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En la declaración se reconocía el derecho a la vida privada de las personas. En el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
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sobre los “derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos”
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Su finalidad es expandir las capacidades de la ley estadounidense para combatir el tráfico de contenidos con derechos de autor y bienes falsificados a través de Internet.
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A finales de la época de los 70s Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo aprobaron leyes nacionales para
la protección de datos personales. -
Aparición de la computadora personal o PC
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se pronunció sobre la protección de la
intimidad frente a la potencial agresividad de las tecnologías, a través de la promulgación del
Convenio No. 108 para proteger a las personas frente al tratamiento automatizado de sus
datos. -
Con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto.
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Como primer país latinoamericano que publica una ley de protección de datos personales
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Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo crean las leyes de protección de datos personales
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Dicha expansión conlleva el
intercambio de flujos de información de todo tipo, incluida la relativa a las personas. -
se presento la primera inciativa de esta.
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México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la ley y crea el organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
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Por esta cumbre México pertenecio a la red iberoamericana de protección de datos.
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El último reporte sobre Privacidad y Derechos
Humanos, a cuenta de los desarrollos
constitucionales, legales y del marco regulatorio en materia de protección a la privacidad en
mas de 75 países alrededor del mundo. -
resolvió declarar el “Día de la Protección de los Datos Personales”
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La primer referencia en nuestro país sobre el derecho de protección de datos personales, contemplándose dentro del artículo 6 Constitucional.
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Aprobó un dictamen de la ley, mismo que por razones ajenas al ámbito parlamentario (la epidemia de influenza) no logró ser discutido por el Pleno.
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el artículo 16 incorpora el Derecho de la Protección de Datos Personales como derecho fundamental. Reconoce autonomía y la dota de contenido.
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aprobaron la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
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fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
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con 318 votos a favor, 77 en contra y 34 abstenciones, el dictamen de la minuta por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
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el decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
por lo cual entra en vigor el día siguiente de su publicación, y se derogan todas aquellas disposiciones en materia de protección de datos personales, de carácter federal, estatal y municipal, que contravengan a lo dispuesto por la nueva Ley.