CAMBIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN LA HISTORIA

  • Virreinato de la Nueva España

    Informe Central del Visitador de
    José de Gálvez en el año 1771,
  • Virreinato de la Nueva España

    El dictamen de Revillagigedo de 1791,
  • Siglo XIX. La administración congresional período del año de 1824 al año de 1829

    La estructura de la administración pública se integró por cuatro ministerios
    -Relaciones Exteriores e Interiores
    -Justicia y Negocios Eclesiásticos;
    -Hacienda
    -Guerra y Marina
    Inicio con la promulgación de la primera constitución
    en 1824, característica principal la concentración de las facultades y atribuciones en el Congreso con relación con el Poder Ejecutivo como consecuencia de la debilidad institucional de este último tanto en el orden político, como en el jurídico y el administrativo.
  • Siglo XIX. La administración congresional período del año de 1824 al año de 1829

    En 1824 en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117.
    característica principal la concentración de las facultades y atribuciones en el Congreso con relación con el Poder Ejecutivo como consecuencia de la debilidad institucional de este último tanto en el orden político, como en el jurídico y el administrativo.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857

    Para 1857 se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
  • Venustiano Carranza en 1917

    Creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.
    Así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy.
  • LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

    Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976
  • Reformas en los artículos 90 y 92 Constitucionales.

    Art.90 Precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos
    Art. 92 Adiciona el necesario refrendo ministerial en los acuerdos del Presidente y amplía la obligación de los secretarios
  • Reformas a la LOAPF el 15 de mayo de 1996

    Se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
    -Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende.
    -Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales.
    -Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico
  • Se reforman las fracciones V y VII Bis del artículo 30, y la fracción XVII del artículo 36 de la LOAPF

    Artículo 30.- ...
    I. a IV. ...
    V.- Ejercer la autoridad en las zonas marinas mexicanas en materia de:
    a) Cumplimento del orden jurídico nacional;
    b) Búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar;
    c) Vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, y
    d) Protección marítima y portuaria en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y
    Transportes, en los términos que fijan los tratados internacionales y las leyes de la materia;
  • Se Reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la LOAPF.

    Artículo 38.-
    XXVII. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con
    las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, servicios de educación básica para adultos y sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;
  • Se reforma art. 26 y 38 de la LOAPF

    Art 26 El Poder Ejecutivo de la Unión contará con las: Secretaría de Gobernación, Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; de Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Cultura; Turismo y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
  • Se reforma la LOAPF en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal.

    Se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal.