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• Fuente: Alcaldía Mayor de Bogotá (2013). Consulta de la Norma. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co
• Corporación Autónoma de Cundinamarca (2013). Normatividad vigente de cerros Orientales - Bogotá.
• Recuperado de http://www.car.gov.co/?idcategoria=3808
• Camargo, G.G. (s.f.). Marco normativo de los cerros Orientales de Bogotá. Recuperado de http:// www.cerrosdebogota.org -
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SE CREA EL INSTITUTO PARA LOS LUGARES DE INTERÉS HISTÓRICO Y BELLEZA NATURAL -
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Se establece el Departamento de tierras baldías y bosques nacionales en la Sección 5ª del Ministerio de Obras Públicas, en el que se decreta un pago por las obras en los bosques, que finalmente acaba desforestando más que protegiendo -
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Reformatoria del Código Fiscal (Ley 110 de 1912) sobre explotación de bosques nacionales, en las que se crea una comisión Forestal para clasificar bosques, establecer reglas de explotación y defender ecosistemas. Estas regulaciones dan cuenta de las actividades de explotación indiscriminada de los recursos naturales de los Cerros desde inicios del siglo XX. -
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PARA CONMEMORAR ESTE HECHO SE CELEBRA EL DÍA MUNDIAL DE LA ALIMENTACIÓN -
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SIMPOSIO INTERNACIONAL SOBRE . COMENZABA A CRECER LA CONCIENTIZACIÓN SOBRE EL IMPACTO DE LA SOCIEDAD INDUSTRIAL EN LA NATURALEZA.
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LOS PAÍSES REGULAN LOS RECURSOS COSTEROS. QUEDAN LIBRADOS LOS DE ALTA MAR (GINEBRA, SUIZA). -
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ADVERTÍA DE LOS EFECTOS PERJUDICIALES DE LOS PESTICIDAS EN EL MEDIO AMBIENTE ESPECIALMENTE EN LAS AVES Y CULPABA A LA INDUSTRIA QUÍMICA DE LA CRECIENTE CONTAMINACIÓN. ALGUNOS CIENTÍFICOS LO CALIFICARON DE FANTASIOSO, PERO PARA MUCHAS PERSONAS SE TRATA DEL PRIMER LIBRO DIVULGATIVO SOBRE IMPACTO AMBIENTAL Y SE HA CONVERTIDO EN UN CLÁSICO DE LA CONCIENCIACIÓN ECOLÓGICA. -
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Una ley
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PIDUZOB (1971 a 1978), tenía como objetivo dirigir la acción del Estado, a través de obras de profundo contenido social y económico, a un vasto sector de la ciudad, pretende ordenar el bor
de oriental de la ciudad, y cuyo principal legado es la Avenida de los Cerros (actual Avenida Circunvalar). -
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Programa Integrado de Desarrollo Urbano para la Zona Oriente de Bogotá (PIDUZOB) como instrumento principal de análisis para evidenciar un nuevo planteamiento que se dio denominado Planeación Acción.
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PRIMERA CUMBRE DE LA TIERRA, LA PRIMERA CUMBRE DE LA TIERRA SE REALIZÓ EN ESTOCOLMO (SUECIA), DEL 5 AL 16 DE JUNIO DE 1972. -
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Crea la figura de “reserva de recursos naturales
renovables”, por la cual puede declararse
reservada una porción o la totalidad de
los recursos naturales renovables de un
área dada. Consagra varias disposiciones
relacionadas con la declaración de zonas para
reservas de recursos naturales renovables. -
DONDE SE PLANTEA LA ESTRUCTURA GLOBAL DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL, SIENDO PERTINENTE LA GENERACIÓN DE NUEVOS CONOCIMIENTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS, ASÍ COMO VALORES Y ACTITUDES EN LAS PERSONAS QUE LE PERMITAN PROPENDER POR EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE -
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El Inderena delega en la CAR las funciones que
le competían al primero en la administración
y manejo de las áreas de reserva forestal de
que trata el Acuerdo 30 de 1976. -
Consagra que las providencias declaratorias
de un área de reserva forestal deben ser
aprobadas mediante resolución ejecutiva
expedida por el Gobierno nacional. Se determinó
cuáles áreas forestales se considerarían
como forestales productoras, protectoras productoras
o productoras. -
Declara como área de reserva forestal protectora
a la zona denominada Bosque Oriental de
Bogotá, ubicada en jurisdicción del (entonces)
Distrito Especial de Bogotá, conforme al
alineamiento establecido en este acuerdo,
aprobado por la Resolución 76 de 1977. -
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Reglamenta el Sistema de Parques Nacionales.
