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Saberes Teóricos: políticas públicas de educación inclusiva

  • CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    Artículo 1o.
    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
  • Artículo 3o.

    Artículo 3o.
    Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
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    Artículo 3o.

    Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;
    Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;
  • Declaraciones Internacionales de UNESCO

    Declaraciones Internacionales de UNESCO
    Las personas con necesidades educativas especiales no tienen garantizados sus derechos al acceso a la educación y,
    por lo tanto, se han mantenido al margen del sistema educativo. En ese sentido, inspirados por el principio de integración, los documentos internacionales comenzaron a defender que las instituciones escolares “incluyan a todo el mundo, celebren las diferencias, respalden el aprendizaje y respondan a las necesidades de cada cual”
  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
    La Declaración Universal de Derechos Humanos sigue siendo igual de pertinente hoy día que en 1948, cuando fue proclamada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Declaración Universal promete derechos inalienables a todas las personas, en todo momento y en todo lugar: de personas de todos los colores, de todas las razas y etnias, discapacitados o no, ciudadanos o migrantes, sin importar su sexo, clase, casta, creencia religiosa, edad u orientación sexual.
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    Articulo 7

    Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones.
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    Artículo 26

    Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
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    Artículo 2

    Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Convención Americana sobre los derechos humanos

    Convención Americana sobre los derechos humanos
    Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria. Se incorpora en la Carta de las Organizaciones. El siguiente derecho: Los Estados se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación.....
  • Artículo 4 Derecho a la vida

    Artículo 4 Derecho a la vida
    Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
  • Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

    Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal
    Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
  • Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

    Artículo 7.  Derecho a la Libertad Personal
    Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
  • Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

    Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión
    Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  • Artículo 24. Igualdad ante la Ley

    Artículo 24.  Igualdad ante la Ley
    Derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
  • Declaraciones de UNESCO, educación de sordos y educación inclusiva: un análisis de la política nacional de educación de Brasil.

    Declaraciones de UNESCO, educación de sordos  y educación inclusiva: un análisis de la política  nacional de educación de Brasil.
    El principio fundamental del que parte este documento es el Artículo 26 de la
    Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) que señala que “toda persona tiene derecho a la educación”
  • Declaraciones Internacionales de UNESCO. Artículo 3°.

    Declaraciones Internacionales de UNESCO. Artículo 3°.
    Los grupos excluidos o desasistidos, entre ellos las minorías étnicas, raciales y lingüísticas no deben sufrir discriminaciones y se les debe garantizar la “igualdad de acceso a la educación como parte integrante del sistema educativo” (UNESCO, 1990, Artículo 3, p. 5).
  • Convención de los derechos de los niños

    Convención de los derechos de los niños
    Entra en vigor el Artículo 2.Respetar los derechos y asegurar la aplicación, en donde cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño.
  • Artículo 3

    Artículo 3
    Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus tutores ante la ley.
  • Artículo 6.

    Artículo 6.
    Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
  • Artículo 13.

    Artículo 13.
    El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística.
  • Artículo 28.

    Artículo 28.
    a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.
    b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, la implantación de la enseñanza gratuita.
    c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad.
  • Artículo 28.

    Artículo 28.
    e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas.
    f) Alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo.
  • Artículo 29. la educación del niño deberá estar encaminada a:

    Artículo 29. la educación del niño deberá estar encaminada a:
    a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño a sus posibilidades.
    b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
    c) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos.
  • Artículo 31. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad.

    Artículo 31. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad.
    1.Reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación.
  • Artículo 34.

    Artículo 34.
    Los Estados Partes. Comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.
  • Declaraciones Internacionales de UNESCO.

    Declaraciones Internacionales de UNESCO.
    la Declaración de Salamanca (UNESCO, 1994)
    Determinó el establecimiento de un diálogo con las Normas Uniformes de la Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
  • Declaraciones Internacionales de UNESCO. Declaración salamanca.

    Declaraciones Internacionales de UNESCO. Declaración salamanca.
    Las Escuelas para Todos deben organizarse para recibir “niños discapacitados y niños bien dotados, niños que viven en la calle y que
    trabajan, niños de poblaciones remotas o nómadas, niños de minorías lingüísticas étnicas o culturales y niños de otros grupos o zonas desfavorecidos o marginados” (UNESCO, 1994, p. 6).
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    Artículo 7°

    Al mismo tiempo, se observa la indicación, en esta misma Declaración, que son deseables aquellos modelos educativos que promuevan una educación a menor costo, porque permiten atender a un mayor número de estudiantes y, por lo tanto, aumentar la capacidad de la
    educación básica.
  • Declaraciones Internacionales de UNESCO

    Declaraciones Internacionales de UNESCO
    En esos mismos veinte años (1980 – 1999),
    se intensificaron los movimientos mundiales que defienden la lengua de señas como constitutiva de las personas sordas. A partir de esto, se volvió imprescindible garantizar procesos educativos pensados y planeados a partir de dicha lengua como un derecho de las personas sordas.
  • Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. Artículo 1°.

    Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. Artículo 1°.
    Defender la diversidad cultural y posibilitar su desarrollo e intercambio es, para esa Declaración, un imperativo ético que se relaciona intrínsecamente con el respeto a la dignidad humana.
  • Plan Nacional de Desarrollo. Derecho a la educación

    Plan Nacional de Desarrollo. Derecho a la educación
    Esta estrategia perversa se tradujo en la degradación de la calidad de la enseñanza en los niveles básico, medio y medio superior y en la exclusión de cientos de miles de jóvenes de las universidades.
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    Plan Nacional de Desarrollo. Derecho a la educación

    En los hechos, el derecho constitucional a la educación resultó severamente mutilado y ello no sólo privó al país de un número incalculable de graduados, sino que agravó el auge de la delincuencia y las conductas antisociales. En el sexenio anterior la alteración del marco legal de la educación derivó en un enconado conflicto social y en acciones represivas injustificables.
  • Programa Sectorial Veracruzano de Educación 2019-2024

    Programa Sectorial Veracruzano de Educación 2019-2024
    Los datos del diagnóstico realizado para conformar este Programa Sectorial Veracruzano de Educación 2019-2024 reflejan que se ha retrocedido en los principales indicadores educativos, por lo que se requiere definir políticas adecuadas que se orienten a la mejora educativa, atiendan a los más vulnerables.
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    Programa Sectorial Veracruzano de Educación 2019-2024

    La misión de la Secretaría de Educación de Veracruz es coordinar su política educativa y organizar su sistema educativo en todos sus niveles y modalidades. Poseer un sistema educativo de calidad que opere con apego estricto al marco normativo que lo rige; que sea incluyente, tolerante y abierto a la participación social, democrática y transparente; respete la diversidad cultural.
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    Programa Sectorial Veracruzano de Educación 2019-2024

    Este Programa Sectorial Veracruzano de Educación 2019-2024, en el marco de lo establecido en el Artículo 3.º está orientado primordialmente a que toda la población del Estado cuente con oportunidades de acceso, permanencia y egreso de instituciones educativas en las que logren aprendizajes de excelencia en entornos de bienestar que promuevan un desarrollo integral.
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    Programa Sectorial Veracruzano de Educación 2019-2024

    En cuanto a la educación superior, se considera de gran importancia diversificar la oferta a partir de las necesidades del contexto, dado que la juventud veracruzana requiere una formación que posibilite su incorporación a la vida laboral de manera asertiva. Uno de los elementos fundamentales para el ejercicio del derecho a la educación en Veracruz es que toda la población tenga las mismas oportunidades de acceder a los servicios educativos.
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    Programa Sectorial Veracruzano de Educación 2019-2024

    En educación especial, en Veracruz persiste un problema de cobertura, ya que únicamente hay presencia del servicio en el 50.9% de los municipios; esto es, sólo en 108 de los 212 municipios se cuenta con 335 servicios de educación especial, los cuales comprenden los Centros de Atención Múltiple (CAM), las Unidades de Apoyo a la Educación Regular (USAER), los Centros de Recursos e Información para la Integración Educativa (CRIE) y las Unidades de Orientación al Público (UOP)
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    Programa Sectorial Veracruzano de Educación 2019-2024

    En educación media superior, la atención a personas con discapacidad presenta mayores carencias, pues solo se brinda en 15 municipios, a través de 24 centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad que operan en instituciones de sostenimiento federal; mientras que en las de sostenimiento estatal no se identifica algún servicio de este tipo.
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    Programa Sectorial Veracruzano de Educación 2019-2024

    La perspectiva de derechos humanos en educación obliga al Estado, a brindar un espacio a cada persona en las escuelas de todos los niveles, y a generar condiciones para que avance entre los diferentes grados y niveles educativos. . En el ciclo escolar 2017-2018 Veracruz presentó porcentajes mayores que la media nacional en primaria, mientras que en secundaria y media superior la diferencia fue positiva para la Entidad, ya que evidenció cifras menores.
  • LEY GENERAL DE EDUCACIÓN TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación.

    LEY GENERAL DE EDUCACIÓN TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación.
    Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de
    obligatoria, será:
    I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo
    que:
    a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el
    artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
    b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales;
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    II. Inclusiva

    b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno
    de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su
    competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;
    c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios
    educativos, y
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    II. Inclusiva

    d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y
    opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la
    decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o
    tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud;
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    II. Inclusiva

    II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones
    estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:
    a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de
    los educandos;