-
Siglo XI, Bolonia, Irnerio descubre los manuscritos de Justiniano: Codex Institutiones Digesto Novellae
Los reorganiza apoyado por la Escuela de Bolonia, resultando el Corpus Iuris Civilis, formado por:
Digestum vetus: recoge la parte antigua del Digesto
Infortiatum: recoge la parte central del Digesto
Digestum novum : recoge la parte nueva del Digesto
Codex: recoge los primeros 9 libros del Codex
Volumen parvum: recoge las instituciones, 3 libri y las Novellae y algunas disposiciones medievales -
Formado por:
- Decretum de Graciano
- Liber Extra de Gregorio IX
- Liber Sextus de Bonifacio VIII Estas obras junto con algunas disposiciones, forman el Corpus Iuris Canonici, recogido por Jean Chappuís en el 1500. -
Junto al Derecho Común, aparece el Derecho propio (Ius Proprium), de los distintos reinos territorios y ciudades, que cuenta con una gran diversidad. Las relaciones entre ambos se producen mediante el sistema del Derecho Común, donde ambos se necesitan mutuamente, aportando el Derecho Común los conceptos, valores y figuras, y el Derecho Propio la vitalidad necesaria.
-
Concuerda cánones discordantes y recoge cánones decretales, conciliares y disposiciones del momento.
Busca ser un texto fiable y seguro, pero no lo consigue.
Tiene carácter privado. -
El Papa se ayuda de San Raimundo de Peñafort.
La obra tiene carácter público.
Contiene Decretales y Cánones conciliares. -
-Versión romanceada del Liber Iudiciorum
-Concesión en Andalucía y Murcia
-Impide que en estos territorios se desarrolle un derecho autónomo y ataca el libre arbitrio judicial. -
-Pretensión de unificación jurídica
-Otorgado a Aguilar de Campóo, Burgos, Valladolid, Ávila...
-Introducción del derecho regio por fueros
-Razones concesión: eliminar abusos, malos usos. Restauración del buen derecho -
-Obra inacabada.
-Texto para tribunales.
-Pretende ser ordenado, general y completo.
-Pretende unir el derecho nuevo y el derecho tradicional. -
-Ante Fecho del Imperio Alfonso X interrumpe el Espéculo para crear Partidas (texto imperial basado en el derecho común)
-Gran “enciclopedia del derecho” que no tenía carácter legal
-Dividida en 7 libros
-Fuentes: obras de derecho común (Decretales), obras castellanas (Maestre Jacobo), obras filosóficas y bíblicas -
-Restablece el viejo Derecho municipal
-Derecho nuevo quedó limitado a los “casos de corte”, casos que no estén contemplados en los fueros municipales y casos dudosos -
Se trata de una continuación de los 5 libros de Decretales.
-
-Alfonso XI consolida el poder regio
-valor oficial a Partidas
-Título XXVIII del Ordenamiento de Alcalá (orden de prelación de fuentes: Ordenamiento (1º), derecho municipal (2º) y Partidas (3º)
-Como las Partidas tiene carácter legal se aplican antes que el Derecho municipal -
Juan I de Castilla accede a la entrada de representantes de las ciudades en la composición del Consejo.
Cortes de Valladolid 1385: establecen la composición de este consejo en 12 personas .
Cortes de Briviesca 1387: regulan las competencias de este Consejo.
Posteriormente, el Consejo estará compuesto por las personas de confianza del monarca y adquiere nuevas competencias: creación de leyes, administración de justicia...
You are not authorized to access this page.