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Informe Central del Visitador de
José de Gálvez en el año 1771, -
El dictamen de Revillagigedo de 1791,
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La estructura de la administración pública se integró por cuatro ministerios
-Relaciones Exteriores e Interiores
-Justicia y Negocios Eclesiásticos;
-Hacienda
-Guerra y Marina
Inicio con la promulgación de la primera constitución
en 1824, característica principal la concentración de las facultades y atribuciones en el Congreso con relación con el Poder Ejecutivo como consecuencia de la debilidad institucional de este último tanto en el orden político, como en el jurídico y el administrativo. -
En 1824 en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117.
característica principal la concentración de las facultades y atribuciones en el Congreso con relación con el Poder Ejecutivo como consecuencia de la debilidad institucional de este último tanto en el orden político, como en el jurídico y el administrativo. -
Para 1857 se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
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Creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado
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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.
Así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy. -
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976
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Art.90 Precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos
Art. 92 Adiciona el necesario refrendo ministerial en los acuerdos del Presidente y amplía la obligación de los secretarios -
Se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
-Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende.
-Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales.
-Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico -
Artículo 30.- ...
I. a IV. ...
V.- Ejercer la autoridad en las zonas marinas mexicanas en materia de:
a) Cumplimento del orden jurídico nacional;
b) Búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar;
c) Vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, y
d) Protección marítima y portuaria en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, en los términos que fijan los tratados internacionales y las leyes de la materia; -
Artículo 38.-
XXVII. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con
las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, servicios de educación básica para adultos y sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios; -
Art 26 El Poder Ejecutivo de la Unión contará con las: Secretaría de Gobernación, Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; de Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Cultura; Turismo y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
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Se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal.