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La protección de datos nace oficialmente en el articulo 12 de la declaración universal de los Derechos Humanos
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Ratificado en 1976 este tratado multilateral reconoce ahora los derechos civiles y políticos del ser humano, en sus artículos 6 al 27 detalla el derecho a la libertad humana y el derecho a la privacidad
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Declara que la protección de datos personales y el respeto a la vida privada son derechos fundamentales
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Garantiza el derecho de acceso a la información de las instituciones publicas por parte de los ciudadanos, parte de la rendición de cuentas por parte del estado mexicano
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Establecen las políticas y procedimientos que deberán observar las dependencias para garantizar a la persona la decisión sobre el uso y destino de sus datos personales
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La reforma al articulo 6° otorga a los civiles la capacidad de acceder a todos los niveles de información por parte del estado, esto quiere decir que podrá consultar datos del municipio, estado y por ultimo a nivel federal
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Se garantiza y reconoce la protección de datos como fundamentales y autónomos
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Garantiza la privacidad y el derecho para que los ciudadanos mexicanos puedan auto gestionar su información personal