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Durante la época colonial (aproximadamente desde 1536 hasta 1810), el derecho comercial en los territorios del Virreinato del Río de la Plata se regía por el llamado Derecho Indiano, un conjunto de normas creadas por la Corona española para sus colonias en América
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Aplicadas durante la época colonial, estas ordenanzas constituyeron el principal cuerpo normativo en materia comercial en los territorios del Virreinato del Río de la Plata. Regían las relaciones entre comerciantes, los contratos mercantiles, sociedades, seguros y quiebras. Permanecieron vigentes incluso después de la independencia, ante la falta de legislación nacional.
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Se crea el consulado de comercio de buenos aires, cumplia funciones jurisdiccionales y administrativas, segun el siguiente orden de prelacion: Ordenanzas de bilbao, leyes indias y Ordenanzas Reales de Castilla
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No fue un evento específico y aislado, sino parte de un proceso más amplio de desarrollo institucional y económico en la época. No hay documentación oficial que mencione la creación de una matrícula de comerciantes en Buenos Aires en 1813. La idea de una matrícula o registro de comerciantes existió en la época, pero no se concretó formalmente.
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Se creo la bolsa Mercantil que se instalo y funciono por un breve lapso.
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La Constitución sancionada en 1853 otorga al Congreso Nacional la facultad de dictar los Códigos de fondo (art. 67 inc. 11, actual art. 75 inc. 12), entre ellos el Código de Comercio, lo que sienta las bases para la legislación unificada a nivel nacional.
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Bajo la autoría de Dalmacio Vélez Sársfield, se sanciona el primer Código de Comercio en la provincia de Buenos Aires
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Se dio el valor a los usos y costumbres como fuente del derecho, cambio en la reglamentacion de corredores, empresas de transporte,bolsas, sociedades, compraventa, cheques, etc, se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda y se suprimio requisitos de la inscripcion en la matricula para adquirir la calidad de comerciantes
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Tras la reunificación política del país, se adopta el Código de Comercio para todo el territorio nacional. Este código regulaba al comerciante, los actos de comercio, los contratos mercantiles, títulos de crédito, navegación, seguros y quiebras.
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Se sanciona el Código de Comercio Argentino (vigente desde 1862) como cuerpo legal principal para regular la actividad comercial.
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Se crea la ley n° 11645 que introduce las SRL
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Se reconoce el Fondo de Comercio en el derecho positivo argentino, regulado por la Ley N.º 11.867 Esta ley establece el régimen legal para la transmisión de establecimientos comerciales e industriales, incluyendo aspectos como la publicidad obligatoria del acto, la notificación a acreedores y la responsabilidad solidaria de las partes intervinientes
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Se sanciona la Ley de Marcas y Designaciones (Ley N.º 22.362), dando inicio a una regulación moderna sobre propiedad industrial.
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Se promulga la Ley de Entidades Financieras (Ley N.º 21.526), con el objetivo de organizar y regular el sistema financiero argentino.
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Se introduce la figura del leasing (arrendamiento financiero), aunque sin una ley específica hasta años después
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Se sanciona la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), marcando un hito en la protección de los derechos de los consumidores. Posteriormente, su importancia fue reforzada con la reforma constitucional de 1994, que incorporó los derechos de consumidores y usuarios en el artículo 42 de la Constitución Nacional
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La reforma constitucional de 1994 en Argentina incorpora nuevos derechos y garantias, entre ellos la defensa del consumidor, estos impanctan en las relaciones comerciales al establecer un marco de proteccion para los mismos
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Se incorpora la figura del fideicomiso con la Ley N.º 24.441, permitiendo una gestión fiduciaria de bienes para fines diversos (garantía, inversión, administración).
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Se aprueba la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N.º 25.326), estableciendo el marco legal para la privacidad de datos en el país.
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Se incorpora la figura del contrato de leasing en forma definitiva mediante modificaciones a la Ley N.º 25.248
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Se crea el Registro Nacional de Bases de Datos, como consecuencia de la regulación en materia de datos personales.
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Entra en vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, derogando el antiguo Código de Comercio. Entre los principales cambios: Se elimina la figura del “comerciante” como sujeto jurídico especial. Se abandonan los “actos de comercio” como criterio de comercialidad. Se unifican los contratos civiles y comerciales bajo una única normativa. Se mantiene la autonomía de la voluntad y la función social del contrato.
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Se promulga la Ley de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) (Ley N.º 27.349), facilitando la creación de nuevas empresas con menores requisitos y trámites ágiles.
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Se adapta la legislación a los principios del comercio electrónico, con base en las resoluciones del Mercosur que reconocen la validez de los contratos electrónicos y la firma digital.
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Continuas reformas en relación con el e-commerce, la economía digital, la criptomoneda, y nuevos desafíos para la legislación comercial, que debe adaptarse a las innovaciones tecnológicas y modelos de negocio emergentes.
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El decreto modifica los aritculos 765 y 766 del CCyC en lo que respecta a las obligaciones de dar dinero, regresando al regimen del codigo civil derogado sobre pagos en moneda extranjera
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Incluye varias reformas del codigo civil y comercial de la nacion
Excepciones a la mora automatica
Contratos preliminares, de larga duracion, en particular y respecto a la imprevision..
Estas modificaciones complementan a las reformas vigentes en el DNU 70/2023