
Linea del tiempo sobre la diversidad en Colombia(1991 - 2017) por Lina Marcela Mercado González
By Lina Mercado
-
El conflicto entre el Estado, la diversidad étnica y cultural expresa
una situación de oposición que ha determinado el proceso político de construcción de Estado en Colombia. Tanto el modelo de orden social monocultural, como la forma de pensamiento político centralista, fundaron rasgos morales y políticos inversos al establecimiento de las condiciones legales para la discusión pública. -
Además del reconocimiento cultural y la identidad de grupo, reclaman derechos político-administrativos (Picó, 1999; Othón, 1992). No obstante la invisibilidad a que
fueron condenados los afro-colombianos, su resistencia a la esclavitud y a la aniquilación siempre se mantuvo. Colombia mediante la Ley 21 del 4 /05/ 1991 (Convenio 169 OIT: 1992), las comunidades negras lo fueron en 1.993 mediante la Ley 70, reglamentaria del artículo
Transitorio 55° de la Constitución Política Nacional. -
La titulación de tierras de las comunidades negras o afrocolombianas no fue reglamentada directamente por la Constitución de 1991, sino a través del artículo transitorio 55. Resultado de esta gestión fue la Ley 70 del 27 de agosto de 1993 que reconocía y reglamentaba el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras, orientado a la ocupación de las tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico.
-
La Ley 115 de 1994 establece que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes; La Constitución Política de Colombia reconoce el país como pluriétnico y multicultural, oficializa las lenguas de los grupos étnicos en sus territorios, establece el derecho de los grupos étnicos con tradiciones lingüísticas propias a una educación bilingüe.
-
El Decreto 22 48 de 1995, el cual establece los parámetros para el registro de Organizaciones de base de las Comunidades Negras, precisamente buscando apoyar por parte de las instituciones del Estado el proceso de organización social que soportará el asunto de la propiedad colectiva y las decisiones que la comunidad tomará sobre estas propiedades. Más adelante el Decreto 2248 es derogado por un nuevo decreto.
-
En el siglo pasado se entendía a las personas sordas en tanto seres incapaces de hecho, es decir, inhabilitados para ejercer por sí mismos sus derechos y sin que se les hubiera reconocido la necesidad humana de desarrollar su autonomía(Por Viviana Burad.Mendoza, 2013.Sección: Libros)
-
Ley 397 de 1997 “derecho de los grupos étnicos a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural” “proteger lenguas, tradiciones, usos y
costumbres y saberes de los grupos étnicos Por la cual se establecen mecanismos de integración de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones y se reconoce a las personas sus derechos fundamentales. -
-1998 Consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales
dentro de su territorio -1999 Se institucionaliza el Programa Promoción y
protección de los derechos de los jóvenes -
Dentro y fuera de las comunidades negras afrocolombianas se ha generado un amplio debate- que aun no se resuelve- acerca de cuál es el etnónimo correcto para denominarlas. Afrocolombiano (a) ha sido el término con el que se ha pretendido el reconocimiento del valor cultural y étnico de estas comunidades con huellas de africanía.
-
Se crea la Sentencia de la Corte Constitucional: -2002 Convención Interamericana para la eliminación
de todas las formas de discriminación contra las
personas con discapacidad -Sentencia de la Corte 2004 Sobre la población infantil y joven en riesgo y en desplazamiento -Sobre las mujeres en situación de desplazamiento y
víctimas del conflicto armado y su protección. -
-2006, “Por el cual se adopta la Política Pública
de Juventud para Bogotá D.C. -“Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital” -Se adoptan los lineamientos de Política Pública Distrital y el Plan Integral de Acciones Afirmativas, para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes” -
-Protección al Género y orientaciones sexuales en el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
“Por el cual se adopta la Política Pública de
Mujeres y Equidad de Género " -evitar “desplazamiento forzado”,
“experiencias de agresión”, y “mortalidad y morbilidad asociada a violencia”,“condiciones y medidas de protección frente a vulnerabilidades especiales” -
2011 conocida como 'La Ley Antidiscriminación', este año emitió el primer fallo a nivel nacional a favor de las personas LGBTI, condenando a 26 meses de cárcel a una pareja heterosexual en Santander después de comprobarse que estaban hostigando a una pareja homosexual que vivía en el mismo conjunto residencial. (rcn radio Colombia01 Jul 2018).
-
-En 2013 Una iniciativa internacional que pretende que las estados protejan y fomenten la diversidad cultural y creativa de sus territorios. Colombia se unió en 2013 - Es decir que en el país se está procurando proteger y fomentar la diversidad cultural y creativa de sus territorios, además de generar condiciones para el libre desarrollo de la cultura, mediante la creación, producción, circulación y acceso a bienes y servicios culturales internacionalmente.
-
La última década fue clave para la comunidad LGBTI en Colombia. Gracias a la lucha en las calles y los tribunales, el Estado ha comenzado a reconocerle algunos de sus derechos. Por ejemplo, la Corte Constitucional sentenció en 2008 que las uniones libres del mismo sexo tienen derecho a reclamar la pensión de su pareja. En 2011 se pronunció sobre el matrimonio igualitario y en 2013 les abrió la posibilidad de casarse en las notarías.( revista semana NACIÓN | 6/4/2017)
-
Para diversas agremiaciones de la población LGBTI, la iniciativa es positiva, consideran que el tema se debe analizar de manera consensuada con este sector de la sociedad. “No nos oponemos, pero la pregunta que surge es cómo son los protocolos. las evaluaciones psicológicas. En ese punto hay que mirar si se está asumiendo la condición de transgénero como un problema psicológico o psiquiátrico cuando no lo es”, señaló Pedro Pardo, director de la fundación LGBTI.(ELTIEMPO18/10/2017)