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Reconocido a nivel internacional después de la Segunda Guerra Mundial, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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Mención constitucional haciendo reconocimiento a la protección de datos personales a través de la Ley Federal de Transparencia.
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Se formaliza la regulación de los datos personales al publicarse la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental.
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Se expide Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental.
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Se estudia y localiza la falta de una Ley Federal que garantice la Protección de Datos Personales.
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Reforma al artículo 6º de nuestra Constitución Mexicana, agregándose un segundo párrafo con VII fracciones.
Fracciòn del artìculo 6º constitucional:
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será
protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. -
Se presenta ante el pleno de la Cámara de Diputados del decreto para reformar el artículo 73 constitucional.
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Se presenta ante el Pleno de la Cámara de diputados un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al art.16 constitucional, con finalidad de reconocer le derecho a la Protección de Datos personales como garantía fundamental y autónoma.
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Se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
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Ley publicada en el Diario Oficial.
Su objetivo es ; proteger los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su
tratamiento legítimo, controlado e informado, a
efecto de garantizar la privacidad y derecho a la
autodeterminación informativa de las personas.