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Antes de la colonización, los habitantes habían forjado un sistema educativo propio, con ideales y conocimientos definidos en diferentes campos del saber. Con ello, alcanzaron un nivel de desarrollo tal que les permitió construir grandes ciudades, canales de riego, controlar enfermedades y tecnificar la agricultura, siempre enmarcado en la búsqueda del equilibrio del hombre con la naturaleza.
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La llegada de los españoles se caracterizó por una estructura social con fuerte diferenciación y exclusión entre españoles de origen y españoles nacidos en América, entre mestizos, indígenas y esclavos. Cada grupo recibía la educación de su nivel social.
La educación que recibieron los indígenas fue religiosa, con normas de conducta propias de doctrina cristiana. Era una educación monopolística, autoritaria, vertical y memorista, enfatizaba el aprendizaje de oraciones y deberes religiosos. -
El primer presidente de la Nueva Granada, Andrés Diaz Venero de Leiva, creó las escuelas de primeras letras por todo el territorio para hijos de españoles e indios; instruyéndoles en religión, gramática, escritura y lectura. También se creo la norma que ordenaba la creación de colegios para hijos de caciques indígenas.
Estas escuelas son el antecedente de la educación pública contemporánea pero estas disposiciones no tuvieron eficacia para los indígenas. -
Concordato celebrado en 1886 entre la iglesia católica y el Gobierno Nacional, entregó la titularidad de la educación a la Iglesia.
Se fortaleció para los indígenas la “educación contratada”, donde la educación era dada por misiones católicas o en internados estrictamente religiosos para la evangelización de los pueblos. Terminó en una “deculturación” de las etnias, pues el modelo de educación no permitía la interiorización de sus valores tradicionales. -
Reglamenta la educación primaria y secundaria en todas las entidades territoriales del país, por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada.
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Los pueblos indígenas se organizan, buscando recuperar la tierra de los resguardos y ampliarlos; fortalecer cabildos; revivir costumbres, tradiciones e historia propia; formar profesores que enseñen en sus respectivas lenguas. Organizaciones:
Consejo Regional Indígena (CRIC) - 1971
Consejo Regional Indígena Tolima (CRIT) - 1975
Consejo Regional Vaupés (CRIVA)
Consejo Indígena Arhuaco (COIA)
Organización U¨wa del Oriente Colombiano - 1982
Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) - 1982 -
Es una institución de educación propia de carácter especial comunitaria, pensada y creada por y para las comunidades.
Ha venido realizando procesos de formación prácticamente desde el 24 de febrero de 1971, a través del Programa de Educación Bilingüe Intercultural, ratificada mediante la Resolución No. 04 de 2003.
Formación bilingüe e intercultural, con profesores y metodologías
autóctonos que enseñan y transmiten los saberes tradicionales,
las costumbres y la cosmovisión de cada pueblo. -
Ratificado del concordato de 1886, donde se emancipa a la Iglesia de la educación indígena y se inicia la educación por contrato con la Iglesia, ya que esta contaba con 1300 escuelas aptas.
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El Ministerio de Educacional Nacional de Colombia (MEN), a través del Decreto 088, manifiesta por primera vez su preocupación por generar respeto hacia las culturas autóctonas. Se inicia la historia legal de la etnoeducación con una educación acorde a sus
experiencias, necesidades, particularidades y procesos, permitiéndoles participar de la formación, selección y evaluación de sus profesores. -
Se consolidan los principios de una educación bicultural y bilingüe. Se introduce el estudio de las lenguas aborígenes, y adquieren la potestad de intervenir en la escogencia de sus profesores, en la elaboración de sus planes de estudio, en el diseño de los horarios y calendarios académicos de acuerdo a sus tradiciones, etc.
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Se promulga el decreto 85, estableciendo que en las zonas rurales de difícil acceso y poblaciones apartadas para educación especial se deben nombrar maestros de las comunidades étnicas.
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Guillermo Bonfil Batalla utilizó por primera vez el término ETNOEDUCACIÓN durante un discurso en Costa Rica, para referirse a una educación cultural diferenciada.
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El Ministerio de Educación Nacional (MEN) crea el grupo de etnoeducación, con el fin de impulsar programas etnoeducativos.
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Creación del Comité Nacional de Lingüística Aborigen
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La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprueba el Convenio 169. Mecanismo normativo internacional que garantiza los derechos de las comunidades étnicas y tribales en el contexto global.
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Desde el contexto global la Resolución 45/164 emitida por la asamblea general de las Naciones Unidas, declara el año internacional de las poblaciones indígenas.
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Establecimiento de un nuevo estado por medio de la Constitución, el cual ve a los grupos étnicos como sujetos de derechos.
Artículo 7 - Reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación.
Artículo 10 - Reconoce que las lenguas y dialectos de los grupos son también oficiales en sus territorios.
Artículo 63 - Reconoce que las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 70 - Principio de la igualdad con dignidad de todas las culturas del país. -
La política etnoeducativa está dirigida a los grupos indígenas, a las comunidades rom o gitanos y a los pueblos afrocolombianos.
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Establece la división de Etnoeducación. Parecía que
los indígenas sí contarían con un interlocutor permanente y de primer nivel en la dependencia nacional de la educación, pero con la reestructuración del MEN no fue posible. -
Propiedad colectiva de comunidades negras.
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Artículo 55 - Definición de etnoeducación. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.
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Ley General de Educación 115/94.
Decreto 804 - Educación de los grupos étnicos.
Se redefine la concepción de etnoeducación, la educación para grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración, se entiende como derecho a exigir el respeto a la identidad y autonomía educativa en cuanto diseñar currículos, determinar procesos de evaluación o seleccionar docentes y como una obligación del Estado. -
Ley General de Educación 115/94.
Decreto 1745/95.
Es deber del estado reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana. -
Ley General de Educación 115/94.
Decreto 2249/95.
Se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras. -
Ley General de Educación 115/94.
Decreto 1122/98.
Cátedra de Estudios Afrocolombianos. -
Compromisos del Gobierno Nacional para el desarrollo integral de la política indígena y consideró que es necesario fortalecer el sistema educativo de los pueblos indígenas y sus autoridades de acuerdo con sus características culturales, sociales y administrativas.
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Prestación de servicios educativos y de salud en los entes territoriales.
Artículos 82 - En tanto no sean constituidas las entidades territoriales indígenas, serán beneficiarios del Sistema General de Participaciones los resguardos indígenas legítimamente constituidos y reportados por el Ministerio del Interior al DANE.
Artículo 83 - Establece la distribución y administración
de los recursos para los resguardos indígenas en proporción a la participación de la población.