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Artículo 1o.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. -
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
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Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;
Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social; -
Las personas con necesidades educativas especiales no tienen garantizados sus derechos al acceso a la educación y,
por lo tanto, se han mantenido al margen del sistema educativo. En ese sentido, inspirados por el principio de integración, los documentos internacionales comenzaron a defender que las instituciones escolares “incluyan a todo el mundo, celebren las diferencias, respalden el aprendizaje y respondan a las necesidades de cada cual” -
La Declaración Universal de Derechos Humanos sigue siendo igual de pertinente hoy día que en 1948, cuando fue proclamada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Declaración Universal promete derechos inalienables a todas las personas, en todo momento y en todo lugar: de personas de todos los colores, de todas las razas y etnias, discapacitados o no, ciudadanos o migrantes, sin importar su sexo, clase, casta, creencia religiosa, edad u orientación sexual.
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Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones.
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Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
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Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
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Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria. Se incorpora en la Carta de las Organizaciones. El siguiente derecho: Los Estados se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación.....
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Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
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Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
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Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
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Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
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Derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
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El principio fundamental del que parte este documento es el Artículo 26 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) que señala que “toda persona tiene derecho a la educación” -
Los grupos excluidos o desasistidos, entre ellos las minorías étnicas, raciales y lingüísticas no deben sufrir discriminaciones y se les debe garantizar la “igualdad de acceso a la educación como parte integrante del sistema educativo” (UNESCO, 1990, Artículo 3, p. 5).
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Entra en vigor el Artículo 2.Respetar los derechos y asegurar la aplicación, en donde cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño.
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Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus tutores ante la ley.
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Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
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El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística.
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a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, la implantación de la enseñanza gratuita.
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad. -
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas.
f) Alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo. -
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño a sus posibilidades.
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
c) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos. -
1.Reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación.
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Los Estados Partes. Comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.
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la Declaración de Salamanca (UNESCO, 1994)
Determinó el establecimiento de un diálogo con las Normas Uniformes de la Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. -
Las Escuelas para Todos deben organizarse para recibir “niños discapacitados y niños bien dotados, niños que viven en la calle y que
trabajan, niños de poblaciones remotas o nómadas, niños de minorías lingüísticas étnicas o culturales y niños de otros grupos o zonas desfavorecidos o marginados” (UNESCO, 1994, p. 6). -
Al mismo tiempo, se observa la indicación, en esta misma Declaración, que son deseables aquellos modelos educativos que promuevan una educación a menor costo, porque permiten atender a un mayor número de estudiantes y, por lo tanto, aumentar la capacidad de la
educación básica. -
En esos mismos veinte años (1980 – 1999),
se intensificaron los movimientos mundiales que defienden la lengua de señas como constitutiva de las personas sordas. A partir de esto, se volvió imprescindible garantizar procesos educativos pensados y planeados a partir de dicha lengua como un derecho de las personas sordas. -
Defender la diversidad cultural y posibilitar su desarrollo e intercambio es, para esa Declaración, un imperativo ético que se relaciona intrínsecamente con el respeto a la dignidad humana.
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Esta estrategia perversa se tradujo en la degradación de la calidad de la enseñanza en los niveles básico, medio y medio superior y en la exclusión de cientos de miles de jóvenes de las universidades.
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En los hechos, el derecho constitucional a la educación resultó severamente mutilado y ello no sólo privó al país de un número incalculable de graduados, sino que agravó el auge de la delincuencia y las conductas antisociales. En el sexenio anterior la alteración del marco legal de la educación derivó en un enconado conflicto social y en acciones represivas injustificables.
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Los datos del diagnóstico realizado para conformar este Programa Sectorial Veracruzano de Educación 2019-2024 reflejan que se ha retrocedido en los principales indicadores educativos, por lo que se requiere definir políticas adecuadas que se orienten a la mejora educativa, atiendan a los más vulnerables.
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La misión de la Secretaría de Educación de Veracruz es coordinar su política educativa y organizar su sistema educativo en todos sus niveles y modalidades. Poseer un sistema educativo de calidad que opere con apego estricto al marco normativo que lo rige; que sea incluyente, tolerante y abierto a la participación social, democrática y transparente; respete la diversidad cultural.
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Este Programa Sectorial Veracruzano de Educación 2019-2024, en el marco de lo establecido en el Artículo 3.º está orientado primordialmente a que toda la población del Estado cuente con oportunidades de acceso, permanencia y egreso de instituciones educativas en las que logren aprendizajes de excelencia en entornos de bienestar que promuevan un desarrollo integral.
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En cuanto a la educación superior, se considera de gran importancia diversificar la oferta a partir de las necesidades del contexto, dado que la juventud veracruzana requiere una formación que posibilite su incorporación a la vida laboral de manera asertiva. Uno de los elementos fundamentales para el ejercicio del derecho a la educación en Veracruz es que toda la población tenga las mismas oportunidades de acceder a los servicios educativos.
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En educación especial, en Veracruz persiste un problema de cobertura, ya que únicamente hay presencia del servicio en el 50.9% de los municipios; esto es, sólo en 108 de los 212 municipios se cuenta con 335 servicios de educación especial, los cuales comprenden los Centros de Atención Múltiple (CAM), las Unidades de Apoyo a la Educación Regular (USAER), los Centros de Recursos e Información para la Integración Educativa (CRIE) y las Unidades de Orientación al Público (UOP)
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En educación media superior, la atención a personas con discapacidad presenta mayores carencias, pues solo se brinda en 15 municipios, a través de 24 centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad que operan en instituciones de sostenimiento federal; mientras que en las de sostenimiento estatal no se identifica algún servicio de este tipo.
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La perspectiva de derechos humanos en educación obliga al Estado, a brindar un espacio a cada persona en las escuelas de todos los niveles, y a generar condiciones para que avance entre los diferentes grados y niveles educativos. . En el ciclo escolar 2017-2018 Veracruz presentó porcentajes mayores que la media nacional en primaria, mientras que en secundaria y media superior la diferencia fue positiva para la Entidad, ya que evidenció cifras menores.
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Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de
obligatoria, será:
I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo
que:
a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales; -
b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno
de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su
competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;
c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios
educativos, y -
d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y
opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la
decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o
tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud; -
II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones
estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:
a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de
los educandos;