Avances de la educación intercultural en Colombia

  • 1966

    1966
    El derecho a la educación logró mejor desarrollo en 1966, con el Pacto sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, el cual pregona en sus artículos 13 y 14 el derecho de cada individuo a la educación, de modo gratuito, con un claro mensaje a los Estados para que desarrollen un sistema educativo que brinde cobertura en todos los ámbitos de la educación, sumado al respeto por el derecho de los padres de familia para que elijan la educación que recibirán sus hijos.
  • Finales década 70

    Finales década 70
    Los procesos de formulación de políticas educativas dirigidas a los pueblos indígenas se iniciaron a finales de la década del 70 con la promulgación de los decretos 088 de 1976 y 1142 de 1978, con los cuales se reestructuró el Sistema Educativo y el Ministerio de Educación Nacional. . Dentro de los cambios que se introdujeron, se establecieron: la participación, la cooperación, la investigación, el uso de lenguas nativas, la gratuidad, la financiación descentralizada etc.
  • Etnoeducación

    Etnoeducación
    En Colombia, la atención educativa a los grupos étnicos se presentó desde el Programa de Etnoeducación creado por el Ministerio de Educación Nacional en 1985, el cual ayudaba a los pueblos indígenas en las necesidades de los procesos educativos; este programa consistía en la elaboración y publicación de materiales educativos, la capacitación de docentes indígenas y no indígenas, y la investigación para los procesos educativos indígenas.
  • Principios de los 90

    Principios de los 90
    Para la población afrocolombiana, a partir de los años 90, se reconoció el derecho de estas comunidades a tener una educación propia con participación en la construcción curricular.
  • Constitución política de 1991

    Constitución política de 1991
    Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura" y que forma "en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente" (Art. 67). En cuanto a los grupos étnicos, dice que "tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural" (Art.: 68).
  • 1993

    1993
    Para las comunidades Negras en particular, la Ley 70 de 1993 establece: "el Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales. La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que en cada uno de los niveles educativos, los currículos se adapten a esta disposición" (Artículo 32).
  • 1994

    1994
    En 1994 se crea la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) la cual consagra el concepto de etnoeducación, y lo define como la educación “que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos”; además, “debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones” (artículo 55).
  • 1997

    1997
    Alberto A. Artunduaga en su trabajo que titula “La etnoeducación: una dimensión de trabajo para la educación en comunidades indígenas de Colombia” muestra cual ha sido la experiencia de la educación para grupos minoritarios en nuestro país, para lo cual parte de redefinir la educación y la diversidad cultural.
  • 1999

    1999
    Para que los colombianos conozcan el aporte que los pueblos indígenas, afro-colombianos y ROM (gitanos) han hecho a la nacionalidad, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) ha diseñado la Política de Etno-educación, sin embargo, una de las dificultades existentes es que la etno-educación no se expresa en los currículos. Por esa razón, en 1999, el MEN realizó una premiación a los PEI que sobresalieran por tener en cuenta la etno-educación, contenidos, métodos de enseñanza.
  • 2003

    2003
    Es así como en el Chocó, el Colegio Agro-ecológico de Tadó (Chocó) elaboró un PEI mediante el cual los estudiantes aprovechan los recursos de la región como el Borojó y el Chontaduro para la fabricación de dulces, licores y conservas, en lugar de preocuparse por el estudio de productos que no son propios de la región (Gros, 2003).
  • Código de infancia y adolescencia

    Código de infancia y adolescencia
    Recientemente, la etnoeducación, como orientación para atender a los grupos étnicos se ratifica y hace vigente en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006)en los siguientes términos: "En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes indígenas y de otros grupos étnicos, de conformidad con la Constitución Política y la ley que regule la materia
  • Educación para grupos étnicos y transversalidad

    Educación para grupos étnicos y transversalidad
    En un marco de inclusión y equidad, se viene trabajando de manera concertada con la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras(CPN), conformada mediante el Decreto 2249 de 1996, y la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Política Educativa para los Pueblos Indígenas (creada por el Decreto 2406 de 2007, en la elaboración de lineamientos de política y la propuesta de acciones concretas en las secretarías de educación.
  • 12. ¿Qué dice la Ley 1145 de 2007?

