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Fue promulgada el 4 de octubre durante el periodo presidencial del General Guadalupe Victoria.
Se constituye una república representativa popular federal.
División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
La religión católica es la única oficialmente autorizada.
Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin censura previa.
Congreso integrado por las cámaras de diputados y senadores.
Se deposita el Poder Ejecutivo en una sola persona y se instituye la Vicepresidencia. -
Con Santa Anna en la presidencia, fueron promulgadas por el Presidente interino José Justo Corro el 30 de diciembre.
Se dividía al país en departamentos, éstos en distritos y los distritos en partidos.
Fijó el periodo presidencial en 8 años y estableció un Supremo Poder Conservador, solo responsable ante Dios, con atribuciones para declarar nulidad de una ley o decreto, la incapacidad física o moral del Presidente de la República, y la clausura del Congreso. -
Dentro del gobierno de Santa Anna, el nuevo congreso constituyente elaboró ésta Constitución, proclamándola en junio.
Reiteraron la independencia del país y la organización política en República Centralista.
Suprimieron al Supremo Poder Conservador que encabezaba el propio Santa Anna.
Se instauró la pena de muerte.
Se restringió la libertad de imprenta.
La elección de los representantes era indirecta. -
Mariano Otero formó parte de dichas actas de Reformas aunque el formuló un voto particular, del cual se tomó el artículo 5 del acta de reformas que disponía establecer medios de defensa para hacer efectivas las garantías; es la aportación más importante del acta.
Contemplaba que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial solo pueden y deben hacer lo que la Constitución otorga como facultad e impone como obligación.
Suprimió el cargo de vicepresidente. -
Es la primera que señala un capítulo especial enumerando los derechos del hombre.
Ruptura Iglesia – Estado, el abandono de la Teoría Tomista de que el poder deviene de Dios y debe ser ejercido por medio de la Iglesia y de manera derivada por los Príncipes o los Gobiernos establecidos, pero siempre atentos al mandato divino.
Precisó y limitó la división de poderes, creó 3 poderes distintos en sus funciones pero iguales en jerarquía. -
En este movimiento se promulga la Constitución que rige en México en la actualidad. Consta de 136 artículos y 17 transitorios, data del 05 de febrero de 1917. Son significativas las reformas de 1953, se otorgó derecho de voto a las mujeres, y de 1969, se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años, así como las sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar elecciones legales, limpias y respetuosas de la voluntad popular.