En esta norma cabe destacar cómo las
áreas de manejo especial son concebidas de
uso múltiple (investigación, educación, recreación),
y admite al mismo tiempo diversas
proporciones e intensidades de estos usos y
sus correspondientes equipamientos, según
la naturaleza y propósito de cada una. -
El Artículo 3 consagró la exigencia de obtener
licencia previa en la reserva forestal
protectora Bosque Oriental de Bogotá,
para poder ejecutar ciertas actuaciones urbanísticas:
obras de infraestructura,
como
vías, embalses, represas o edificaciones y la
realización de actividades económicas -
DONDE SE PROCLAMA QUE LA EDUCACIÓN DEBE DESEMPEÑAR UNA FUNCIÓN DE CREAR CONCIENCIA Y COMPRENSIÓN DE LOS PROBLEMAS QUE AFECTAN EL AMBIENTE. -
Dicta normas sobre educación ecológica, determina que el Min. de Educación incluirá en los currículos de educación componentes sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables, crea la Comisión Asesora para la Educación Ecológica y del Ambiente, le señala funciones, señala la promoción sobre ecología por parte del ICFES, las listas de temas prioritarios sobre investigación para las Universidades y el servicio nacional ambiental como servicio social de estudiantes. -
Protección del paisaje. Estableció una franja de protección
paisajística en torno a las carreteras nacionales.
Se prohíbe la deformación o
alteración de elementos naturales del paisaje
con fines publicitarios o artísticos y consagra
“la alteración perjudicial o antiestética de paisajes
naturales” como “factor que deteriora el
ambiente”, establece multas para el infractor, el monto depende
de la reversibilidad de los efectos de su mal
gusto o de la incomprensión social de su arte. -
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La cual le confiere a la tierra el concepto de ser vivo, que a través de la interacción de la parte superficial del planeta con la atmosfera da origen a un sistema en equilibrio dueño y poseedor de vida, teoría que dio paso a la búsqueda de soluciones a los problemas ambientales como el calentamiento global y deterioro de recursos naturales. -
Se adopta el estatuto de zonificación, correspondiente
al territorio de jurisdicción de la CAR. -
Se define el Plan General de Desarrollo integrado
y se adoptan políticas y normas sobre
el uso de la tierra en el Distrito Especial de
Bogotá. Contemplaba los cerros Orientales
como eje del crecimiento físico de la ciudad,
y los incluía dentro de las Zonas de Reserva
Ambiental (Artículo 166), disponiendo el
régimen de usos. -
Nuevo Código Penal. El Cap. II trata de los delitos contra los recursos naturales: “Ocupación ilícita de parques y
zonas de reserva forestal. El que ilícitamente
ocupe área de reserva forestal o parque
nacional incurrirá en prisión de seis (6) meses
a tres (3) años y multa de un mil a veinte mil
pesos. El que promueva, financie o dirija la
ocupación o se aproveche económicamente
de ella quedará sometido a prisión de uno
(1) a seis (6) años y multa de veinte mil a un
millón de pesos”. -
Se adoptó el reglamento de aprovechamientos
forestales para el área CAR. Esta norma
regional fijaba las condiciones para concesiones,
permisos de aprovechamiento y
manejo de áreas forestales en jurisdicción de
la Corporación. -
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SE FIRMA EL PRIMER CONVENIO INTERNACIONAL DE COMERCIO DE MADERAS TROPICALES (ITTA), Y SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN PARA EL COMERCIO DE LAS MADERAS TROPICALES (ITTO, CON SEDE EN YOKOHAMA , JAPÓN.
