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La Asamblea Nacional Constituyente francesa aprueba esta declaración, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa. Se entienden como los Derechos Universales.
En ella encontramos los artículos 6 y 7. -
En la Nueva España se proclama la libertad de imprenta y editores y periodistas, y hacen uso de esta libertad para expresar sus ideas. Sin embargo el Virrey Venegas canceló esta garantía dos meses después.
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"La libertad de hablar, de discurrir, y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque al dogma, turbe la tranquilidad pública, u ofenda el honor de los ciudadanos."
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"Proteger y arreglar la libertad política de imprenta, de modo que jamás se pueda suspender su ejercicio, y mucho menos abolirse en ninguno de los estados ni territorios de la federación."
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"Poder imprimir y circular, sin necesidad de previa censura sus ideas políticas"
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En el punto 2 del artículo 9.° Derechos de los habitantes de la República, menciona "Ninguno puede ser molestado por sus opiniones: todos tienen derecho para imprimirlas y circularlas sin necesidad de previa calificación o censura. No se exigirá fianza a los autores, editores o impresores."
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El artículo 26 dicta que “Ninguna ley podrá exigir a los impresores fianza previa para el libre ejercicio de su arte, ni hacerles responsables de los impresos que publiquen, siempre que aseguren en la forma legal la responsabilidad del editor [...]"
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El artículo 14 declaraba que: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos en cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura [...]"
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Promulgada por Venustiano Caranza, impone reglas al derecho de expresión, hechas por medio de manuscrito, imprenta, dibujo, litografía, o de cualquier otra manera.
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El artículo 19 se deriva de estos y establece que: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión [...] y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de
expresión." -
Regula el derecho a la información por medio de ondas electromagnéticas en el espacio territorial de la nación, como una facultad inalienable e imprescriptible, exclusiva del Ejecutivo Federal.
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"Fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios, de comunicación vía satélite y por redes públicas y privadas de telecomunicaciones[...]"
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El Senado de la República aprueba por unanimidad la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. -
Nació el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública encargado de garantizar que todas las dependencias federales en México hagan pública la información sobre el uso de recursos, asignación de sueldos.