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Sobre la fiscalización y el ejercicio del gasto público federalizado.
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Fundada en 1910 por Decreto Presidencial de Porfirio Díaz y a cargo de Porfirio Parra, la Escuela impartía estudios en las áreas de Humanidades, ciencias, entre otras.
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Se conservó el sistema presidencialista y la división de las funciones administrativas en ministerios que en dicha carta magna fueron llamados "Secretarías de despacho", permaneciendo reservada la facultad de su nombramiento y remoción al presidente así como del resto de los empleados de la administración pública:
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El gobierno apoya la industria. la agricultura, la minería y arreglar los problemas económicos que afectaban a la nación creando el Banco de Amortización de la Moneda de Cobre con el propósito de apoyar el sistema monetario del país.
http://html.rincondelvago.com/bases-organicas-mexicanas-de-1843.html -
En 1847 México regresa a su forma de gobierno federalista, pero mantuvo su forma administrativa hasta 1853 cuando el presidente en turno Antonio López de Santa Anna decide agregar un nuevo ministerio "de Fomento, Colonización, Industria y Comercio".
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Los ministerio de exterior y del interior se reintegrarían en el "Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores" y el espacio vacío fue ocupado por uno nuevo denominado "Ministerio de Instrucción Pública e Industria", que sería el antecedentes de futuros ministerios y secretarías de educación.
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Convirtió a México en una república centralista, instauró como órgano supremo en el ejercicio político y administrativo del país al Supremo Poder Conservador un órgano colegiado integrado por cinco personas, que tenía superioridad jerárquica sobre los tres poderes, incluso del ejecutivo, el cual, permanecía a cargo de un presidente.
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El primer presidente Guadalupe Victoria designó cuatro secretarios para el despacho de los negocios de gobierno de la República: del Interior y de Relaciones Exteriores; de Justicia y Negocios Eclesiásticos; de Hacienda; y de Guerra y Marina, siguiendo lo dispuesto por una ley creada con anterioridad a la Constitución del 24, el Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal expedido el 8 de noviembre de 1821.
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Se facultó al presidente para nombrar a su gabinete y cambiar el nombre de los ministerios.
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decreto del 23 de febrero de 1861, en donde se conservó la división de los ministerios en 6, que fueron llamados "Secretarías de Estado y de Despacho", y conservaron sus mismas funciones aunque con los títulos ligeramente modificados.
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La ley fue modificada con el fin de armonizar el respeto a los derechos humanos y garantizar la no discriminación en el ámbito público en materia laboral.