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Dicha constitución no contenía un apartado especial que reconociera los derechos humanos, sin embargo, varios de ellos como la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica, la propiedad, algunos derechos políticos y otros en materia educativa, podían ser identificados de manera dispersa a lo largo del texto.
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Conicida como Constitución de Apatzingan, titulada oficialmente como Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. Documento fue inspirado en los “Sentimientos de la Nación” de José María Morelos y Pavón, recoge además los principios de la Constitución de Cádiz y del modelo liberal-democrático de la Constitución Francesa, y reconoce los derechos laborales además de los derechos humanos mencionados en Cadiz
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Esta Carta Magna establecía una forma de gobierno republicana, representativa y popular y dividía el poder en: ejecutivo, legislativo y judicial. Señalaba, además, a la religión católica como única y oficial. Esta constitución dividió por primera vez al país en 19 estados y cinco territorios.
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Las Siete Leyes establecían entre otras cosas que se otorgaría la ciudadanía sólo a aquellos individuos que supieran leer y tuvieran un ingreso anual mínimo de 100 pesos, excepto para los trabajadores domésticos, que no tenían derecho a voto. Desapareció la república federal y se dio paso al triunfo del conservadurismo, creando: el Supremo Poder Conservador.
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Nueva Constitución conocida como las Bases Orgánicas proclamándola en junio de 1843 y creando la SEGUNDA República Centralista, estará vigente hasta 1846. Santa Anna gobernó antes y después de ella. Norma fue de corte centralista; estuvo en vigor sólo tres años y suprimió el supremo poder conservador; en ella se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta
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Durante la intervención norteamericana se declaró la vigencia nuevamente de la constitución de 1824 de carácter federalista y se le adiciona el acta constitutiva y de reformas del 21 de mayo de 1847 formulada por Mariano Otero. La trascendencia de ello fue la implementación a nivel federal del juicio de amparo como un control de garantía de los derechos humanos.
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Es de corte liberal y federal; su capítulo primero, reconocía los derechos a la libertad de expresión, asociación y portación de armas; reafirmaba la abolición de la esclavitud y eliminaba la prisión por deudas civiles, las formas crueles de castigo y la pena de muerte; prohibió los títulos de nobleza y se establecieron los principios de legalidad e irretroactividad; aún no se trataron los temas referentes a los derechos de la mujer y la libertad de creencias.
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Es un conjunto de leyes expedidas entre 1855 y 1863, durante los gobiernos de Juan Álvarez, Ignacio Comonfort y Benito Juárez. Su propósito principal fue separar la Iglesia y el Estado; donde la Iglesia no debería tomar parte en los asuntos del Estado.
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El Estado es republicano, representativo, democrático y federal; dejó intocados los principios básicos de la constitución de 1857 como la soberanía popular, la división de poderes y los derechos individuales, agregándose un catálogo de derechos sociales que la colocaron como pionera de la materia a nivel mundial al reconocer derechos a los campesinos, los trabajadores y en materia de educación. Ha sido objeto de diversas reformas en materia de amparo y derechos humanos.