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o El Derecho Romano constituye la base del Derecho Civil moderno. Su influencia es crucial en la estructuración de los sistemas jurídicos occidentales.
• Ramas del Derecho Civil Fundadas:
Derecho de Familia (basado en el Derecho
Canónico) y Derecho Sucesorio. -
Compilación de normas canónicas que influye en las relaciones familiares y matrimoniales.
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Gratian (c. 1100 - 1159 d.C.): Compositor del "Decretum" que sistematiza el Derecho Canónico.
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Accursio (1182 - 1263 d.C.): Comentarista que redactó las glosas que ayudaron a la difusión del Derecho Romano.
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• Codificación del Derecho y la influencia del Derecho Natural.
Con el Renacimiento, se refuerza el estudio del Derecho Romano, y el Derecho Natural se presenta como una corriente que debe inspirar la legislación.
• Ramas del Derecho Civil Fundadas:
Derecho de la Propiedad, Derecho de
Obligaciones, Derecho de Familia. -
Código de Prusia (1794): Código Civil influido por el Derecho Romano y el Derecho Natural, precursor del Código Civil Alemán.
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• Consolidación del Derecho Civil como rama autónoma y codificación en países europeos y latinoamericanos.
Ramas del derecho civil fundadas:
Derecho de las Obligaciones, Derecho de la Propiedad, Derecho Sucesorio, Derecho de Familia. -
Código de Napoleón, que influye en gran parte de los sistemas jurídicos del mundo occidental, El primer código moderno, que organiza de manera sistemática el Derecho Civil. Su influencia se extiende a gran parte de Europa y América Latina, el cual hizo la recopilación y ordenación del derecho consuetudinario. Da pie a la aparición de escuela Exegésis, la cual práctico dos métodos el analítico y el exegético.
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Napoleón Bonaparte (1769 - 1821): Emperador francés, impulsor de la creación del Código Civil Francés.
Promotor del Código Civil Francés
Lauret su gran compilador Baudry-lacantinerie vulgarizador -
Etapas del Código Civil mexicano: se suele dividir de acuerdo con la situaciones políticas
o Sistema federal (1824-1835)
o Sistema central (1835-1846),
o Sistema Federal (1846-1853)
o Constitución de 1857 y Bases del Imperio Mexicano (1854-1867) con los códigos Civiles de 1870 y 1884. -
Código Civil de Oaxaca en 1827: Primer Código Civil mexicano, en el gobierno de José Ignacio Morales.
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o Código Civil Italiano remplazado por el Código civil de Albertino
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Código Civil de 1828 : Pero solo para el Distrito Federal y todo territorio en materia federal. Derecho privado Social. Primer libro dedicado al derecho de personal y organización de la familia
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Código Civil español de 1851: de Florencio García Goyena inspirado en Código Civil francés de 1804.
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Proyecto de Código Civil de Justo Sierra de 1861: que da pie al Código Civil de 1870 con el gobierno de Benito Juárez.
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Promulgación de los dos primeros libros del Código Civil del Imperio Mexicano de 1866.
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Código Civil Portugués de 1867 establece disposiciones sobre tutelas
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Código Civil de 1870: Dictaron leyes relativas a la colonización y compañías deslindadoras, influenciado por Código Civil español de 1851, Código civil portugués, Código Civil de Holanda, Código Civil francés.
oRamas del derecho Civil fundadas
Derecho de las Obligaciones, Derecho de la
Propiedad, Derecho Sucesorio, Derecho de Familia. -
Código Civil de 1884: Código promulgado el 31 marzo de 1884, que fue una revisión detallada del Código de 1870 - Libertad de Testar. Modelo para estados de la federación, el cual acoge el concepto romano de propiedad.
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Comisión redactora de código civil de 1884: Manuel Yáñez, José María Lacunza, Isidro Montiel y Duarte, Rafael Dondé y Joaquín Eguía Liz.
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Principios de Derecho civil mexicano de 1885-1890, de Agustín Verdugo, primer intento de comentario doctrinal
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Diversificación y globalización del Derecho Civil.
o Se produce una expansión del Derecho Civil hacia nuevas ramas como el Derecho de Consumo, Derecho Internacional Privado y Derecho de los Derechos Humanos.
Ramas del derecho civil fundadas:
Derecho de Consumo, Derecho Internacional Privado, Derecho de la Familia y los Niños. -
Decreto de 29 de enero 1915: Reforma a Código Civil del Distrito y territorios federales: En lo referente a organización familiar.
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Ley sobre relaciones familiares de 1917 promulgadas por Venustiano Carranza, posibilidad de disolver el matrimonio.
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Derecho Civil mexicano de Ricardo Couto publicado en 1919: Comentario exegético de código Civil de 1884.
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La publicación de la Teoría general de obligaciones de Borjas Soriano, quien utiliza método científico para analizar la teoría general de las obligaciones conforme a derecho positivo.
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Convención Europea de Derechos Humanos (1950): Afecta el desarrollo del Derecho Civil en relación con los derechos fundamentales de las personas.
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1949 y 1962 la publicación “el derecho civil mexicano” de Rafael Rojina Villegas: Publicación en la que se basan los que estudian derecho civil hoy en día.
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Decreto de 31 dic de 1969: Reforma de art. 646 de Código civil: mayoría d edad a los 18 y art 641 para reformar la forma de emancipación
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Decreto de 3 y 10 de marzo 1971: Reforma de diversos art. para crear jueces de lo familiar.
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Decreto del 29 de mayo de 2000: por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para denominarse Código Civil Federal
Ramas del derecho civil fundadas:
Derecho de Consumo, Derecho Internacional Privado, Derecho de la Familia y los Niños. -
Digitalización del Derecho Civil y expansión de los derechos fundamentales.
o El Derecho Civil se adapta a los nuevos avances tecnológicos, como el Derecho Digital y la protección de datos personales. También se sigue ampliando el ámbito de los derechos humanos, con énfasis en los derechos civiles y las libertades.
Ramas del derecho civil fundadas:
Derecho Digital, Derecho de Protección de Datos, Derechos Fundamentales