Peligrosidad criminal social

CONCEPTO PELIGROSIDAD

  • Garofalo (1878)

    Garofalo (1878)
    El primero en mencionar el término fue Garofalo (1878), famoso criminólogo de la denominada primera escuela italiana de corte positivista, quien en un primer momento, junto a Lombroso, se refería a temibilidad y, posteriormente, a peligrosidad (en su libro Criminología, 1885). El autor italiano ya hacía referencia a una interpretación probabilística del concepto, como “capacidad criminal o delincuencial” de una persona, esto es, su propensión a cometer hechos delictivos.
  • Será Ferri (1933)

    Será Ferri (1933)
    quien, acertadamente, distinga entre peligrosidad social y peligrosidad criminal. La primera será entendida como “la mayor o menor probabilidad de que un sujeto cometa un delito”
  • Antón Oneca (1949),

    Antón Oneca (1949),
    en un sentido similar, aunque confundiendo en gran medida los términos peligrosidad social y peligrosidad criminal, habla de “sujetos que no han cometido delito, aunque es de temer que lo cometan”.
  • (Serrano Gómez, 1974; Cobo Del Rosal, 1974; Landecho, 1974)

    (Serrano Gómez, 1974; Cobo Del Rosal, 1974; Landecho, 1974)
    Conductas que van más allá de la probabilidad de delinquir basada en un pronóstico. La peligrosidad social es un término más extenso que peligrosidad criminal. Supone aquélla la acentuada probabilidad de cometer un daño social, mientras que la peligrosidad criminal será esa misma situación, pero con el riesgo de cometer un delito. Toda peligrosidad social no es peligrosidad criminal, mientras que toda peligrosidad criminal siempre supone peligrosidad social
  • Jorge Riú y Guillermina Tavella de Riú 1987

    Jorge Riú y Guillermina Tavella de Riú 1987
    admite dos variedades, predelictual y otra posdelictual.
    La variedad predelictual, potencial, corresponde al que presentan aquellos individuos que si bien no han delinquido nunca, reúnen todas las características proclives a la comisión de delitos.
    La variedad posdelictual, corresponde a aquellos individuos que habiéndose iniciado en el delito exhiben características de probabilidad de reincidencia. oportunidad del inicio del 'juicio de peligrosidad'.
  • (Chargoy, 1999).

    (Chargoy, 1999).
    algunos autores han propuesto la conceptualización de “peligrosidad” como “capacidad para cometer conductas antisociales”
  • (Buchanan, 1999).

    (Buchanan, 1999).
    la peligrosidad se ha convertido en una reificación de la maldad que lo convierte en un concepto inoperante en el contexto jurídico y médico-forense.
  • (Andrews y Bonta, 2003).

    (Andrews y Bonta, 2003).
    Desde finales de los años 90 del siglo pasado se viene proponiendo, en distintos ámbitos de trabajo profesional con delincuentes y enfermos mentales violentos, la sustitución de la peligrosidad por un nuevo concepto: el “riesgo de violencia”, tanto como elemento básico de la predicción de la reincidencia como de la intervención penitenciaria y rehabilitadora
  • (Esbec, 2003).

    (Esbec, 2003).
    calidad de peligroso y, más concretamente, “peligrosidad criminal” como “tendencia de una persona a cometer un delito (probabilidad de comisión de actos futuros), evidenciada generalmente por su conducta antisocial”. Estado peligroso sería, por tanto, “el conjunto de circunstancias o condiciones que derivan en alto riesgo para la producción de un daño contra bienes jurídicamente protegidos”. entendido como una “valoración del riesgo de violencia”
  • (Slaney y Racine, 2011).

    (Slaney y Racine, 2011).
    Los avances en el conocimiento forense y criminológico han convertido al concepto de peligrosidad en un constructo de sobresignificado del cual se puede prescindir.
  • (Leal Medina, 2011).

    (Leal Medina, 2011).
    Podemos distinguir, de este modo, dos dimensiones del concepto “peligrosidad criminal”: una vertiente subjetiva como la capacidad criminal que porta un sujeto, y otra dimensión objetiva, por los delitos ya cometidos y aquellos que se espera que cometa en el futuro