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A nivel internacional después de la segunda guerra mundial, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
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Particularmente fue la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental de 2002, la que incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público.
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Las fracciones II y III tienen la virtud de ser las primeras menciones constitucionales que hacen un reconocimiento del derecho a la protección de datos personales, dando continuidad a la labor iniciada por el legislador a través de la Ley Federal de Transparencia de 2002.
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El primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de datos personales,se establecieron los principios generales.
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Tienen como finalidad establecer las políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Admnistración Pública Federal para garantizar al titular de los datos, la facultad de decidir sobre el uso y destino de su información.
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Se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales.
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Se presenta un proyecto ante la cámara de senadores para que estos reconozcan la protección de datos personales como garantía fundamental.
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Con las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales
en 2009, con las que se otorgó el reconocimiento
pleno a la protección de datos personales como
un derecho fundamental y autónomo. -
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