    12.	¿Qué dice la Ley 1145 de 2007?
    A groso modo, las normas que se encuentran en esta ley tienen como objetivo impulsar la formulación e implementación de las políticas públicas relacionadas con la discapacidad, bajo coordinación entre las entidades competentes a nivel nacional con el propósito de garantizar sus derechos fundamentales.
  • Ministerio de educación

    Ministerio de educación
    En esta perspectiva, el Ministerio de Educación Nacional se propone la atención educativa, de manera prioritaria, de 34 pueblos indígenas y 64 comunidades afrocolombianas, para responder a los autos de la Corte Constitucional que ordenaron al Estado (2008) una atención prioritaria a los pueblos y comunidades que se encuentran en grave riesgo de desaparición física y cultural (004 y 005 de 2008).
  • Reconocimiento de las poblaciones y labor interinstitucional.

    Reconocimiento de las poblaciones y labor interinstitucional.
    se han identificado 812.671 estudiantes matriculados en preescolar, básica y media, 12.368 docentes que atienden poblaciones afriodescendientes y 3.790 etnoeducadores para estudiantes indígenas, se han descrito las principales causas de la deserción escolar (deterioro de la infraestructura, dispersión en la ubicación de las escuelas, dificultades para el acceso, PEI y currículos no concertados, falta de oferta de secundaria y dificultad para acceder a la educación superior.
  • Naciones unidas

    Naciones unidas
    Como se reconoce en la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, de abril de 2009: "Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural".
  • Ley estatutaria 1618 de 2013

    Ley estatutaria 1618 de 2013
    tiene un conjunto de normas que permiten la promoción y garantía de una mejor calidad de vida en el pleno ejercicio de los derechos de aquellas personas que padecen de alguna discapacidad. Esta labor es posible a través de las medidas de inclusión, ajustes razonables y el rechazo de cualquier manifestación de discriminación por causales de discapacidad Sistema Nacional de Discapacidad y las entidades públicas del país, son responsables de incluir de forma eficaz a las personas con discapacidad
  • 17. Ley 1996 de 2019

    17.	Ley 1996 de 2019
    Con esta ley se reconocen los derechos de los colombianos sin importar el tipo de discapacidad, prevaleciendo la dignidad, independencia y autodeterminación tal como lo establece la Convención de las Naciones Unidas con relación a los derechos humanos de las personas con discapacidad. Una vez eliminada la interdicción del Código Civil colombiano, esta comunidad podrá ejercer su autonomía debido a que anteriormente eran familiares y / o personas cercanas.
  • Grupos etnicos

    Grupos etnicos
    Respecto a los espacios de consulta con comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, entre 2020 y 2021 se han desarrollado sesiones del Espacio Nacional de Consulta Previa (ENCP) que han permitido lograr acuerdos para la presentación del proyecto de ley que permita la expedición del estatuto de profesionalización para docentes y directivos docentes etnoeducadores de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras al servicio del Estado colombiano.
  • 2021

    2021
    Se concertaron compromisos por parte del Ministerio de educación en términos del desarrollo de la realización del Foro Etnoeducativo de Experiencias Significativas en los territorios y la propuesta de circular de orientaciones para la elaboración del estado de planta y administración de docentes y directivos de establecimientos educativos ubicados en territorios afro o que atiendan mayoritariamente a esta población.
  • 2021

    2021
    El MEN ha realizado y participado en espacios de diálogo y concertación con organizaciones étnicas, logrando al corte de septiembre de 2021, 90 asistencias técnicas en total y la participación en espacios de diálogo y concertación con 30 secretarías de educación.