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El derecho a la protección de datos personales, se da después de la Segunda Guerra Mundial con la Declaración Universal de los Derechos Humanos; siendo antecedente el derecho a la vida privada.
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Se publica en el Diario Oficial de la Federación ésta ley, dando a conocer la previsión general de los datos personales que tenía el sector público; sostenía también principios generales para el tratamiento de dichos datos.
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Establece políticas y procedimientos que deben de observar las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, para que así, el titular de los datos pueda determinar el uso y destino de éstos.
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En éste plan Nacional, se dieron cuenta que se necesitaba una ley Federal que garantizara la protección de datos personales en posesión de los particulares.
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Tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que así legisle en la materia de protección de datos personales en posesión de los particulares.
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Para la materia de protección de datos personales, se adicionan las fracciones II y III que fueron las primeras menciones en la constitución sobre datos personales; señalando que la información de la vida privada y datos personales, serán protegidos bajo términos de la ley y que toda persona tendrá acceso a sus propios datos o ala rectificación de éstos
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Se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, en donde se discutió y aprobó el pre dictamen; sólamente modificando la numeración de la fracción añadida.
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Se presento ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la adición de un párrafo al artículo 16 constitucional reconociendo el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental autónoma.
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Se turnaron las minutas a las legislaturas de los estados, haciéndose votar.
En Marzo del 2009,se lleva a cabo el conteo de votos, aprobándose el decreto y aprobándose el 30 de Abril de 2009. -
Debido a la aprobación y publicación en el DOF de las reformas a dichos artículos, se reconoce a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo. Facultando al Congreso de la Unión para legislar sobre el tema.
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Es emitida ésta ley y determina que la única autoridad competente para garantizar los derechos incluidos en ésa ley (la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas), es el INAI
A partir de entonces, el sector comercial se ha visto interesado en la protección de los datos, viéndose pues,como parte de la globalización. Existen desde ahí, foros y organismos internacionales de los cuales México ha sido partícipe ( Ejemplo: OCDE, ONU, APEC, TLC con la Unión Europea, etc.) -
Otorga la garantía al derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los 3 poderes, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que ejerza actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La última reforma de ésta Ley fue en 2017.