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1000
Anuncio vía Boletín Oficial
De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 11.867, toda transmisión previamente debe haber sido publicada por cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto. -
1200
Entrega de una nota firmada declarativa de los créditos adeudados
Dicha nota entregada al supuesto adquirente de la transmisión por parte del enajenante deberá exponer los nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos, en caso de existencia de las mismas. -
1400
Inconformidad de los acreedores afectados por la transferencia
Hasta el momento en que se firme la transmisión, los acreedores pueden notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago. -
Retención y depósito efectuado
Si al cabo de veinte días el/los acreedor/es no obtienen el embargo judicial, las sumas depositadas podrán ser retiradas por el depositante. -
Obtención del Documento de Transmisión
Transcurridos diez días desde la última publicación, sin mediar oposición de parte de los acreedores, o habiendo cumplido con los respectivos depósitos a los mismos, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto, el cual cobrará los derechos que determinen las leyes de impuestos. -
Enajenación del Fondo de Comercio
No podrá efectuarse la misma por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor salvo en caso de conformidad de la totalidad de los acreedores. -
Transgresiones al transferir un Fondo de Comercio
Las omisiones o transgresiones a la Ley Nº 11.867 de Transmisión de establecimientos comerciales e industriales, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.