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La religión cristiana fue aceptada por Justiniano para la reunificación del Imperio Romano
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El derecho canónico se basa en el nuevo testamento y en la tradición apostólica, para fijar el contenido doctrinario y la organización de la comunidad y la celebracion de la liturgia (eucaristía y sacramentos), y se codifican en dos colecciones la Dionisiana y la Hispana
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El derecho Canónico tiene su época clásica en donde se incluye el derecho de Graciano, que lleva por titulo Decretum y compuesta de 3 partes y que no fue reconocida por el papa.
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Las Decretales de Gregorio fueron una colección única, autentica (con fuerza de ley pontificia) y exclusiva puesto que las leyes no recogidas en esta obra estaban abrogadas y era fundamental para las decisiones de los tribunales eclesiásticos.
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Otra obra del derecho canónico fue el Libere Sextas Decretalium promulgado por el papa Bonaficio y esta obra contenía decretales abrogando lo que no tuviera contenido en el mismo.
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Las constituciones (clementinas), fueron ordenadas por Clemente V y en ellas se codifican los canones del XIV Concilium Ecumenico(en Viena 1313).
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Existen dos colecciones privadas que complementaron al Corpus Iuris Canonici y no fueron promulgadas, estas fueron las Extravagantes del papa Juan XII y que contiene 74 decretales y Sixto, el Corpus Iuris Canonici de Jean se termina de integrar con la codificacion del Decretum de Graciano.
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La religión comercializo todo en el siglo X y XI desde las bendiciones hasta los sacramentos y debido a ello la iglesia perdió muchos adeptos y provoco la reforma de Martín Lutero
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Las determinaciones del Corpus Iuris Canonici se toman en los concilios, principalmente el de Trento el cual es de carácter legislativo en donde se expiden decretos de carácter disciplinario.
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El codigo Canonico es reformado por el Concilio Vaticano II, apoyado por Juan XXIII, quien propuso una actualizacion del codigo por considerar que ya resultaba anacronico.
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Los 7 libros del codigo son:
1.- De las normas Generales.
2.- Del Pueblo de Dios.
3.- De la función de enseñar de la iglesia.
4.- De la funcion santificadora de la Iglesia.
5.- De los bienes temporales de la Iglesia.
6.- De las Sanciones de las Iglesias.
7.- De los Procesos. -
El código Canónico de 1983 limita a recoger el núcleo fundamental de la legislación canónica y trazar lineas de la disciplina establecida por la Iglesia latina, pues to que reconoce la competencia normativa de otros órganos eclesiásticos de la autoridad , y deroga las normas para el procedimiento de la disolución del matrimonio.