Derecho a la Protección de Datos Personales en México

  • the right to be let alon

    Th omas COOLEY habló ya del “derecho a ser
    dejado solo”, a ser dejado en paz; “the right to be let alone
  • rtículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre

    el artículo 12 de la Declaración Universal de los
    Derechos del Hombre (10 de diciembre de 1948) establece el derecho de la persona a
    no ser objeto de injerencias en su vida privada y familiar, su domicilio o su correspondencia,
    ni de ataques a su honra o a su reputación, gozando del derecho a la protección
    de la ley contra tales injerencias o ataques.
  • artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales

    (14 de noviembre de 1950), reconoce el derecho de la
    persona al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y correspondencia
  • 18 de la Constitución de 1978

    Vemos por tanto que el artículo 18 de la Constitución de 1978, en sus cuatro apartados,
    es el punto de referencia entre nosotros. Y con él, las leyes que lo han desarrollado,
    de entre las que me permitiría destacar la Ley Orgánica 1/1982,
    Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad Personal y Familiar y a la Propia
    Imagen, con sus modificaciones
  • “Circulación internacional de datos personales para la protección de la intimidad”

    también la OCDE publica dos importantes Recomendaciones en
    esta materia: la Recomendación sobre “Circulación internacional de datos personales para
    la protección de la intimidad” n de la intimidad” y la Recomendaci y la Recomendación relativa a la “Seguridad de los sistemas
    de información”,
  • El Convenio 108

    El Convenio 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado
    de datos de carácter personal
  • l Tribunal Constitucional Alemán

    el 15 de diciembre 1983, el Tribunal Constitucional
    Alemán dicta su capital Sentencia sobre el Censo en el que, como ya he apuntado
    más atrás, se refl ejan las aportaciones que desde la doctrina (principalmente norteamericana
    y en particular de la mano de WESTIN
  • definición de privacidad WESTIN

    WESTIN
    son sin duda de capital importancia. A él se debe precisamente la definición de privacidad
    en términos de autodeterminación, de “self determination”20, concepto éste que más
    tarde fue expresamente asumido por el Tribunal Constitucional Federal Alemán en su
    conocida sentencia de 15 de diciembre de 1983 sobre el Censo, y que también ha sido
    utilizado por nuestro Tribunal Constitucional
  • “protección adecuada”

    cuyo Capítulo 1 analiza qué debe entenderse por “protección adecuada”
  • protección de datos personales en el Congreso de la Unión

    En México, desde el año 2000, se han promovido diversos proyectos legislativos en
    torno a la protección de datos personales en el Congreso de la Unión
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el derecho a la protección de datos personal

    fue publicada en el Diario Ofi cial de la Federación la
    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Ley
    Federal de Transparencia)
  • “el derecho a la intimidad personal garantizado por el art. 18

    Nuestro Tribunal Constitucional, en la Sentencia 233/2005, de 26 de septiembre
    (Fundamente Jurídico 4) afi rma que “el derecho a la intimidad personal garantizado por
    el art. 18.1 CE, en cuanto derivación de la dignidad de la persona reconocida en el art.
    10.1 CE, implica “la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el
    conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener
    una calidad mínima de la vida humana”
  • “Día de la protección de los Datos Personales

    Comité de Ministros del Consejo de Europa resolvió declarar el 28 de enero
    como el “Día de la protección de los Datos Personales”, con motivo del aniversario de la
    firma del Convenio 108 sobre la protección de los datos personales.
  • reforma constitucional

    al artículo 6º establece en
    sus fracciones II y III que los datos personales y la información relativa a la vida privada
    será protegida, así como el derecho de acceder y corregir los datos personales que obren
    en archivos públicos, pero no creó un derecho fundamental independiente.
  • El derecho a la protección de datos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 6 de la Constitución Federal
    Con fecha 20 de julio de 2007, fue publicada en el Diario Ofi cial de la Federación, la
    reforma al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
    fundamentalmente, con el objeto de homologar el derecho de acceso a la información
    pública gubernamental, en cualquier punto del territorio nacional y en los tres niveles de
    gobierno.
  • Ley Orgánica 15/1999

    la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
    Carácter Personal, complementada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
    por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma111. Además, son
    múltiples las leyes que directa o indirectamente regulan aspectos relacionados con la
    privacida
  • Fallos de seguridad informática

    Desde enero de 2005 hasta el 31 de julio de 2008 los fallos de seguridad informática
    notifi cados en Estados Unidos han afectado a un total de 234,467,328 fi cheros61. En
    Alemania acaba de conocerse que por 850 Euros es posible acceder ilegalmente a más
    de seis millones de datos personales, entre ellos números de cuentas bancarias, direcciones,
    teléfonos, etc.62 Deutsche Telekom, la mayor empresa de Telecomunicaciones
  • Reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales

    No es sino hasta la aprobación en 2009 de las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales
    que se introduce al más alto nivel de nuestra Constitución, el derecho de toda
    persona a la protección de su información