo que fue quitado , es decir el regimen de concursos y quiebras. Por otro lado la ley 24452 ley de regimen de cheques debido a la actualizacion en la forma de pago.
  • Ley 26579 MAYORIA DE EDAD

    Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
  • PRINCIPALES MODIFICACIONES

    Locaciones (Alquileres): A través de las Leyes N° 27.551 y N° 27.737.
    Domicilio: Incorporación del domicilio especial electrónico (Ley N° 27.551).
    Consignación: Modificaciones a su régimen (Ley N° 27.551).
    Corretaje: Modificación del artículo referente a la comisión (Ley N° 27.551).
    Posesión: Modificación del artículo sobre la posesión de mala fe viciosa (Ley N° 27.587).
    Obligaciones y Contratos: A través del DNU 70/2023 (con su actual estado de debate).
  • GRAN REFORMA DEL CODIGO DE COMERCIO

    El código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días. Hay que remarcar que es la reforma mas importante hasta el dia de hoy. Se le dio una actualización desde el punto de vista social, jurídico y con unificación normativa.
  • MAS MODIFICACIONES

    Ley N° 27.551: Publicada en el Boletin Oficial 30/06/2020): Introdujo cambios significativos en el régimen de locaciones (alquileres), modificando artículos como el 75 (domicilio especial electrónico), 904 y siguientes (consignación), 1196 (locación habitacional), 1198 (plazo mínimo), 1199 (excepciones al plazo mínimo), 1209 (cargas y contribuciones), y 1351 (corretaje). Esta ley también reguló el ajuste del precio del alquiler, el depósito de garantía y la resolución anticipada.
  • NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

    NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
    01/08/2015: Entró en vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por la Ley N° 26.9945 . Este código derogó el Código de Comercio de 1862, poniendo fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina. El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aunque unifica el derecho privado, no dedica un capítulo especial a la materia comercial, al empresario o a la empresa, ni hace referencia al acto de comercio, comerciante y obligaciones.
  • MAS MODIFICACIONES

    Ley N° 27.587: Publicado en el Boletin Oficial
    el 16/12/2020 Modificó el Art. 2386 referente a la posesión de mala fe viciosa. Es decir que se configura cuando la posesión se adquiere por:
    VIOLENCIA: Se toma posesión del bien contra la voluntad del poseedor anterior, empleando fuerza física o intimidación.
    CLANDESTINIDAD: Actos por los cuales se tomó posesión no fueron públicos, o se ocultaron al poseedor anterior.
  • Ley N° 27.737

    Introduce modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación en relación con los contratos de locación de inmuebles con destino a vivienda. Esta ley entró en vigencia el 18 de octubre de 2023 y se aplica a los contratos celebrados a partir de esa fecha .
  • DNU 70/2023

    Este DNU, aunque posterior al período consultado inicialmente, introdujo modificaciones en varios aspectos del Código Civil y Comercial, incluyendo obligaciones en moneda extranjera (artículos 765 y 766), intereses (artículo 771) y contratos (artículos 958, 960 y 989). Sin embargo, su vigencia y alcance han sido objeto de debate judicial.
  • ACTUALIDAD

    Es así como el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”. También en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales. En materia de sociedade no existe mas la civil ni la cemrcial, y creacion de un registro publico.