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El individuo o sus parientes que recibían una afrenta, podían hacer justicia por su propia mano.
Ley de Talion. -
Se prohibió la venganza privada y la represión penal se quedó en manos del poder público.
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En este periodo surge la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano y empiezan a ser respetados e iniciados los juicios justos para los delincuentes, En este periodo se desechó la venganza y se procuró el cambio de las penas que eran atroces por otras más suaves
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En esta etapa, el delincuente es el objeto de la máxima preocupación científica de la justicia. El delito es una manifestación de la personalidad del delincuente y hay que readaptar a éste a la sociedad corrigiendo sus inclinaciones viciosas
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Al lado del período conocido como venganza privada, se gestó dentro de organizaciones sociales más cultas, el principio teocrático y éste vino a convertirse en fundamento del derecho penal, pues no se castigaba al culpable para satisfacer al ofendido, sino para que aquél expiase la ofensa causada a Dios con su delito. En general, esta época fue manejada por la clase sacerdotal.
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Durante esta etapa, se empieza a hacer distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden público.
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En este período, el motivo para prohibir o para castigar no fue ni la ofensa al individuo, ni la ofensa a la divinidad; fue la ofensa a la majestad soberana, y la voluntad soberana, que imponía el castigo, al tornarse autócrata, encontró su razón en sí misma, mediante un círculo vicioso.
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Se le llama así a todo lo que rigió hasta antes de la llegada de Hernán Cortés. El común denominador del Derecho Penal precortesiano es la severidad de las penas con la constante aplicación de la pena de muerte.
El Rey o Cacique tenía el control del Derecho, era la autoridad suprema e inapelable. -
Entre los mayas, las leyes penales, se caracterizaban por su severidad. Los batabs o caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud. Las sentencias penales eran inapelables.
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El adulterio habido con alguna mujer del soberano o Calzontzi se castigaba no sólo con la muerte del adúltero, sino trascendía a toda su familia; los bienes del culpable eran confiscados.
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Este pueblo fue no solo el que dominó militarmente la mayor parte de los reinos de la altiplanicie mexicana, sino que impuso las prácticas jurídicas. El derecho penal azteca revela excesiva severidad, principalmente con relación a los delitos considerados capaces de hacer peligrar la estabilidad del gobierno o la persona misma del soberano.
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La conquista puso en contacto al pueblo español con el grupo de razas aborígenes; los integrantes de éstas fueron los siervos y los europeos los amos.
Influyeron las legislaciones de los grupos indígenas en el nuevo estado, a pesar de la disposición del Emperador Carlos V, anotada más tarde en la Recopilación de Indias, en el sentido de respetar y conservar las leyes y costumbres de los aborígenes. -
Ordenamiento promulgado en las Cortes de Toro de 1505 mediante Real Zedula de la Reyna nuestra Señora doña Juana. Se estructura en ochenta y tres leyes, preparada a petición de los Reyes Católicos por las Cortes celebradas en Toledo en 1502, con el fin de poner orden a las contradicciones existentes entre “el Fuero” y Las Partidas y anteriores “Ordenamientos”, y se dictase una regulación legal para los mayorazgos.
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A pesar de que se realizó la recopilación de esas Leyes de Indias, en materia jurídica reinaba la confusión y se aplicaban el Fuero Real, las Partidas, las Ordenanzas Reales de Castilla, las de Bilbao, los Autos Acordados, la Nueva y la Novísima Recopilaciones, a más de algunas Ordenanzas dictadas para la Colonia, como la de Minería, la de Intendentes y las de Gremios.
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En esta nueva nación fue necesario el trabajo legislativo, mismo que se enfocó primordialmente a la materialización de los sueños de la independencia, cristalizándose en Derecho Constitucional y Administrativo.
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Morelos decretó, en su cuartel general del Aguacatillo, la abolición de la esclavitud, confirmando así el anterior derecho expedido en Valladolid por el Cura de Dolores.
