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La desaparición de Alfredo y Humberto Sanjuán fue un episodio más del caso “Colectivo 82”, una serie de desapariciones entre el 4 de marzo y el 13 de septiembre de 1982: un campesino, un mecánico y 11 universitarios. El caso trató de justificarse mediáticamente con la vinculación de los estudiantes al secuestro y asesinato, el año anterior, de los tres hijos del narcotraficante José Jáder Álvarez, quien después se retractaría sobre la participación de los Sanjuán.
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Alfredo salió el día lunes a las ocho de la mañana para la universidad y Humberto salió a las tres de la tarde al DAS para recoger un certificado de pasado judicial y poder vincularse al Banco Granahorrar, Siempre llegaban a las seis de la tarde, pero no volvieron a casa. La familia llamó a todos los amigos y nadie sabía de su paradero; la situación llegó a tal punto que fueron buscar sus cuerpos en morgues de Bogotá, sin resultado.
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Alfredo Sanjuán padre de los hermanos sanjuan, denuncio que sus hijos habían sido secuestrados por agentes del F-2, quienes habían estado montado guardia alrededor de su apartamento. El teniente Coronel Nacin Yanine, Comandante del F-2, manifestó al padre de estos jóvenes que ellos estaban bien y que tarde o temprano aparecerían.
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Debido a las varias denuncias hechas contra coronel Diaz y 17 de sus subalternos por el delito de secuestro de los hermanos Sanjuan; el Inspector General de la Policía Nacional en calidad de juez de primer grado, decidió el sobreseimiento definitivo del Coronel NACÍN YANINE DÍAZ y 17 de sus subalternos del F-2, por el delito de secuestro de los hermanos Sanjuan, por falta de pruebas que determinaran que ellos eran culpables.
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Habiendo concluido su examen de la comunicación presentada al Comité por la Sra. Elcida Arévalo Pérez, en nombre de sus hijos desaparecidos Alfredo y Humberto Sanjuan y Luego de efectuar un análisis de los medios probatorios, la Comisión Interamericana Declara que el Gobierno de Colombia ha dejado de cumplir con su obligación de respetar y garantizar el derecho a la vida, por lo tanto Colombia debe de pagar indemnización compensatoria a los familiares de las víctimas.
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DECLARA SIN VALOR el sobreseimiento definitivo proferido el 12 de marzo de 1987 por el Inspector General de la Policía Nacional en calidad de juez de primer grado, a favor del Coronel NACÍN YANINE DÍAZ y los 17 de sus subalternos del F-2, por el delito de secuestro de los hermanos san juan y otros, y ordena la remisión del diligenciamiento a la
Fiscalía General de la Nación.