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Concedía a todo hombre libre, púber o impúber, varón o mujer, estuviera o no sujeto a potestad ajena, recurrir al Pretor, el cual resolvía por edicto ordenar a quién tuviere ilegalmente a otra persona exhibirla ante él (exhibe al hombre libre que retienes con dolo malo). Dicho instrumento constituye más un medio para asegurar fundamentalmente el status jurídico del hombre libre que uno destinado a establecer una garantía del individuo frente a la organización estatal.
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El Rey Juan Sin Tierra firma la "Magna Carta" conocida también como la Gran Carta. En ella se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’. Alponte, J. M. (2012). Lecturas Filosóficas. Géminis editores e impresores, S.A. de C.V. (https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4518/29.pdf)
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Mirabeau, Démeunier, La Luzerne, Redon y Tronchet, redactaron, en su mayor parte la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.
La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de “libertad propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”.
Alponte, J. M. (2012). Lecturas Filosóficas. Géminis editores e impresores, S.A. de C.V. (https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4518/29.pdf) -
Entran en vigor las 1ras 10 enmiendas a la constitución (la carta de derechos), limitando los poderes del gobierno federal de EE.UU. y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en territorio estadounidense. Prohíbe al Congreso pasar ninguna ley respecto al establecimiento de religión y prohíbe al gobierno federal privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal.
Protege las libertades básicas de los ciudadanos de EE.UU. -
Soberanía popular, división de poderes y federalismo, fueron los tres principios que se enarbolaron con la promulgación de la Constitución de Cádiz, corpus legislativo que intentó ser la base de un Estado con un gobierno monárquico-constitucional. Fue un punto de referencia para la Constitución de Apatzingán de 1814, modelo en la creación de la Constitución Federal de 1824; y es perceptible en las constituciones de 1836, 1843 y 1857. Al igual que en la de 1917, que actualmente nos rige.