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Se sustrajo una parte del área de reserva forestal
de la zona denominada Bosque Oriental
de Bogotá. Se dio la legalización del complejo
de barrios San Luis-La Sureña, reconociendo
el hecho cumplido de la urbanización extensa
de las faldas del alto de Cazadores, sobre la
vía a La Calera (zona que reúne más de una
docena de barrios desde los 2800 hasta los
3200 msnm). -
Ordenó la legalización e incorporación a los
planes y programas oficiales y al Registro
Catastral de la ciudad, de algunos desarrollos
existentes dentro y fuera del perímetro de
servicios a la fecha de su sanción. Dentro
de estos barrios, algunos se encuentran
localizados parcial o totalmente en el interior
de la reserva forestal. -
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Establecía un Plan Integral de Estructura y
Manejo de las áreas de reserva forestal para
coordinar las acciones públicas y privadas
en el área comprendida por los cerros
Orientales de Bogotá. Se dividió la reserva
en zonas de conservación y transición. Después la CAR se retracta y deroga el acuerdo. -
LA ATMÓSFERA CAMBIANTE, COMO LLAMADO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, SOBRE EL PROBLEMA DE LA CAPA DE OZONO -
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De la reforma urbana. Estableció los parámetros
y mecanismos para los planes de ordenamiento
físico de las entidades territoriales. -
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SE PROPUSO LA TOTAL ELIMINACIÓN DE CFCS Y HALÓGENOS PARA EL AÑO -
Se adoptó el Estatuto para el Ordenamiento
Físico del Distrito Especial de Bogotá y otras
disposiciones. Derogó el Acuerdo 7 de 1979
y ubicó los cerros Orientales dentro de las
zonas de preservación del sistema orográfico,
razón por la cual su protección correspondía al
primer nivel de zonificación. -
Acuerdo 38 de 1990, subrogado tácitamente
en buena parte por la Resolución 463 de
2005 (San Luis, San Isidro, la Sureña). Acuerdo 17 del 5 de junio de 1990 (Parque
Nacional). Acuerdo 18 del 5 de junio de 1990 (Parque
Nacional). Resolución 2413 del 17 de junio de 1993
(Puente Chicó). -
Se derogó el Acuerdo 59 de 1987. Basándose
en que abarcaba un sector no comprendido por la Resolución 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura y que además permitía
el desarrollo de actividades diferentes de la forestal, en contradicción con el Decreto 877 de 1976, la CAR lo derogó mediante este acto. En el, explícitamente ratificó
la Resolución 76/77 como norma de cerros Orientales, interpretada la reserva en sentido restrictivo según una definición imprecisa por
el Decreto 877/76. -
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Se adopta el Plan de Ordenamiento Físico del
borde oriental, suroriental, suroccidental y las
zonas de preservación del cerro de suba norte
y sur, del cerro de la Conejera, los sistemas
orográfico e hídrico de Bogotá. Se establecen
las normas para la preservación, protección y
adecuado uso de las áreas que conforman
los sistemas y se dictan otras disposiciones.
Se incluían los cerros Orientales dentro del
área suburbana de preservación. -
FUE ADOPTADA EN NUEVA YORK EL 9 DE MAYO DE 1992 Y ENTRÓ EN VIGOR EL 21 DE MARZO DE 1994. PERMITE, ENTRE OTRAS COSAS, REFORZAR LA CONCIENCIA PÚBLICA, A ESCALA MUNDIAL, DE LOS PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL CAMBIO CLIMÁTICO -
CUMBRE DE LA TIERRA O ECO 92. DEL 02 AL 13 DE JUNIO DE 1992. EL AMBIENTE NO SE INTERPRETABA COMO ALGO SEPARADO DEL DESARROLLO.EL PROYECTO XXI, QUE ES UN ACUERDO DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) PARA PROMOVER EL DESARROLLO SOSTENIBLE, FUE APROBADO ALLÍ, LOS OBJETIVOS DEL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (CDB) FUERON ACORDADOS -
PARA MANTENER E INCREMENTAR LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA COMBATIR PLAGAS Y ENFERMEDADES DE PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES Y PREVENIR SU INTRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN A TRAVÉS DE FRONTERAS NACIONALES -
Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se
reordena el sector público encargado de la
gestión y conservación del medio ambiente y
los recursos naturales renovables, y se organiza
el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se
dictan otras disposiciones -
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Zonificación de áreas compatibles
actividades mineras relacionadas
con los materiales de construcción.
El área declarada por el Artículo 61 de la
Ley 99 de 1993 asignó al Distrito Capital y
sus municipios circundantes la función de
velar por el cumplimiento de los mandatos
contenidos allí, y se ordenócerrar las actividades
mineras ubicadas por fuera de las zonas señaladas,
exigiendo un plan de manejo y restauración
ambiental para aquellos usos mineros autorizados
en dichas zonas. -
Por el cual se reglamenta el Proyecto Escolar de
Educación Ambiental (PRAE) en los colegios,
los cuales actúan como una herramienta didác
tica en donde se une la formación integral y la
ambiental a los currículos de educación formal e
informal en el país -
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Estatuto de protección ambiental del Distrito
Capital. Estructura y funcionamiento
del Sistema Ambiental del Distrito
Capital (SIAC), define los elementos que
componen el Sistema de Áreas Protegidas
Distritales (SAP), según categorías derivadas
del Sistema de Áreas Protegidas del Orden
Nacional: Parque Natural Distrital, Parque
Ecológico Recreacional, Santuario Distrital Fauna
y Flora, Reserva Forestal Distrital, acoge en este
sistema las áreas de manejo especial del orden
nacional y regional. -
Se estableció el régimen de aprovechamiento
forestal. Esta norma, reglamentaria de la Ley
99 de 1993, fijó trámites y requisitos para
los aprovechamientos forestales, estudios,
concesiones y manejo de áreas forestales -
Se atribuyeron al Alcalde Mayor del Distrito
la facultad para establecer las normas específicas
de las zonas descritas en el Plano
Anexo 3 de dicho acuerdo, dentro de las
cuales se encuentran predios como La
Suiza, Brisas del Suroriente, Cedro Alto,
Montearroyo y Chiguaza, ubicados en la
zona de reserva forestal. Se expiden 321 decretos
de incorporación al suelo urbano. -
Este ordenamiento fue expedido con base
en las mismas disposiciones que sirvieron
de fundamento para la expedición del
Acuerdo 31 de 1996, y también incluía los
cerros Orientales dentro de los elementos
del sistema orográfico (Artículo 11); de esta
manera, se impide el desarrollo de usos
urbanos en predios sujetos al tratamiento
de conservación paisajística. -
Se reglamentó el Certificado de Incentivo Forestal
para Conservación. -
EXTRAORDINARIO DE SESIONES PARA REALIZAR UN EXAMEN Y UNA EVALUACIÓN GLOBALES DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA 21, CELEBRADO DEL 23 AL 27 DE JUNIO DE 1997. SE ACORDÓ ACRECENTAR LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA 21 -
Se observan varias disposiciones relacionadas
directamente con la protección de los recursos
naturales y el medio ambiente. -
Se expidieron determinantes ambientales para
la elaboración de los planes de ordenamiento
territorial municipal. -
PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO PREVIO FUNDAMENTADO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL -
Se reglamentó el manejo del espacio público
en los planes de ordenamiento territorial. -
FIRMADA POR ORGANIZACIONES CAMPESINAS, INDÍGENAS, AMBIENTALISTAS Y OTRAS DE LA SOCIEDAD CIVIL LATINOAMERICANA, RECHAZA LA INVASIÓN DE ORGANISMOS TRANSGÉNICOS EN AMÉRICA LATINA -
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Se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial
del Distrito, adecuado mediante el Decreto
Distrital 1110 de 2000, y revisado con el Decreto
Distrital 469 de 2003. Finalmente, el Artículo 399
del Decreto 190 de 2004 señala que las actividades
de las distintas entidades y los particulares dentro
de los cerros Orientales se sujetarán a la zonificación y reglamentación del plan de manejo que elabore la CAR. -
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TERCERA CUMBRE DE LA TIERRA. CONOCIDA COMO RIO+10, DEL 23 DE AGOSTO AL 05 DE SEPTIEMBRE EN JOHANNESBURGO, SUDÁFRICA -
Se consagró como competencia del Despacho
del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial la función de declarar, delimitar, alinderar
y sustraer áreas de reserva forestal nacional -
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Los predios ubicados en los cerros Orientales
tienen asignado de manera general el
tratamiento de preservación del sistema
orográfico y les corresponde además el tratamiento
de conservación paisajística, lo que implica que
no pueden ser desarrollados en usos urbanos o
que dicho desarrollo requiere el cumplimiento de
las normas ambientales a que haya lugar. -
Se compilaron las disposiciones contenidas
en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469
de 2003, referentes al POT de Bogotá; principalmente
los Artículos 7, 16, 75, 81, 84 y 399. -
FIRMADA POR MÁS DE 140 NACIONES, LIMITA LA EMISIÓN DE GASES CAUSANTES DEL EFECTO INVERNADERO POR PARTE DE LOS PAÍSES QUE MÁS CONTAMINAN. FUE ADOPTADO EL 11 DE DICIEMBRE DE 1997 EN KIOTO, JAPÓN, ENTRÓ EN VIGOR HASTA EL 16 DE FEBRERO DE 2005. EN NOVIEMBRE DE 2009 ERAN 187 LOS ESTADOS QUE LO HABÍAN RATIFICADO.SE ACORDÓ UNA REDUCCIÓN DE AL MENOS UN 5 %, DE LAS EMISIONES DE ESTOS GASES EN 2008-2012 EN COMPARACIÓN CON LAS EMISIONES DE 1990. EL PERÍODO DE COMPROMISO SE AMPLIÓ HASTA EL 2020. -
Se crea el Comité Interinstitucional para la
coordinación de la actuación administrativa
del Distrito Capital en el manejo de los cerros
Orientales de Bogotá. -
Se redelimita la reserva forestal protectora
Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su
zonificación interna y reglamentación de
usos y se establecen las determinantes
para el ordenamiento y manejo de los cerros
Orientales de Bogotá -
Realinderamiento geográfico de la reserva
forestal declarada mediante el Art. 1 de la Resolución
76 de 1977. Se adopta una zonificación interna de la reserva
forestal, y se definen cuatro zonas en el interior de la misma
(zona de conservación, zona de rehabilitación ecológica,
zona de recuperación paisajística y zona de
recuperación ambiental),y se establecen ciertas determinantes
para su manejo.
Se excluyen 973 Ha, se incorporan al POT como Franja de Adecuación. -
Se establece una medida preventiva y se
toman otras determinaciones en relación con
la reglamentación adoptada por el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
para el área de reserva forestal protectora. -
Prohibición de curadurías de otorgar licencias de construcción hasta que el distrito efectúe la reglamentación para la Franja de Adecuación.
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en este fallo de 2006, ordenaba recuperar toda el área de la reserva de los Cerros. Para ello obligaba a diferentes entidades a invertir en la compra o expropiación de los predios que estaban allí y a invertir todavía más en la recuperación de las condiciones ecológicas de la reserva.
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Se adoptan medidas de defensa y protección
de la reserva forestal protectora Bosque Oriental
de Bogotá -
Se adopta el Plan de Manejo de la Zona de
Reserva, junto con los programas, proyectos
y acciones determinados en el mismo, falta
de claridad e los usos permitidos y compatibles. -
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Se estableció el sancionatorio ambiental,
y dentro de ella se destaca para efectos
del presente plan la causal de agravación
de responsabilidad en materia ambiental,
consistente en la generación de daño grave
al medio ambiente, a los recursos naturales,
al paisaje o a la salud humana -
EL AÑO INTERNACIONAL DE LA BIODIVERSIDAD (IYB POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) ES FUE UNA CELEBRACIÓN DE UN AÑO DE DURACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y SU VALOR PARA LA VIDA SOBRE LA TIERRA, QUE TUVO LUGAR EN TODO EL MUNDO EN 2010. EL AÑO FUE DECLARADO POR LA 61ª SESIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN 2006 (EN LA RESOLUCIÓN A/RES/63/203), COINCIDIENDO CON LA FECHA DEL OBJETIVO BIODIVERSIDAD 2010 -
CUARTA CUMBRE DE LA TIERRA SE REUNIÓ EN JUNIO DE 2012 EN RÍO DE JANEIRO, BAJO LA DENOMINACIÓN DE CONFERENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE RÍO+20 -
Por medio de la cual se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial
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El fallo ordena proteger la reserva forestal de los Cerros y prohíbe otorgar licencias para nuevas construcciones, pero también exige respetar los derechos adquiridos de los constructores que obtuvieron sus licencias de manera legítima y cumpliendo con un trato de recuperación y reforestación que había propuesto el Distrito. Reincorporar la Franja de Adecuación al POT, en ese momento paralizado.