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Surge como un inicio del derecho a la protección de datos personales a nivel internacional justo al término de la segunda guerra mundial.
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Siendo así el día 10 de Junio de 2002, el presidente Vicente Fox, en ceremonia celebrada en la residencia oficial “Miguel Alemán” de “Los Pinos”, firmo el decreto aprobado por unanimidad de ambas cámara del H. Congreso mexicano , a través del cual expidió está ley publicada en el Diario Oficial de la Federación.
https://www.youtube.com/watch?v=QjUkgH_9u7s&t=220s -
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental tiene como objetivo fortalecer la democratización del país; así como establecer una relación entre el gobierno y la sociedad basada en la rendición de cuentas. A efecto de lograr una mayor claridad en la interpretación y alcance de sus disposiciones.
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El antes llamado IFAI buscaba establecer las políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades dela Administración Pública Federal para garantizar al titular de los datos, la facultad de decidir sobre el uso y destino de su información.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3249/34.pdf -
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece una estrategia clara y viable para avanzar en la transformación de México sobre bases sólidas, realistas y, sobre todo, responsables.
Este Plan asume como premisa básica la búsqueda del Desarrollo Humano Sustentable; esto es, del proceso permanente de ampliación de capacidades y libertades que permita a todos los mexicanos tener una vida digna sin comprometer el patrimonio de las generaciones futuras. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/11/asun_3611886_20171107_1509480465.pdf -
En está reforma se abarcan temas como el acceso a los datos personales y la rectificación de estos.
Se hablaran temas de la protección de datos personales, que le da la continuidad a la labor que inicia el legislador. La reforma marca la necesidad de contar con un dispositivo legar que equilibre el derecho a la protección de datos digitales. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_174_20jul07_ima.pdf -
El 20 de septiembre de 2007, se aprueba el dictamen de referencia por unanimidad y en la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
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Se realiza una reunión en el Senado de la República en la que se modifico en la numeración de la fracción añadida, lo cual no modifico el contenido del texto.
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Se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
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El pre-dictamen del 12 de noviembre de 2008 se aprobó por el pleno de la Cámara de Senadores turnándose la minuta a las legislaturas de los estados, a fin de que lo votaran.
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Se turna la minuta a la Cámara de Diputados.
La Cámara de Diputados recibió la minuta que turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Se discutió y aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin modificación alguna, turnándose a las legislaturas de los estados. -
El Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, siendo así el Estado Mexicano reconoce el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y
autónomo; estableciendo las bases que expiden legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de
particulares. -
Se manda a las legislaturas locales la aprobación a la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
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Incorpora el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición con las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales, dichas reformas facultaron al congreso de la unión para legislar en la materia.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm -
Siendo así que la Cámara de Senadores turnó el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia.
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La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas
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Está ley busca proteger los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.