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El antecedente de la protección de datos personales es el surgimiento del derecho a la intimidad ,que fue el origen del derecho de autodeterminación informativa en 1919 por la Constitución de Weimar ,a través de la cual se reconoció en su articulo 127, a los empleados administrativos el derecho de acceder y controlar su legado personal.
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La Organización de las Naciones Unidas proclama la Declaración de los Derechos Humanos, en el cual establece ,entre otras disposiciones que nadie podría ser sujeto de injerencias arbitrarias en su vida,familia,domicilio o correspondencia.
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Día Internacional de la Protección de Datos Personales, ésta fue una iniciativa del Comité de Ministros del Consejo de Europa, con motivo de que en esa misma fecha pero de 1981 se abrió a firma el Convenio 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, convenio que por más de 30 años ha sido considerado como el paradigma en la protección de datos personales en Europa y en otras regiones y países.
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Las Secretarías de Gobernación y de la Contraloría ya tienen
listo el anteproyecto de ley con el que se garantizará a todas las personas el acceso a la información pública. Uno de los principales objetivos del gobierno es transparentar la gestión pública y la información que de esta se genera. -
Es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación. En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.).
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Vease la ley en el siguiente link:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2093669&fecha=30/09/2005) -
En materia de protección de datos personales, las fracciones II y III del artículo 6 señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente.
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Se reforma al artículo 73 donde el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares. Vease el articulo reformado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
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La reforma al artículo 16 constitucional no sólo reconoce este derecho, sino que también lo dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que la ley fije.
Vease el articulo en el siguiente link: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm -
Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, que dota de autonomía al Nuevo IFAI.
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Donde la nueva legislación establece principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información de cualquier autoridad, entidad de los Poderes de la Unión, los órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos.
Vease la Ley en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2015 -
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras la publicación de la Ley General de Transparencia.
Véase en: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/05/06/1022510 -