-
El derecho de la protección de datos personales,
es un derecho humano reconocido a nivel
internacional después de la segunda guerra
mundial, a través de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948. -
La que incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector
público. -
Las fracciones II y III tienen la virtud de ser las
primeras menciones constitucionales que hacen
un reconocimiento del derecho a la protección
de datos personales, dando continuidad a la
labor iniciada por el legislador a través de la Ley. -
El primer instrumento normativo en
materia de protección de datos
personales es la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental. -
Lineamientos de
Protección de Datos Personales, publicados por
el entonces IFAI el 30 de septiembre de 2005. -
Legislar en
materia de protección de datos en
posesión de los particulares. -
Al artículo 6 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó
una importante pauta para el derecho de la
protección de datos personales. -
Reconocer el derecho a la protección de
datos personales como una garantía
fundamental y autónoma. -
Marcó el camino de la
protección de datos personales a nivel nacional
en el sector público, y posteriormente con las
reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales
en 2009. -
Aplica para los datos que estén en poder
de privados. -
La Cámara de Senadores
turnó el dictamen aprobado a la Cámara de
Diputados radicando su estudio y valoración en
las Comisiones Unidas de Gobernación, Función
Pública y Justicia. -
Su objetivo es
proteger los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su
tratamiento legítimo, controlado e informado, a
efecto de garantizar la privacidad y derecho a la
autodeterminación informativa de las personas.