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Los constituyentes y legisladores que
definieron al ejido y la comunidad entre
1915 y 1917 privilegiaron “la tierra” sobre
“la libertad” y la autonomía del reclamo
zapatista. Con ello trazaron una distinción
legal entre tierra y territorio que tuvo
diversas consecuencias.
Una de ellas (quizás la más importante)
fue el surgimiento -en muchos núcleos
agrarios- de una distinción interna entre
pobladores, lo que algunos han llamado
“ciudadanía agraria”. -
Ciudadanía agraria se traduce en
que no todos los integrantes de las
nuevas localidades-ejidos gozaban
de una membresía en igualdad de
condiciones, contraviniendo así el
carácter esencial de la ciudadanía.
En estas localidades-ejido se
conformó un grupo de "ciudadanos
de primera" cuya
posesión de un derecho agrario les
permitía gozar de prebendas
especiales, lo que incluía créditos
preferenciales, apoyos para la
distribución y comercialización de
la producción agrícola. -
En 1934 se incorpora al Código agrario,
la acción agraria de reconocimiento y
confirmación de aquellas comunidades
de hecho a fin de darles certeza
jurídica sobre sus posesiones. -
El 1 de diciembre de 1970 Luis Echeverría Álvarez elevó de rango dos departamentos de Estado: el Departamento de Turismo, que se transformó en la Secretaría de Turismo, y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, que se transformó en la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), nombre que conservó durante más de cuarenta años
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La Ley Federal de Reforma Agraria, emitida el día 16 de marzo de 1971,en su artículo 81 consideró a la parcela como patrimonio familiar, obligaba al ejidatario a testar a favor de su cónyuge e hijos, o en defecto de ellos a la persona con la que tuvo vida marital, siempre que dependan económicamente de él y en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento.
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El proceso de privatización se agudiza con la reforma al artículo 27, así como una serie de leyes que se fueron aprobando en los siguientes años, para adaptarse a las demandas del mercado, y con el propósito de
flexibilizar los requisitos para la compraventa-renta de tierras, decretar la preferencia de las actividades extractivas y el desarrollo de proyectos empresariales dirigidos a la explotación
de recursos naturales, desarrollo urbano,
agroindustrial, en ejidos y comunidades -
En 1992 fue reformado el artículo 27 de la
Constitución mexicana que rige los
bienes y recursos de la nación,
incluyendo la tierra, el subsuelo y las
aguas. La reforma tuvo varios objetivos,
entre los que destacan: finalizar el
reparto de tierras vía la reforma agraria
iniciada tras la revolución mexicana en
1915 y abrir al mercado aquellas tierras
dotadas o restituidas como ejidos y
comunidades respectivamente, que
hasta ese momento tenían el carácter
de inalienables. -
Los acuerdos de San Andrés son
compromisos y propuestas conjuntas
que el gobierno federal pactó con el
Ejército Zapatista de Liberación
Nacional (EZLN) para garantizar una
nueva relación entre los pueblos
indígenas del país, la sociedad y el
Estado. Estas propuestas, conjuntas, se
enviarían a las cámaras legislativas para
que se convirtieran en Reformas
Constitucionales.