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Prohíbe la esclavitud, obligando tanto a americanos como europeos a liberar a sus esclavos, con la amenaza de que se les aplicaría la pena de muerte a quien no cumpliera.
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Se tradujo, en México, en un grave retardo en labor codificadora, por lo que las leyes citadas estuvieron en vigor prácticamente hasta el segundo tercio del siglo XIX. En vano se había iniciado vigorosamente el rebosamiento jurídico de España y sus Colonias con la espléndida obra legislativa, de tipo netamente liberal, de las Cortes de Cádiz.
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Morelos publica este bando exigiendo que nunca mas fuera utilizada la tortura.
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Después de destruido el primer imperio el segundo congreso mexicano aprueba el Acta Constitutiva de la Federación, que consagra la independencia y soberanía de los Estados de la federación.
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Se promulga el primer código penal para un Estado de la República Mexicana.
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Se expide una circular mediante la cual se declara que en todo México se debe continuar rigiendo el Código de las siete partidas.
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Antonio Corona elabora y publica este código.
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Se anuncia la instalación del Congreso Constituyente.
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Incluye el Juicio de Amparo.
Se constituye una federación, con la consigna de crear un código penal federal y dejando los delitos comunes a consideración de cada Estado. -
Con este nuevo ordenamiento se aspiraba a concentrar en un sólo cuerpo
legal lo relativo a la investigación del delito, el proceso penal y hasta la sentencia por su
comisión. -
Se publicó el documento en materia penal más importante del siglo XIX
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Se elimina la ley de jurados.
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Nace como un magistrado que servía como auxiliar y representante de la parte acusadora.
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Se corrigen algunos vicios del procedimiento y se acentúa el poder del Ministerio Público.
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Se habla de la Policía judicial Federal.
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En ella se establece ya al Representante social como una Institución a cuya cabeza está el Procurador de Justicia.
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Con el estallamiento de la revolución las leyes penales quedan sin efecto.
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Puso las bases de un procedimiento garantista, dejando atrás el derecho opresor.
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Se crean las bases del Poder Judicial de la Federación que recae en una Suprema Corte de Justicia.
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Se faculta al Presidente de la República para nombrar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia con la autorización de la Cámara de diputados.
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José Almaraz terminó el código de 1929 derogando el de 1871.
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En materia común y para toda la República en materia de Fuero Federal.
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La Academia se constituyó como el paradigma de las Ciencias penales en el país
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Luis Jiménez de Asúa escribió su obra en más de siete mil páginas.
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Enmienda muchos errores del código de 1931. Este proyecto no fue discutido porque el ejecutivo nunca lo remitió.
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La Procuraduría General de la República inició la tarea gigantesca de elaborar un Anteproyecto moderno, que obedeciera al tiempo y a la vida social mexicana.
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Se dieron las bases para una independencia jurídica y política en las resoluciones de nuestros más altos tribunales, lo que incidió en una mejor impartición de justicia.
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Dejó atrás el término de cuerpo de delito para acuñar el de elementos de tipo. De la presunta responsabilidad se pasó a la probable responsabilidad.
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Significó la rectificación, actualización y modificación del orden de los delitos en la parte especial.
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Obliga a los Estados de la federación implementar en el ámbito de sus competencias un sistema de justicia integral para jóvenes.
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Se incorporó a la agenda el combate a los cárteles de la droga, problema que se fue agudizando con los años.
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Todas las audiencias y el propio juicio serán orales y a la vista de todas las personas interesadas, es decir públicos y,
La posibilidad que en los casos de delitos menores donde el daño es reparable, la persona víctima y la persona imputada puedan encontrar opciones para lograr una salida justa a su problema a través de lo que se conoce como justicia alternativa. -
Se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de índole penal.
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Se reforma con el objetivo de enmendar errores y reforzar penas por delitos comunes.