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Durante la época de dominación española se aplicaron las Leyes de Indias, que fueron creadas especialmente para las colonias americanas y se aplicaron de modo supletorio las Leyes de Castilla.
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Actuaba como tribunal en asuntos mercantiles. A partir de su creación se incorporan las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737, esta regulaba específicamente el comercio terrestre y marítimo. Cumplía funciones administrativas y judiciales. Establecía el orden de prelación de las normas aplicables: Ordenanzas de Bilbao, Leyes de India y las Ordenanzas Reales de Castilla.
Se aplico sin grandes cambios hasta 1859. -
Se creo la matricula para Comerciantes Nacionales; norma sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos para litigios comerciales
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Se creo la Bolsa Mercantil que se instalo en 1822, funciono por breve lapso de tiempo y se dicto la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Rivadavia dicto tres decretos, ellos fueron: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio
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Rosas suprimió los concursos de acreedores. Luego fue derogado en 1858
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En 1856 el Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, encargo al jurista uruguayo Eduardo Acevedo la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, conto con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarfield. El proyecto fue presentado al poder Ejecutivo del Estado en 1857. Se obtuvo que se aprobara, sin someterlo a discusión, en 1859, para comenzar a regir solo en la Provincia de Buenos Aires en 1860.
En 1862, se sanciona la ley 15, por la cual se adopta para toda la nación. -
Ante la sanción del Código Civil se planteo la necesidad de reforma del Código de Comercio
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Debido a la Sanción del Código Civil, surge la primera gran reforma del Código de Comercio, sus principales modificaciones: 1. El valor de los usos y costumbres como fuente de derecho; 2. Se suprime la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3. Cambios en la reglamentación de actividades de corredores, transporte, bolsas sociedad, entre otros. Y 4. se ajustaron cuestiones relativas a contratos.
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Se sanciono el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo Código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Se sanciona la Ley N° 17.418, incorporando al Código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Se sanciona la Ley N° 19.550 que incorpora un nuevo régimen sobre sociedades.
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En 1973, la sanción de la Ley 20094 incorpora un nuevo régimen para la navegación. La Ley 20266 incorpora al Código de Comercio un nuevo régimen para los martilleros.
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Se sanciona la Ley N°24.452 que incorpora un nuevo régimen de cheques y la Ley N° 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Se sanciona la Ley N° 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 años a 18 años.
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En 2015, el Código de comercio fue derogado por la Ley N°26.994 y paso a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación.
No dedica ningún capitulo especial a la materia "comercial", al "empresario" o a la "empresa", tampoco hace referencia a las "obligaciones comerciales", entre otras. Es así como el nuevo código considera a las personas en forma unificada y las clasifica en "personas humanas" o "personas jurídicas". Desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales.