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Baja edad media

Baja Edad Media

By martang
  • Corpus iuris civile
    1000

    Corpus iuris civile

    Siglo XI, Bolonia, Irnerio descubre los manuscritos de Justiniano: Codex Institutiones Digesto Novellae
    Los reorganiza apoyado por la Escuela de Bolonia, resultando el Corpus Iuris Civilis, formado por:
    Digestum vetus: recoge la parte antigua del Digesto
    Infortiatum: recoge la parte central del Digesto
    Digestum novum : recoge la parte nueva del Digesto
    Codex: recoge los primeros 9 libros del Codex
    Volumen parvum: recoge las instituciones, 3 libri y las Novellae y algunas disposiciones medievales
  • Corpus iuris canonici
    1000

    Corpus iuris canonici

    Formado por:
    - Decretum de Graciano
    - Liber Extra de Gregorio IX
    - Liber Sextus de Bonifacio VIII Estas obras junto con algunas disposiciones, forman el Corpus Iuris Canonici, recogido por Jean Chappuís en el 1500.
  • Sistema del Derecho Común
    1000

    Sistema del Derecho Común

    Junto al Derecho Común, aparece el Derecho propio (Ius Proprium), de los distintos reinos territorios y ciudades, que cuenta con una gran diversidad. Las relaciones entre ambos se producen mediante el sistema del Derecho Común, donde ambos se necesitan mutuamente, aportando el Derecho Común los conceptos, valores y figuras, y el Derecho Propio la vitalidad necesaria.
  • Decretum de Graciano
    1140

    Decretum de Graciano

    Concuerda cánones discordantes y recoge cánones decretales, conciliares y disposiciones del momento.
    Busca ser un texto fiable y seguro, pero no lo consigue.
    Tiene carácter privado.
  • Liber Extra de Gregorio IX
    1234

    Liber Extra de Gregorio IX

    El Papa se ayuda de San Raimundo de Peñafort.
    La obra tiene carácter público.
    Contiene Decretales y Cánones conciliares.
  • Fuero Juzgo
    1241

    Fuero Juzgo

    -Versión romanceada del Liber Iudiciorum
    -Concesión en Andalucía y Murcia
    -Impide que en estos territorios se desarrolle un derecho autónomo y ataca el libre arbitrio judicial.
  • Fuero Real
    1255

    Fuero Real

    -Pretensión de unificación jurídica
    -Otorgado a Aguilar de Campóo, Burgos, Valladolid, Ávila...
    -Introducción del derecho regio por fueros
    -Razones concesión: eliminar abusos, malos usos. Restauración del buen derecho
  • Espéculo
    1255

    Espéculo

    -Obra inacabada.
    -Texto para tribunales.
    -Pretende ser ordenado, general y completo.
    -Pretende unir el derecho nuevo y el derecho tradicional.
  • Partidas (1256-1265)
    1256

    Partidas (1256-1265)

    -Ante Fecho del Imperio Alfonso X interrumpe el Espéculo para crear Partidas (texto imperial basado en el derecho común)
    -Gran “enciclopedia del derecho” que no tenía carácter legal
    -Dividida en 7 libros
    -Fuentes: obras de derecho común (Decretales), obras castellanas (Maestre Jacobo), obras filosóficas y bíblicas
  • Cortes de Zamora 1274
    1274

    Cortes de Zamora 1274

    -Restablece el viejo Derecho municipal
    -Derecho nuevo quedó limitado a los “casos de corte”, casos que no estén contemplados en los fueros municipales y casos dudosos
  • Liber Sextus de Bonifacio VIII
    1298

    Liber Sextus de Bonifacio VIII

    Se trata de una continuación de los 5 libros de Decretales.
  • Ordenamiento de Alcalá 1348
    1348

    Ordenamiento de Alcalá 1348

    -Alfonso XI consolida el poder regio
    -valor oficial a Partidas
    -Título XXVIII del Ordenamiento de Alcalá (orden de prelación de fuentes: Ordenamiento (1º), derecho municipal (2º) y Partidas (3º)
    -Como las Partidas tiene carácter legal se aplican antes que el Derecho municipal
  • Consejo real de Castilla.
    1385

    Consejo real de Castilla.

    Juan I de Castilla accede a la entrada de representantes de las ciudades en la composición del Consejo.
    Cortes de Valladolid 1385: establecen la composición de este consejo en 12 personas .
    Cortes de Briviesca 1387: regulan las competencias de este Consejo.
    Posteriormente, el Consejo estará compuesto por las personas de confianza del monarca y adquiere nuevas competencias: creación de leyes, administración de justicia...